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SNR - Resolución 20260327150339 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327150339 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007332-6 25 de marzo de 2026 Expediente No. 2026-070-AA -01 Por la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica real de los predios identificados con lo folios Nos. 070-62913, 070-70495, 07063308, 070-2290, 070-213146, 070-213147,070-229716. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y CONSIDERANDO QUE: El día veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) se asigna turno de corrección 2026070-3-4 por insistencia del señor JULIO BAUTISTA LOPEZ FLOREZ IDENTIFICADO CON C.C NO. 19.184.247, ante la Superintendencia Delegada para el Registro, con el fin de revisar nuevamente la situación jurídica de los folios 070-62913, 070-63308, 07070495,070-213146, 070-213147. Mediante oficio con radicado SNR2025EE-329570-1 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se dio respuesta a la Superintendencia Delegada para el

Mediante oficio con radicado SNR2025EE-329570-1 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se dio respuesta a la Superintendencia Delegada para el Registro, al doctor LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO, Superintendente Delegado encargado, informándole, que a la solicitud inicial de corrección presentada por el señor JULIO BAUTISTA FLOREZ LOPEZ, se le había dado el trámite oportuno, informándole al peticionario que no había aportado prueba documental para establecer el presunto error en el que habría incurrido la oficina de registro al momento de apertura los FMI relacionados en su solicitud de corrección, pero que debido al requerimiento hecho por la SDR, de oficio se verificaron los Libros de Antiguo Sistema, para determinar si efectivamente, en la sentencia del 16 de junio de 1|966, contentiva del juicio divisorio de bienes de Segundo de Jesús Hernández y Otro, se había constituido servidumbre de tránsito sobre el predio EL PINO, a favor de los predios asignaos a otros adjudicatarios. Verificado el Libro 1 Impar de 1966, partida 2623, página 12, se encontró transcrita la sentencia de junio 16 de 1966 y se pudo establecer que efectivamente hay un acápite denominado Servidumbre, el que se señala que el Lote adjudicado Eustaquio Hernandez soportará una callejuela de entrada en favor de los lotes de Efigenia Camargo de López, Segundo López y Efigenia Camargo de López. Igualmente que los lotes adjudicados a Efigenia Camargo de López, Segundo López y Efigenia Camargo de López, soportaran una

Segundo López y Efigenia Camargo de López. Igualmente que los lotes adjudicados a Efigenia Camargo de López, Segundo López y Efigenia Camargo de López, soportaran una entrada como servidumbre de tránsito a favor de los lores adjudicados a Dolores Hernández y Eduardo Uchamuncha. Así mismo se habla de una servidumbre de Agua que soportará el lote de Segundo López y Efigenia Camargo de López, a favor del predio adjudicado a Dolores Hernández y Eduardo Uchamuncha.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El lote asignado a Eustaquio Hernandez es el denominado el Pino, identificado con el FMI 070-62913, los lotes asignados a Efigenia Camargo de López, Segundo López y Efigenia Camargo de López corresponde al Pedregal y a El Huerto identificados con los folios 07070495 y 070-63308, respectivamente, y el lote asignado a Dolores Hernández y Eduardo Uchamuncha, es el denominado Eucaliptus, identificado con el folio 070-2290. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 estable “Finalidad del folio de matrícula”. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. En este orden de ideas y como quiera que se presenta dudas acerca de si la servidumbre señalada en el juicio divisorio se puede entender como una constitución de servidumbre de

exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. En este orden de ideas y como quiera que se presenta dudas acerca de si la servidumbre señalada en el juicio divisorio se puede entender como una constitución de servidumbre de tránsito y por ende objeto de inscripción en Registro de Instrumentos Públicos se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica de los FMI 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-229716 y 070-213146, 070-213147, estos dos últimos producto de la segregación por declaración de pertenencia sobre el predio matriz 070-70495. Para la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales, Libros de Antiguo Sistema y aquellas que se soliciten o aporten en el momento procesal oportuno. En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula números 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-213146, 070-213147,070-229716.

SEGUNDO: Notificar personalmente a la señora MATILDE LÓPEZ DE LÓPEZ, al señor JULIO BAUTISTA LÓPEZ ROBLES, al señor NESTOR FERNANDO LÓPEZ MURCIA, al señor WILLIAM JAIR AGUILAR OSTOS, al señor SEGUNDO JOSÉ CAME HERNANDEZ, la señora MARIA ELISA HERNANDEZ DE OSTOS, la señora MARIA RITA OSTOS

señor WILLIAM JAIR AGUILAR OSTOS, al señor SEGUNDO JOSÉ CAME HERNANDEZ, la señora MARIA ELISA HERNANDEZ DE OSTOS, la señora MARIA RITA OSTOS AGUILAR, la señora MARIA ELENA OSTOS HERNANDEZ, el señor HECTOR ALFONSO BEJARANO GUIO, la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OSTOS y el señor FABIAN ALBERTO HERNANDEZ RINCON, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A.

TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 idem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria números 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-213146, 070-213147,070-229716, objeto de la presente actuación administrativa.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del C.P.AC.A.

SEXTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_52886293

ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_52886293

ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS

Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LIZETH CAROLINA LOPEZ ROJAS / ORIP104

Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

Aprobó: . ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

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