SNR - Resolución 20260407104721 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260407104721 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006896-6 20 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-71
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001210-5 del 16-06-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-71, en razón que, ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, por medio de Derecho de Petición Radicado SNR2025ER-033400-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-740 del 0204-2025, solicita se modifique el Folio con Matricula N° 300107628 anotación N° 6, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3709 del 24-06-2016 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-27237 del 11-07-2016, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 100%, del Derecho Real
del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-27237 del 11-07-2016, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 100%, del Derecho Real de Dominio, De CRISPULO TARAZONA MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 91.241.603, a favor de OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ , identificada con la C.C. N° 63.286.692, sobre el 55% del 100% del predio y ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, sobre el 45% sobre el 100% del derecho real de Dominio de la propiedad. Lo anterior en razón a que se inscribió en la participación a los compradores los porcentajes transferidos así: - OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ sobre el 50%. - ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA sobre el 50%. De otra parte, se deberá modificar el número de identificación de ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, (comprador) ya que en Anotación N° 6 del Folio 300-107628, se le indicó como C.C. N° 1.098.677.143, la cual no corresponde con su identificación real. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mediante AUTO N° AUT-2025-003937-5 del 19-11-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Derecho de Petición de fecha 17-03-2025 de ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N°3709 del 24-06-2016 de la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga. ✓ Formulario de Calificación de folio N° 300-107628 del 25-07-2016.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N°3709 del 24-06-2016 de la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-107628, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, por medio de Derecho de Petición Radicado SNR2025ER-033400-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-740 del 02-04-2025, solicito se modifique el Folio con
medio de Derecho de Petición Radicado SNR2025ER-033400-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-740 del 02-04-2025, solicito se modifique el Folio con Matricula N° 300107628 Anotación N° 6, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3709 del 24-06-2016 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-27237 del 11-07-2016, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 100%, del Derecho Real de Dominio, De CRISPULO TARAZONA MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 91.241.603, a favor de OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ , identificada con la C.C. N° 63.286.692, sobre el 55% del 100% del predio y ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, sobre el 45% sobre el 100% del derecho real de Dominio de la propiedad. Lo anterior en razón a que se inscribió en la participación a los compradores los porcentajes transferidos así: - OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ sobre el 50%. - ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA sobre el 50%. De otra parte, se deberá modificar el número de identificación de ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, (comprador) ya que en anotación
N° 6 del Folio 300-107628, se le indicó como C.C. N° 1.098.677.143, la cual no corresponde con su identificación real. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 3709 del 24-06-2016 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de CompraventaPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 respecto del Folio de Matrícula N° 300-107628, del Derecho Real de Dominio, De CRISPULO TARAZONA MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 91.241.603, a favor de, • OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ, identificada con la C.C. N° 63.286.692, sobre el 55% y • ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, sobre el 45% Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se inscribió en el Folio N° 300-107775 Anotación N° 6, a los compradores los porcentajes transferidos del 50% para cada uno, no siendo este el porcentaje que adquirió, ya que lo que adquieren es así, OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ el 55% y ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA el 45%, del derecho real de dominio, razón por la cual se deberá modificar estos a los compradores a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.
45%, del derecho real de dominio, razón por la cual se deberá modificar estos a los compradores a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que en la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-107628, se inscribió el número de identificación del Comprador ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, con la C.C. N° 1.098.677.143 no siendo este el número, ya que el real es 1.098.677.153, razón por la cual se deberá ordenar modificar este conforme a lo indicado en el instrumento en comento, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-107628, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio N° 300-107628, en el sentido de incluir a los compradores los porcentajes adjudicados,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio N° 300-107628, en el sentido de incluir a los compradores los porcentajes adjudicados, • OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ, identificada con la C.C. N° 63.286.692 el 55% • ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153, sobre el 45% Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-107628, en el sentido, de corregir el número de identidad del adjudicatario, ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, por el de C.C. N° 1.098.677.153, por las razones expuestas en la parte motiva de esta ResoluciónPágina | 4
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ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ALBEIRO CARVAJAL TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.677.153. ✓ CRISPULO TARAZONA MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 91.241.603. ✓ OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ, identificada con la C.C. N° 63.286.692.
✓ CRISPULO TARAZONA MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 91.241.603. ✓ OLIVA TARAZONA MONTAÑEZ, identificada con la C.C. N° 63.286.692.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-107628.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: NoO