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SNR - Resolución 20260327235828 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327235828 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

.r Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

LARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferi numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y por el CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los mpleos en lasEntidadesdelEstadosóndécarrera,salvoalgunasexcepciones y que elingr so a estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimieto de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlos méritos y calida es de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmod lidadesde Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade la planta clepersonal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperinte dencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 Je 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional 1eIServicio CivilCNSC expidió la Resolución 4439 del 21 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de Profesional Universita io,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. :207301, en la modalidad de abierto. Que de lasposiciones do (02):acuatro (04)de la listade elegibles, queda on en firme eldía10 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio2025RS065097 del 16 e mayo de 2025,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de la CN C. Que por parte de laComisión de Personal de laEntidad, se presentósolicitudqe exclusión para laposiciónuno (01) de lalistade elegibles,la cual fue resueltafavorabl mente para el elegiblemediante Resolución 12240 del 27 de noviembre de 2025, cobra do firmeza el día 24 de diciembre de 2025. Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicaciones g dependencias,de laOPEC No. 207301 laescogencia de vacante por parte de se realizóa través de Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en el aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 1f febrero de 2026, de conformidad con elprocedimientoestablecido en elAc 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciade Notariado y Re ogratlcas y Ds elegibles módulo del 19y20de lerdo 16 de pistro. Página 1 1 Superintendenciade Nota4 do y Registro

Dirección: Calle26 N° 13- .49Interior201

BogotáD.C.,°Colombia Código: :-FR-008 ón: 1 lui./2025Fecha RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026IPSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ':•

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,bE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elresultadode laaudienciapúblicade escogencia de vacantes OPEC No.207301, fue reportado a la SNR por la CNSC, con el oficiocon radicado GLPI 172142 del día 23 de febrero de 2026, allegado mediante correo electrónicodel miércoles 25 de febrero de 2026. Ítem OPEC P/cion LE Elegible Número de identificación NIDIA ZULEIMA BASTIDAS1 207301 1 1075260190 ANDRADE Que laseñora Nidia Zuleima Bastidas Andrade, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075260190, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado,, IQ,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpédidaporlaDirectoradeTalento Humano el 19 de marzo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba la señora Nidia Zuleima Bastidas Andrade, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1075260190, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad elseñor José Gabriel Ibañez López, identificadocon cédula de ciudadanía No. 72180010, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe declararse insubsistente el nombramiento provisionala parti,,rdel momento en que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfin de no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que losactos en que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de /apersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interés general atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales /a Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA. UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está.prestando y deberíaprestarel funcionarioconcret supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado funcionarioque ha.participadoen un concurso de méritos y ocupado ur en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-0 Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). )ECLARA Por or un lugar M.P. Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge 1 sobreeltemaderetirodelosprovisionales,refiere: Palacio "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (p general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Est Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidad en las actu de la administración,al tiempo que permite a los asociados con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contrad defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridades ju para controlarlos'abusos en el ejerciciodel poder. De esta forra Administraciónco'rréspondemotivaslosactos,estoes, hacer expre

razonesde su decr1é(ón,mientrasque a lajurisdiccióncompete definir razones son justificadasconstitucionaly legalmente. regla o de con ny ala s las esas Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se funda realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao dE de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales, en toc deben serconstatablesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,pc locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) en la caso, ue de "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmente admisible una moth donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la pro definitivadel cargo .porhaberse realizadoel concurso de méritos respE la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá pre; funcionarioconcretó" Que el Consejo de Estadc3^í✓n,sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 33-000-2013-00149-01, saló: otra r el 73-001-23- "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalía General de la Naciónpara definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específic s que seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialtlelaspersona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia

Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: Fecha: RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026r r.

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qúe la única limitación que tenía la FiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían ,alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezque lofueron para ser reemplazados por alguienque gano el;concurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes {estánvinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejorderechoque tienenlas personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:

"En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante.;queocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelas,etapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada lap'révalenciadelmérito como presupuestoineludibleparaelaccesoy permanenciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la'plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro s Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Pecha: 09/JuL./2025 RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026•f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas,lajúrisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estab laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentra provisionalidades una estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedie que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, i este debe proveerse a través de concurso de méritos. Porsuparte,aqLfuncionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son su de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad ¡4 reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de prrz el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de me. pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentrá provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos participanen un concurso público" DECLARA ad en en veer en que Que paraloscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un no provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos prc Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:i

Que elartículo24 delDecretoLey760 de 2005estableceque: "ARTICULO24.Ño.seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retir servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los sigu casos: ramiento tos en el del 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. los a ios a n su 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convoc concurso y el empleado no ocupare los puestos que perm, nombramiento en estrictoorden de mérito". Que laCorte Constitucioren Séntencia C-1119 de 2005, declaró exequible delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se trata,de situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí qu necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los dem pues no se tratade.verificarlaexistencia o no de justas causas del dE trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel de artículo 24 irlaley no sea lantes, ,ido de rho de Página ¡5 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: A -FR-009

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09 Jul./2025 RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 20261?Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO.GE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procésos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto19f3'047de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empléado'públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concúrso Públicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad:énelcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora NidiaZ`uleimaBastidasAndrade,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1075260190, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global dé Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.612.606).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados apartirdelafechadeposesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor,$ superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

,/4a Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026S" @ sL Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECtÚ 11NNOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:. Declaratoria de Insubsistencia: Como consecu ncia del nombramiento en periodo"de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddel s ñor José Gabriel Ibañez López, identificadocon cédula de ciudadanía No. 72180010, ei elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de laplantaglofalde laSuperintendencia de Notariádo y Registro efectuado mediantelaResoluciónN?.554del22 de enero de 2015, la insubsistencia declarada en esta Resolución se hará ef ctivauna vez que laseñora NidiaZuleima Bastidas Andrade, tome posesión,circunstarciaqueleserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratrse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Pu, Ucación.El presenteactoadministrativose publi ará en la intranety páginaweb de Iditidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en cu plimiento del Acuerdo No. 0370 del: 22 dé diciembre de 2020 de la Comisión Nacional dl Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Nidi Zuleima

Bastidas Andrade, José Gabriel Ibañez López y a laDirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su ex edición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los.

s5.y,RICARDO AGUDELO SEDANO

S;cperintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejiá-DirectoraTalentoHuman Jl

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas: ProfesionalGrupo Vinculac'ea• AP

Elaboró: Diego Morales Muñoz - Cóntratista

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:A -FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versi n: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091 u9./2025 RES-2026-007659-6 27 de Marzo de 2026

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