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SNR - Resolución 2026032801620 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026032801620 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

•r.;, p : :Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

)ECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoaestos cargos,asícomo elascensoen losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesdelosaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosenvacanciadefinitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativadelasSuperintendenciasdela Administración Pública Nacional - Procesó de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución3885 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 12, de carreraadministrativade la Planta Globalde Personal'dela'Éntidad,ofertadocon laOPEC No. 207295 en la mbdalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía12 de mayo de 2025, de ac erdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricio Liévano Bernal, Comisionádo de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade ¶legibles,de acuerdoconlareglamentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobiernóNacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quienocupeel primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 03 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, unavezefectud.elrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles, Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro

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Fecha: 09%Jui./2025Bogotá D.C.,Colombia

RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 2026J: J ` Í!t

Superintendenciade : `Y

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSiMO 4.0 autorizóelusode lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción LE Elegible i mero de identificación LUIS EDUARDO OBANDO :í1 207295 6 70002452 GALLEGO Que el señor LUIS EDUARDO OBANDO GALLEGO, idéntificadocon cédula de ciudadanía No. 70002452, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 26 de marzo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor LUIS EDUARDO OBANDO GALLEGO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 70002452, quien ocupa lugarelegibleen lalisté:

Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad el señor MARIO HERNANDO VALDERRAMA ESCUDEROS ?identificadocon cédula de ciudadanía No. 98482535, mediante la Resolución No. 7410 de 12 de juliode 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.As), la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interés,general atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razói. specificaatinenteal Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/JuLI2025Bogotá D.C., Colombia RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 2026Superintendencia de

Notariado y Registro ,r=- • .;,. RESOLUCIÓN NÚMERO ( 'vf POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concretó.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dichoconcursóque lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgeIlánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que(porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contárcon elementosdejuic{c;suficientesparaejercersu derechodecontradicciónydefensaafindeaG4dirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los-'abusos en el ejerciciodel poder. De estaformóa la Administracióncorzsponde motivas los actos,esto es, hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas

razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimiento de lasfunciones propias del cargo, lascuales,entodócaso, deben ser constatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmente admisible una motiación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo,por haberserealizadoelconcursodeméritosrespectivo, la imposición de s íciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria.iotra razónespecíficaá (jentéalservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionarioconcreto" Que elConsejode Estadaen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde laNaciónparadefinirén elmarco de laplantaglobal,loscargos específicósque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiai Página 3 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-009Dirección: Calle 26 N° 13 - 49:Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09%JuU2025 RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 2026Superintendencia de Notariado y Registro . RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;tJEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROMiSIONAL y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralreftivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una pe;isónaque superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públ así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien

accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todaslasetapás del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,,'puesla estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta cáfegoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos qü' participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Pecha: 09/Jul./2025 RES-2026-007657-6

27 de Marzo de 2026IpSuperintendencia de !Notariado y Registro '`'"z`!,RESOLUCIÓN NÚMERO.Yf ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL LARA "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabi laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentra provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedid que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,; este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aqu funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son suj de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlat reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode pro elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méi pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentras provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosparticipanen un co :cursopúblico" Que para loscasos que'aplique,cuando se evidencieque se termina un nom provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos prev Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: en en en que iento en el Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara

servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los casos: del tes 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean con concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los t4npleós provistos en provisionalidad sean con concurso y el émpleado no ocupare los puestos que pe nombramiento en éstrictoorden de mérito". a a su Que la Corte Constitucionál `en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: ículo 24 "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas p como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los deman pues no se tratade verificarla existencia o no de justascausas deldes trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derE laley sea lo de o de Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC4

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Bogotó D .,Colombia Fecha: 09/Ju RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 20261 ••, Superintendencia de. t, Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingresoa la funciónpública,fundados en el méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 11:8047de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleado:público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonomfr miento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad .con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicióneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Pruéa. Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaalseñor LUIS EDUf DO OBANDO GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70002452, en el.cargode PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028,GRADO 12,de laPlañtiáGlobal de Personal de la

Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 5.099.764) .

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015.

ARTICULO SEGUNDO: Período de Prueba: El período de prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)méses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor .el.superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 20261Superintendencia de Notariado y Registro...:: _

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del

nombramiento en periodo'de prueba establecido en el artículoprimerode Íapresente resolución,se declara insubsistente el nombramiento enprovisionalidaddelseorMARIOHERNANDO VALDERRAMA ESCUDERO, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 98482535, en elcargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028,GRADO 12, de la plantaglobal de la Superintendencia de Notariado yRegistroefectuadomediantelaResolución No. 7410 de 12 de julio de 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor LUIS EDUARDO OBANDO GALLEGO, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDireccióndeTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Récurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno portratarsede un actoadministrativode ejec(ícion.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laéntidad,por eltérmino dediez(10)díashábiles,encúmplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna LUIS EDUARDO

OBANDO GALLEGO, MARIO HERNANDO VALDERRAMA ESCUDERO y a laDirección

de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su ex edición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a k

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento Human

Revisó: Sara PatriciaBolagayCoordinadoraGrupo de Vinculaci AP

Proyectó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP 4

Q>Q Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle26 N° 1349lnterior201

Bogotá D .,Colombia

Versión: 1

Fecha: 09/3%a9J2025

RES-2026-007657-6 27 de Marzo de 2026

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