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SNR - Resolución 20260327182744 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327182744 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007631-6 27 de marzo de 2026

“Por medio de la cual se aclara la Resolución RES-2026006767-6 del 19/03/2026, “Por la cual se ordena la devolución de dinero”.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, expidió la

que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, expidió la Resolución RES-2026-006767-6 del 19 de marzo de 2026, “POR LA CUAL SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE DINERO” a favor de la persona jurídica, HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8, representada por el sr. DIEGO FERNANDO BAQUERO RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.020.731.109 de Bogotá en su condición de Vendedor, por concepto de: la no inscripción de la Escritura N° 0652 fecha 16/04/2024 de la Notaria Treinta (30) de Bogotá D.C., que vincula las matrículas inmobiliarias número 420-1647, 420-15188, 420-15189 Y 420-3053.

Sin embargo, una vez recibida la documentación actualizada por parte de la PersonaPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Jurídica HORIZON JDF S.A.S para continuar el trámite de devolución ante el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidenció que, en el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición del 23 de marzo de 2026, el cambio de Representante Legal de la

Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidenció que, en el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición del 23 de marzo de 2026, el cambio de Representante Legal de la empresa, siendo la Señora AMPARO RODRIGUEZ MARÍN, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 40.756.996 de Florencia, la actual Representante Legal de la Persona Jurídica HORIZON JDF S.A.S.,

En virtud de lo antes expuesto, es indispensable actualizar en debida forma la información de la Representante Legal de la empresa HORIZON JDF S.A.S, por lo que este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución RES-2026-006767-6 del 19 de marzo de 2026, de conformidad con el cambio de Representante Legal evidenciado en el certificado de existencia y representación Legal de la persona jurídica HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8, en el

siguiente sentido:

La persona jurídica, HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8, en su condición de Comprador, a través de escrito con fecha del 29/05/2024, radicado en el sistema de gestión documental de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos el 02/07/2024 con número consecutivo SNR2025ER132890-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2024-420-4-10, cancelados por concepto de: la no inscripción de la Escritura N° 0652 fecha 16/04/2024 de la Notaria Treinta (30) de Bogotá D.C., que vincula las matrículas inmobiliarias número 420-1647, 420-15188, 420-15189 Y 420-3053, mediante pago a través de REL sobre el NIR 24101852087471, el día 30/04/2024, de la referencia 02406102096297, CUS 608120859.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora AMPARO RODRIGUEZPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MARIN, identificado (a) con Cédula de ciudadanía No. 40.756.996 de Florencia, la cual aceptó ser notificada a través del correo electrónico horizonjdfsas@gmail.com; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los

aceptó ser notificada a través del correo electrónico horizonjdfsas@gmail.com; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en Florencia, Caquetá a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2026.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARIA CABRERA

Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

Revisó: NATALIA SANZA LLANOS NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153Aprobó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO. NATALIA SANZA LLANOS /

ORIP153

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