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SNR - Resolución 20260327145531 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327145531 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007463-6 26 de marzo de 2026 Por la cual se ordena la insertar anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 065-28982 y corrige el registro de la anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 065-28983 Expediente 2026-ORIP65-170.1.65-35--0030 AA FMI 065-28982 Y 065-28983

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MOMPÓS-BOLÍVAR.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: Con turno de radicación 2026-065-3-9 del 03 de febrero de 2026, ingreso para su corrección la solicitud presentada por el usuario EDER DE LA PEÑA TRIANA, quien

solicita que se inserte nombre el acto de compraventa en el Lote No 2, como se encuentra en la Escritura No 587 del 02 de abril de 2025 otorgada en la Notaria cuarta del circulo de Cartagena.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, y al verificar y dar trámite al turno de corrección 2026-065-3-9, en el cual se solicita insertar anotación acto de

cuarta del circulo de Cartagena.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, y al verificar y dar trámite al turno de corrección 2026-065-3-9, en el cual se solicita insertar anotación acto de compraventa en el folio segregado del de mayor extensión 065-15656 y el cual se denominó lote N° 2; obra que ingreso la Escritura 587 del 02 de abril de 2025 otorgada en la Notaria cuarta del circulo de Cartagena, contentiva de los actos de división material y compraventa, siendo radicada mediante turno 2025-065-6-415, y al ser estudiada por el funcionario calificador, omitió incluir en el lote segregado el acto de compraventa.

De la menciona omisión, solo quedo registrado el acto de División material del folio 065-15656, segregándose o mutándose las matriculas inmobiliarias 065-28982 y 065-28983, siendo titular del derecho real de dominio en estos folios segregado A: DE LA PEÑA ACUÑA MANUEL CC 79311929, se ha dado publicidad, con la expedición de la constancia de inscripción, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles, tan como lo señala el Artículo 49 de la ley 1579 de 2012Página | 2

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Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.”

Que estudiada la solicitud de corrección 2026-065-6-9, se determinó que en efecto se omitió incluir en el folio segregado 065-28982 denominado lote No 01, el acto de compraventa, y se dio trámite, insertándose la anotación No 2 en el Folio de Matricula inmobiliaria 065-28983 denominado lote 2.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a

calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo" CAICEDO ESCOBAR Eduardo. Derecho Inmobiliario Registral - Registro de la Propiedad y Seguridad Jurídica, Bogotá D.C.. Editorial Temis S.A. 2001, págs. 199-200Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

No obstante lo anterior, resulta procedente reconocer que en dicha actividad de registro, la entidad puede ser inducida al error por la conducta reprochable de quien tiene interés de obtener un resultado o simplemente porque al momento de estudiar el documento a inscribir se desconocieron parámetros legales dispuestos por la ley vigente, ante lo cual es evidente reconocer que por lo tanto no es una actividad infalible ya que diversas circunstancias puedan llevar a que el registro que refleja en dado caso no necesariamente corresponda a la realidad jurídica que debe presentar el mismo, por lo cual es que la norma que consagra la labor de registro también establece:

"ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: [...]. d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los

"ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: [...]. d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; [...]. ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación.o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;”

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas falibles, puede llevar a la comisión de errores bien sea por la labor propia del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión del mismo, por lo que en tal sentido la norma ídem determina:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4

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Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Subrayado fuera de texto

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia

previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

Del mismo modo, la instrucción administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2001, faculta a los registradores de instrumentos públicos, iniciar actuaciones administrativas, tendientes a lograr la corrección del mismo, aplicando cualquieraPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 de las figuras señaladas de según la clase de error evidenciado, que para el presente caso, el usuario manifestó que se incluyera la anotación correspondiente

al acto de compraventa en el lote No 2, razón por la cual se procedió insertar la anotación No 2 en la Matricula Inmobiliaria 065-28983, sin embargo no corresponde

al acto de compraventa en el lote No 2, razón por la cual se procedió insertar la anotación No 2 en la Matricula Inmobiliaria 065-28983, sin embargo no corresponde con la con la manifestación de la Escritura Publica No 587 del 02 de abril de 2025 otorgada en la Notaria cuarta del circulo de Cartagena, por tanto se trata de una error por anotación indebida, siendo evidentemente claro que el folio correspondiente a lote N° 1, se distingue con la matricula inmobiliaria 065-28982.

Con base en la antes citada instrucción administrativa y en concordancia con los articulo 49 y 59 de la ley 1579 de 2012, faculta al registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; siendo que los errores de registro no crean derecho alguno y se pueden revocar sin autorización del administrado, no obstante, al ser una errata advertida y solicitado por el usuario e interesado, este despacho, en consecuencia, inserta en el Folio de matrícula inmobiliaria 065-28982 anotación No 2 de conformidad con la Escritura Publica No 587 del 02 de abril de 2025 otorgada en la Notaria cuarta del circulo de Cartagena, radicada en la oficina de instrumentos públicos con el turno de radicación 2025-065-6-415 del 02 de abril de 2025 y se inavalida la anotacion No 2 contenida en el folio de matricula inmobiliaria 065-28983.

En mérito de los expuesto este despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - Ordenar incluir anotacion acto de compraventa en el folio

inmobiliaria 065-28983.

En mérito de los expuesto este despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - Ordenar incluir anotacion acto de compraventa en el folio de matricula inmobiliaria 065-28982, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: - Invalidar la anotación N°2 del folio de matricula inmobiliaria 065-28983, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: - Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en la ley 1437 de 2011, personalmente a MANUEL DE LA PEÑA ACUÑA a laPágina | 6

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Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 dirección física: Diagonal 32 A # 120-71-86, y/o en la dirección electrónica

mdela@sena.edu.co y a MARIA DEISSY TRIANA RAMIREZ . De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme lo establecido en el Art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo..

ARTÍCULO CUARTO: - La presente rige a partir de su ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_32686039

MARIA LILLYBETH BARBOSA GARCIA

Registrador Seccional 0192-10

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_32686039

MARIA LILLYBETH BARBOSA GARCIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Mompox - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

Revisó: OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

Aprobó: . OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

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