SNR - Resolución 20260407140940 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260407140940 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007867-6 7 de abril de 2026 Por la cual se da aplicación al artículo 64 de la ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE MONTELIBANO – CÓRDOBA.
En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre del 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro y teniendo en cuenta los siguientes: I.- CONSIDERANDO El artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) debidamente reglado por la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre del 2022; faculta a los Registradores a cancelar medidas cautelares con 10 años o más sin que medie actuación judicial o administrativa que la renueve y que para ello se dicte por acto debidamente motivado para tal fin, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o de las normas que modifiquen o adicionen a dicha Ley.
establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o de las normas que modifiquen o adicionen a dicha Ley.
El señor LUIS GABRIEL PEREZ LOPEZ, identificado con cedula de Ciudadanía N°78.299.136, quien actúa en calidad de propietario, quien se identificaba con cedula de Ciudadanía N°78.299.136, presento ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelibano “Declaración Expresa de Solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012”, más concretamente en la anotación N°4 del folio de matrícula 142-51577, el día 17 de marzo de 2026 por medio fisico.
Anotación: Nº4 del Folio #142-51577
Que, siguiendo lo dictado por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 se procede a determinar si cumple lo dictado por la mencionada instrucción administrativa:Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. TERMINO DE 10 AÑOS: en este sentido la anotación N°4 del folio de matrícula 142-51577 no han tenido renovación por la entidad judicial o administrativa que dicto la medida anotada en el folio y anotación antes mencionada y por tal motivo
142-51577 no han tenido renovación por la entidad judicial o administrativa que dicto la medida anotada en el folio y anotación antes mencionada y por tal motivo se encuentra vencido el termino de los 10 años que dice la ley 1579 de 2012. En ese sentido.
2. EL SOLICITANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO: en el caso en concreto el solicitante es el propietario del bien inmueble tal como lo demuestra la anotación N°2 del folio 142-51577.
Anotación: Nº 2 del Folio #142-51577.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTO V. INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 08
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022: se pudo evidenciar que la solicitud cumple a cabalidad con todos los datos y anexos solicitados.
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.
En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro.
Por lo tanto, este despacho procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de
Por lo tanto, este despacho procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.Página | 3
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II.- MEDIOS DE PRUEBA
1. Artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 debidamente reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.
2. Solicitud de fecha 17 de marzo de 2026 presentada por el señor LUIS GABRIEL PEREZ LOPEZ, identificado con cedula de Ciudadanía N°78.299.136, quien actúa en calidad propietario, (5 folios)
CASO CONCRETO El predio con folio de matrícula inmobiliaria 142-51577, tiene 4 anotaciones y el objeto de la presente Resolución es la anotación número 4, que se encuentran debidamente inscrita en el mencionado folio, anotación N°4 contentiva de un embargo ejecutivo con acción real que surge por medio de oficio N°591 de fecha 08 de junio de 2.006, proferido por el Juzgado Civil Municipal de Montelibano DE: David Vanegas Soleno A: Luis Gabriel Perez Lopez. Que, tal como lo dicta el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 y en vista de que al hacer el estudio jurídico
Que, tal como lo dicta el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022 y en vista de que al hacer el estudio jurídico a la solicitud presentada por el señor LUIS GABRIEL PEREZ LOPEZ, identificado con cedula de Ciudadanía N°78.299.136, quien actúa en calidad de propietario, se evidencio que cumple con lo establecido en las normas antes mencionadas y en los procedimientos que para tal fin ha expedido la Superintendencia de Notariado y Registro. Con base a lo anterior este despacho procede a cancelar la anotación N°4 del folio de matrícula 142-51577 por haber transcurrido 10 años y no haberse radicado ningún oficio o acto que solicite la reactivación del mencionado embargo sobre el folio de matrícula inmobiliaria 142-51577. En mérito de lo expuesto, LA OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
MONTELIBANOCÓRDOBA:
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENA CANCELAR la anotación N°4 del folio de matrícula inmobiliaria 142-51577, que se refiere a un embargo en ejecutivo con acción real, De: David Soleno Vanegas A: Luis Gabriel Perez Lopez, que surge por medio de oficio N°591 de fecha 08/06/2006 ordenado por Juzgado Civil Municipal de Montelibano, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 reglado por la instrucción administrativa 08 de 30 de septiembre de 2022.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la radicación de la presente resolución en el sistema SIR como turno exento, con el fin de dar cumplimiento al
Artículo Primero.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución y registro de la presente en el folio de matrícula inmobiliaria 142-51577 a el Juzgado Civil de Montelibano y al señor LUIS GABRIEL PEREZ LOPEZ, identificado con cedula N°78.299.136, quien actúa en calidad de propietario.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_15039717
CORNELIO DAGOBERTO SOTELO CORREA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Montelibano - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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