SNR - Resolución 20260407102256 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260407102256 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007617-6 27 de marzo de 2026
“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 26026155”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Expediente 2026-ORIP82-170.1.82-35--0317
CONSIDERANDO: Mediante turno misional de calificación ingresa para registro el radicado 2025-260-6-26543 de fecha7 de octubre de 2025 el cual contiene resolución 2025-03154 del 29 de septiembre de 2025 emitida por la Alcaldía de Barranquilla, mediante la cual “se ordena el embargo del inmueble ubicado en la dirección Cl 3 y 3ª mz c lts 1 al 22 urb monaco del Municipio de Villa del Rosario propiedad de la señora SONIA ARIAS CARDONA identificada con cedula de ciudadanía N° 31935027 registrado en el folio de matrícula inmobiliaria” Una vez consultado el folio de matrícula inmobiliaria, por parte del abogado calificador a quien por
en el folio de matrícula inmobiliaria” Una vez consultado el folio de matrícula inmobiliaria, por parte del abogado calificador a quien por reparto le correspondió realizar el estudio jurídico al documento con la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos legales exigidos, este procedió a tomar turno de corrección interno 2025260-3-2310 de fecha 8 de octubre de 2025, con el fin de remitir al área de Actuaciones Administrativas para determinar si existe error en el registro, solicitando lo siguiente: “El presente para iniciar estudio jurídico sobre la procedencia de actuación administrativa sobre el embargo inscrito en la anotación 23.- ver matrícula 260-92508 anotación 4. Así las cosas, esta oficina de registro procedió dar inicio a la actuación administrativa en cuanto a la viabilidad de inscripción de la anotación 23 correspondiente a la resolución 2025-02531 de fecha 15 de agosto de 2025 emitida por la Alcaldía de Barranquilla la cual contiene proceso de embargo por jurisdicción coactiva expediente 31935027Página | 2
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En primer lugar, es importante precisar los datos básicos de identificación del folio de matrícula inmobiliaria 260-26155 el cual es objeto de embargo según el oficio caso de estudio, por tanto, se determina por su nomenclatura como Cl 3 y 3 A MZ C lotes 1 al 23 urbanización Mónaco, reflejando como propietario del derecho real de dominio a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARCOS Y CIA LTDA, tal como se refleja a continuación:
como propietario del derecho real de dominio a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARCOS Y CIA LTDA, tal como se refleja a continuación:
Así mismo, se puede observar que en las especificaciones de la anotación se estipula que se realiza una constitución de urbanización conformada por 22 lotes, teniendo su sustento en el antecedente registral:
Con todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el folio 260-26155 se trata de un folio matriz del cual se realizó una constitución de urbanización segregando individualmente una serie de lotes, otorgándole a cada unidad su matrícula inmobiliaria individualizada según sus características específicas Ahora bien, ya teniendo claridad sobre el propietario del derecho real de domino del folio matriz 260-26155, es pertinente conocer a detalle contra quien va diriga la orden de embargo del expediente N° 31935027 emitida por la Alcaldia de Barranquilla con la finalidad de establecer la coincidencia entre el titular inscrito en el folio y el demandado en el proceso administrativo coactivo:Página | 3
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Al existir plena identidad entre el sujeto demandado en el proceso coactivo y el titular del folio de matrícula inmobiliaria se puede establecer que se trata de dos personas diferentes, lo que iría en contravía del principio de tracto sucesivo, vulnerando de esta forma los derechos de propiedad del actual titular el cual es un tercero ajeno al proceso de cobro coactivo Al tenor de lo dispuesto en el antecedente registral escritura pública 180 del 30 de enero de 1987, en
actual titular el cual es un tercero ajeno al proceso de cobro coactivo Al tenor de lo dispuesto en el antecedente registral escritura pública 180 del 30 de enero de 1987, en donde se establece la individualización de los inmuebles, es pertinente establecer si la demanda SONIA ARIAS CARDONA es propietaria de un inmueble individualizado de esa matricula matriz. En razón a ello, efectivamente esta oficina de registro pudo establecer que, para la época de los hechos, es decir, de la constitución de urbanización le fue asignada una matrícula inmobiliaria a la demanda solo sobre un lote con un área específica, tal como queda acreditado en la siguiente anotación:
Manifestado de la siguiente forma en el antecedente registral:Página | 4
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Sentado lo anterior, se determina que es cierto que el folio 260-26155 funciono como un folio matriz en un proceso de urbanización, no obstante, todo acto de enajenación, gravamen o de medida cautelar debe de estar individualizado a la matricula inmobiliaria segregada propiedad del demandado o interviniente. Para este caso en específico, la orden de embargo del expediente N° 31935027 emitida por la Alcaldia de Barranquilla debia establecer que recaia exclusivamente sobre el inmueble propiedad de la ejecutada, es decir, el folio 260-92508 En merito a lo expuesto resulta improcedente el registro de la resolución 2025-02531 de fecha 15 de
propiedad de la ejecutada, es decir, el folio 260-92508 En merito a lo expuesto resulta improcedente el registro de la resolución 2025-02531 de fecha 15 de agosto de 2025 emitida por la alcaldía de Barranquilla en el folio 260-26155, toda vez que no sePágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la ley 1579 de 2012 dado que no correspondía a un inmueble propiedad de la demandada Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.
PRUEBAS: • Resolución 2025-02531 de fecha 15 de agosto de 2025 • Turno de calificación 2025-260-6-26543 • Escritura pública 180 del 30 de enero de 1987 Notaria Quinta de Cúcuta • Escritura pública 1806 del 5 de septiembre de 1988 Notaria Quinta de Cúcuta
De lo anterior, se evidencia un error al momento de registrar la resolución 2025-02531 de fecha 15 de agosto de 2025 emitida por la alcaldía de Barranquilla, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar las siguientes correcciones invalidar la anotación No. 23 del folio de matrícula No. 260-26155
En mérito de lo expuesto, este despacho:Página | 6
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En mérito de lo expuesto, este despacho:Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 23 del folio de matrícula inmobiliaria 26026155, resolución 2025-02531 de fecha 15 de agosto de 2025 emitida por la alcaldía de Barranquilla ARTICULO SEGUNDO: FINALIZAR la corrección con turno N° 2025-260-3-2310 de fecha 8 de octubre de 2025, en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-26155, de conformidad con los considerandos de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a ALCALDÍA DEBARRANQUILLA, SONIA ARIAS CARDONA O SONIA ARIAS DE PINZÓN identificada con cedula de ciudadanía N° 31935027, ALBERTO PINZON FRANCO identificado con cedula 3084320y representante legal de la CONSTRUCTORA ARCOS Y CIA LTD, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos, 37, 67 y 68de la Ley 1437 de
2011. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e
67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem). ARTÍCULO CUARTO Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_60362018
MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional CentralPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82
Revisó: ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82
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Anexo: No
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