SNR - Resolución 20260330134848 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260330134848 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007694-6 30 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín – Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que:
“[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que:
“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que:
“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:
“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial. (…)”, aunado a lo cual, el artículo 159 del mismo Estatuto precisa que las notarías “tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia del mismo.
Que, mediante la resolución RES-2026-006713-6 del 18 de marzo de 2026, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concedió licencia por incapacidad física temporal al Doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA (Q.E.P.D), Notario Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, y se efectuó un encargo en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín – Antioquia, a la Doctora CATALINA ZAPATA RIOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.351.018, para los días 24, 25, 26, 27, 30,Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.351.018, para los días 24, 25, 26, 27, 30,Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 31 de marzo, 01 y 04 de abril de 2026, bajo la responsabilidad del notario titular, durante el periodo de la licencia.
Que, el día diecinueve (19) de marzo de 2026, falleció en la ciudad de Medellín – Antioquia, el Doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA (Q.E.P.D), Notario Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, tal como consta en el Registro Civil de Defunción bajo el Indicativo Serial No. 11842692 con fecha de inscripción del 19 de marzo de 2026, otorgado en la Notaría Tercera (3) del Círculo de Envigado – Antioquia.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto Ley 960 de 1970, corresponde a los herederos del notario que ha fallecido realizar la entrega del archivo notarial a su sucesor en compañía del funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro que se designe para tal fin, teniendo en cuenta que el archivo se compone del protocolo, los libros y demás documentos que se encuentren en la notaría; por lo que es obligación de los mismos conservar y custodiar el archivo notarial, hasta que dicha entrega se produzca.
Que, en atención a lo expuesto, es pertinente suspender los términos y el servicio público
documentos que se encuentren en la notaría; por lo que es obligación de los mismos conservar y custodiar el archivo notarial, hasta que dicha entrega se produzca.
Que, en atención a lo expuesto, es pertinente suspender los términos y el servicio público notarial en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, con ocasión del fallecimiento del Doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA (Q.E.P.D).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, a partir del seis (6) de abril de 2026, y hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios para la designación de la persona que reemplazará al Doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA (Q.E.P.D), Notario Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, dentro de los que se encuentra la entrega material del despacho notarial, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución, mientras se surte el trámite administrativo de nombramiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar de la presente Resolución a la doctora CATALINA ZAPATA RIOS, en su calidad de Notaria Encargada de la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín - Antioquia, recordando la obligación de mantener la correcta guarda y conservacón del protocolo, así como de los demás documentosque componen el archivo notarial.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución deberá ser publicada en un lugar público
conservacón del protocolo, así como de los demás documentosque componen el archivo notarial.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución deberá ser publicada en un lugar público de la notaría, para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Dada en Bogotá D.C.,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si