SNR - Resolución 20260327185344 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260327185344 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007642-6 27 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja - Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado por el Doctor Juan Carlos Mejía Vallejo, Registrador Seccional, a la Dirección Regional Andina el día 27 de marzo de 2026, se informa lo siguiente: “(…) Conforme novedad reportada de fallo en la red eléctrica, el soporte técnico que hizo visita informa que el daño corresponde con un "contactor" del tablero principal quemado, cuyo repuesto no se consigue el día de hoy. En tal sentido, y ante la imposibilidad de prestar servicio en toda la jornada, me permito solicitar la suspensión de términos en la ORIP LA CEJA. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por medio del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 27 de marzo de 2026, el Doctor Cesar Augusto Martínez Hernández, Director de la Regional Andina, solicitó lo siguiente:
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por medio del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 27 de marzo de 2026, el Doctor Cesar Augusto Martínez Hernández, Director de la Regional Andina, solicitó lo siguiente: “(…) En atención al hilo de correo, desde la Dirección Regional Andina se solicita la suspensión de términos en la ORIP de La Ceja, debido a la falta de fluido eléctrico en las instalaciones de la seccional. Se pudo verificar que el daño obedece a una falla en un contactor del tablero eléctrico principal, lo que imposibilita la prestación del servicio de energía. Asimismo, se constató que dicho elemento no ha sido posible adquirirlo en el comercio del municipio de La Ceja ni ha sido suministrado por la firma de ingeniería que se encuentra atendiendo la situación. Se adjunta la ficha de visita de la empresa APICOM. En alcance al correo que antecede; La solicitud de suspensión de términos, se requiere para el día de hoy 27 de marzo de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Andina y lo informado por el Registrador Seccional, con relación a la falla presentada en el servicio de energía, producto del daño en el contactor del tablero principal, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja – Antioquia, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 27 de marzo de 2026, en la ORIP antes citada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del
de marzo de 2026, en la ORIP antes citada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 27 de marzo de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión seránPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones
partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Mejía Vallejo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de La Ceja - Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja - Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de RegistroPágina | 4
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