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SNR - Resolución 2026032794241 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026032794241 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006548-6 17 de marzo de 2026 Expediente 2025 ORIP173-170.1.173-35-0639

“Por medio de la cual se ordena corregir la inscripción de la anotación N°.9 del folio de matrícula inmobiliaria 370-257028. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: 1-ANTECEDENTES: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el radicado N°.C20253503 del del 23 de abril de 2025, con la cual la señora NUBIA STELLA SEGURA

ORTIZ, solicita:

El Departamento de correcciones con oficio N°.892 del 25 de mayo de 2025, en vio la solicitud a la División Jurídica con la siguiente argumentación:Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa N°.2025-ORIP 173-170.1.173-35-0639, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-257028.

2ARGUMENTOS

La señora NUBIA STELLA SEGURA ORTIZ, con fecha 25 de junio de 2025 solicito corregir el oficio radicado con turno 2025-16372, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, ya que ordena desembargar y en esta hicieron un embargo. Corregir dicho error.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, al realizar nuevamente el estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, pudo determinar que con fecha 11 de marzo de 2025 ingreso a registro el turno de radicación N°.202516372, correspondiente al Auto N°.0471 del 03 de marzo de 2025 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali., así:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

El Auto N°.0471 de fecha 03 de marzo de 2025, fue inscrito con el turno de radicación N°.2025-16372 de fecha 11 de marzo de 2025, como una medida de embargo, cuando en realidad corresponde a una cancelación de embargo. Y en el caso en concreto ordena cancelar la anotación N°.7 del folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, inscrita por oficio N°.1625 del 11 de septiembre de 2001 del Juzgado quinto Civil Municipal de Cali, correspondiente a la inscripción de la medida de embargo ejecutivo derechos de la demandada de: de promotores inmobiliarios de occidente Limitada – Promoccidente Ltda contra Martha Yolanda Segura Claros.

3INTERVENCION DE TERCEROS

En el curso de la presente Actuación no hubo intervención de las partes ni de terceros

4CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2° Ley 1579 de 2012).

declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2° Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria N°.370257028 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina dePágina | 5

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Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en la Calle 18 B N°.8-a-37casa lote, con un total de 9 anotaciones, entre las cuales se encuentran:

Que de conformidad con el Articulo 59 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) establece que los errores en las inscripciones registrales pueden ser corregidos por el Registrador mediante Resolución motivada, cuando se trate de errores evidentes o materiales.

Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, en la anotación N°.7, se

registrales pueden ser corregidos por el Registrador mediante Resolución motivada, cuando se trate de errores evidentes o materiales.

Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, en la anotación N°.7, se evidencia la inscripción de una medida de embargo con el oficio N°1625 del 11 de septiembre de 2001 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, de Promoccidente Limitada, contra Martha Yolanda Segura Claros.Página | 6

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Que el análisis del documento base que dio origen a la anotación registral se evidenia que el acto ordenado por la autoridad competente corresponde a la cancelación de una medida de embargo, y no a la inscripción de un nuevo embargo. Que por motivos ajenos en el proceso de calificación e inscripción registral, el acto fue registrado como embargo, cuando en realidad se trata de la cancelación de la medida cautelar previamente inscrita en la anotación N°.7.

Que la inscrita anotación N°9 del folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, constituye una falencia material en su inscripción, toda vez que la anotación realizada NO corresponde al contenido del documento que sirvió de fundamento para el registro.

Con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir

realizada NO corresponde al contenido del documento que sirvió de fundamento para el registro.

Con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presenten inconsistencias, que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Previendo la situación antes reseñada, nuestro Legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o antes terceros. Es así como, a través del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos vigente con la Ley 1579 de 2012, se regula el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción en el registro público inmobiliario. Esta normatividad, prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento para la corrección de los errores en que se haya incurrido en la

Públicos. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento para la corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a Registro.Página | 7

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Así lo confirmó el Consejo de Estado en Sentencia de fecha 31 de enero de 2003, radicada con el No. 25000-23-24-000-2000-0127-01 (6551), Sección Primera, Consejera Ponente Oiga Inés Navarrete Barreto, donde al analizar las facultades de corrección que otorgaba al Registrador el Decreto 1250 de 1970, Antiguo Estatuto Registra!, hoy Ley 1579 de 2012,manifestó lo siguiente: “Sea del caso aclarar que sí bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en la Ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación dela la voluntad dela la Administración que produce efectos jurídicos, razón Por la Cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por

verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación dela la voluntad dela la Administración que produce efectos jurídicos, razón Por la Cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes a las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro v, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como sí lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y Concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían del consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar sí las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto de 14 de agosto de 1997, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuaderno de antecedentes administrativos. (...)''.

culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuaderno de antecedentes administrativos. (...)''. Ahora bien, la corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012: "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 8

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Que en consecuencia es procedente corregir la anotación N°.9 del folio de matrícula inmobiliaria 370-257028, dejando constancia de que el acto inscrito corresponde a la cancelación del embargo y no a la inscripción de una medida cautelar.

En el caso que nos ocupa y en virtud a que el turno de radicación N°.2025-16372, ordena la inscripción de una cancelación de embargo y no corresponde a una medida de embargo, se hace necesario corregir la anotación N°.9 del folio de

En el caso que nos ocupa y en virtud a que el turno de radicación N°.2025-16372, ordena la inscripción de una cancelación de embargo y no corresponde a una medida de embargo, se hace necesario corregir la anotación N°.9 del folio de matrícula 370-257028, conforme lo ordenado en el presente Acto Administrativo. Se evidencia, entonces, la vulneración de las disposiciones legales contenidas en la Ley 1579 de 2012 y el Código Civil, generando una situación anómala frente a la Ley causando agravio injustificado al titular del derecho de dominio sobre el inmueble, por lo cual es pertinente proceder a la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.370-257028. 5PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al folio de matrícula Inmobiliaria N°.370-257028 y el documento registrado en la anotación N°9 del folio de matrícula 370-257028, con turno de radicación N°.2025-16372 del 11 de marzo de 2025. Ténganse como pruebas los siguientes documentos: solicitud con radicado N°C2025-3503 del 23 de abril de 2025. Igualmente se tendrán como pruebas los documentos contenidos en el expediente del trámite administrativo 2025 ORIP 173-170.1.173-35-0639. 6-. NORMATIVIDAD APLICABLE 6-.1Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros

6-.1Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil.Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de Manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Corregir la anotación N°.9 del folio de matrícula inmobiliaria N°.370-257028, en el sentido de cambiar el código de naturaleza jurídica de la

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Corregir la anotación N°.9 del folio de matrícula inmobiliaria N°.370-257028, en el sentido de cambiar el código de naturaleza jurídica de la anotación, siendo el código correcto el N°. “0841” y no “0471”, (CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO SOBRE DERECHOS), por lo anterior queda claramente establecido que el registro de la anotación N°.9 del folio 370-257028, corresponde a una CANCELACION DE EMBARGO y no a una medida de embargo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la Señora NUBIA STELLA SEGURA ORTIZ, haciéndole conocer que contra ella proceden los Recursos de la Vía Gubernativa que podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, Reposición ante el Registrador Principal y apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Articulo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 del 29/12/2014).

ARTICULO TERCERO: Dejar copia de esta resolución en la carpeta N°.370257028. Donde reposan los antecedentes registrales del inmueble.Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1107037591

LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA

Registrador Principal (E) ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173

Revisó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

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