SNR - Resolución 2026032792404 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026032792404 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
-c Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadéslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral:23del'artículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública. Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE. NOTARIADO Y REGISTRO. Queagotadaslasetapas4eicitadoprocesodeselección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 3837 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegibléspara proveerelempleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207315 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo delmismo año,suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Queel26defebrerode2026,laDireccióndeAdministraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, unavezefectuádó"elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los'tres(3) primeros órdenes de provisión de que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1063 de 2015 y haciendouso delMódulo de reporte de novedades Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro
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Fecha: 09/Ju1./2025Bogotá D.C., Colombia RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026Superintendencia de Notariado y Registro,t rrt
RESOLUCIÓN NÚMERO ..
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal„ iMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuacióp' Pidón Ítem OPÉC .. Elegible. Número de IdentificaciónLE" 1 207315 4 FREDY VALLECILLA CORDOBA 11938049 Que el señor FREDY VALLECILLA CORDOBA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 11938049, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 19 de marzo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombrar en período de pruebaalseñorFREDY VALLECILLACORDOBA, idd&ratificadocon cédula de ciudadanía No. 11938049, quien ocupa lugarelegibleenlaliste:,.,. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto
administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad, la señora AMANDA BARON MOYA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 23790475, nombrada en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante Resolución No 4713 del 12 de mayo de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del servicioRprlascualesseseparadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interés;publicoque fundamentan la desvinculacióndebenserexplicitadosparagarantizarel;derechoaldebidoproceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidaddelnóilnadorsolopuedeatender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadoporelfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación•insatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026cSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO `` ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinozá. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de:motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiodé publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite . los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho dé contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actós,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete
definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en la realización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados de/incumplimiento de lasfunciones propias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadel cargo por haberse realizadó.elconcurso de méritosrespectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio queestáprestando.';deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado.en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistos con el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación
era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D .,Colombia =' Fecha: 09/JuI12025 RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026c r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público;así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de
carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio dé quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos..Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformé a lacuál,su retirosoloprocederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de'méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejór derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integráron la listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del;8_deoctubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidpresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboral relativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho
a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucional gozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 091Ju1.1202g q, RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026Superintendencia de
Notariado y Registro ;á. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL concurso de méritos;pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisiónalidadcede frentealmejorderecho que tienen aquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisarque el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:.
"ARTICULO 24. No',.eranecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamp=árádosconfuerosindicalenlossiguientescasos: 24.1.Cuandono súprenelperíododeprueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "Enefecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los`'.frocesosde selecciónpara el ingreso a la función pública, fundadosen elméritb/yla.igualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el:Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de
acuerdo con la listéde elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005."
En méritode loexpuesto: Página 15
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Notariado y Registro`:: RESOLUCIÓN NÚMERÓ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de:la carrera administrativaal señor FREDY VALLECILLA CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11938049, en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de cinco millones, noventa y nueve mil,setecientossesenta y cuatro($ 5.099.764) pesos.
PARAGRAFO: Durante lavigenciadel período de prueba, alse iidorpúblicono se lepodrá
efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personal'¿.c4ue impliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 d€ 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2`2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperior inmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de efectuado en elartículoprimero de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora AMANDA BARON MOYA, identificada con cédula de ciudadanía 23790475, en .el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 12, de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No...4713del 12 de mayo de 2023, la insubsistencia declarada en esta Resolución se :hrá efectiva una vez el señor FREDY VALLECILLA CORDOBA, tome posesión,ir:'cunstancia que le será informada por laDirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley
1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-009
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 4 ': Versión: 1
BogotáD .,Colombia ' 'J Fecha:09/Ju1./2025 RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026•r t• Superintendencia de •='Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Fredy Vallecilla Cordoba, Amanda Baron Moya y a laDirecciónde Talento Humano paralopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade suexpedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los.
RICARDO GUDELO SEDANO
S.Jperintend te de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento
HumanejRevisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP
Proyectó: ElizabethCorredor / DTH Superintendenciade Nota o y Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 49;Interior201
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Fecha: 09/J iLI2025
RES-2026-007489-6 26 de Marzo de 2026