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SNR - Resolución 2026032794926 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026032794926 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

tt Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlos méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA.DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas delcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución3883 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. 207339 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade Elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto.de la convocatoria serán provistosa partirde quién ocupe el primerpuestode lalstay en estrictoordendescendente". Que el27 de febrerode 2Q26, láDirecciónde Administraciónde CarreraAdmiñistrativade laCNSC, unavezefectuád'delrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode losY'fres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083'de 2015 y haciendouso del Módulo de reporte de novedades Página 11 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: AC FR-008

Versión: 9

Fecha: 09!JuI./2025Bogotá D.C.,Colombia RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026cn Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ). .° POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación;;, P/ción , Ítem OPEC . . Elegible Numero de IdentificaciónE LEIDYJUUETH TABARES1 207339 4 32240699 ORTIZ Que laseñora LEIDY JULIETH TABARES ORTIZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32240699, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 1.4,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 19 de marzo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombrar en período de prueba a la señora LEIDY JULIETH TABARES ORTIZ, idéntificadacon cédulade ciudadanía No. 32240699, quien ocupa lugarelegibleen lalista Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prúebá'.rnedianteelpresenteacto

administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, laseñora ANGELA VIVIANA TRUJILLO CASTAÑO identificadacon cédula de ciudadanía No. 42891893, nombrada en provisionalidaden la planta globalde personalde laEntidad mediante Resolución No. 5582 del 26 de mayo 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicioporlascualesseseparadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben serexplicitadosparagarantizarélderechoaldebidoproceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidaddelnóminádorsolopuede atender a razones de interésgeneral atinentes alservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia pecha: 09/JuL/2025

RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026Superintendencia de Notariado y Registrott RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirodes provisionales,refiere: "En suma, eldeber :démotivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es,

hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de idé`s, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvcqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizack'elconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificációninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicio que estáprestando'y.deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados, la Corte

Constitucionalindicóque laúnica limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación Página 13 Superintendencia de Notario y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 4+;'nteriór201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia .t.. . Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026S2 Superintendencia de Notariado y Registror:,-- o RESOLUCIÓNNÚMERO t( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laéstabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcursó público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral rélativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una pérsonaque superótodaslas

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,.así:t "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en p , isionalidaden cargosde carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio dé quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin érñbargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cúal,su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde !unempleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza réspéctivadebe ser provistacon la personé que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao:intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejorderechoque tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del.8,deoctubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservíores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral

de laque gozan todos losfuncionariospúblicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026Superintendencia de Notariado y Registro • RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucional gozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,.pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participanen un concúrso público" Que para los casos, que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpú licoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrábájo,esimportanteprecisarque elartículo24 delDecretoLey760de 2005estableceque:'

"ARTICULO 24.No.seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialIgiiese echade menos por/osdemandantes, pues no se tratade verificarla existenci.pno de justascausas deldespido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundadosen elméritóy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de

acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en él artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Página 15 Superintendenciade Notalfadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia ) ,' Fecha: 09/Ju9./2025 RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026s,. Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

:).

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba dentrode lacarrera administrativaa la señora LEIDY JULIETH TABARES ORTIZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32240699, en elcargo Profesional Especializado,Código 2028, Grado 14, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de cinco millones, novecientosdoce mil,novecientosveintisiete($5.912.927)pesós.

PARAGRAFO: Durante lavigenciadelperíodode prueba,alsrrrvidorpúbliconoselepodrá

efectuarningún movimiento,dentro de la plantade personal,üe impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2:2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:"Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora ANGELA VIVIANA TRUJILLOCASTAÑO, identificadaconcéduladeciudadaníaNo.42891893,enelcargode Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, :cÍela planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante.j'a;ResoluciónNo. 5582 del 26 de mayo 2016, La insubsistencia declarada en esta,ResoluciónseharáefectivaunavezlaseñoraLEIDYJULIETHTABARES ORTIZ,tomeposesigrricircunstanciaque leserá

informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5'del Decreto 760 de 2005.

Página J6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia i.. Fecha: 09/Jui./2025 RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026Superintendencia de . Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO gj POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Leidy Julieth Tabares Ortiz,Angela Viviana TrujilloCastaño y a laDireccióndeTalentoHumano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a lós RICARDO ÓUDELO SEDANO Superintenderi de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human )Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP.

Proyectó: ElizabethCorredor / DTH

CCYf Página 1 Superintendenciade Notariádoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349 lñterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia • Fecha:09/Jul./2025 RES-2026-007496-6 26 de Marzo de 2026

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