SNR - Resolución 20260408101809 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260408101809 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 18 No. 9-95
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-004505-6 26 de febrero de 2026
“Por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 307-2816 turno de corrección 2025-307-3-1525”
EXPEDIENTE AA-2026-307-02
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOT
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS Y ANTECEDENTES:
Mediante escrito radicado con turno corrección 2025-307-3-1525, La Concesión Alto Magdalena S.A.S. identificada con el Nit 900.745.219-8, quien actúa en nombre y representación de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, identificada con el Nit 830125996-9, solicitó dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones No. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 50 y 51 del folio 307-2816, teniendo en cuenta que fueron registradas posterior a la
830125996-9, solicitó dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones No. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 50 y 51 del folio 307-2816, teniendo en cuenta que fueron registradas posterior a la inscripción de la Oferta de Compra mediante Oficio OFC-477-2019 del 03/8/2021.
Que mediante Auto No. AUT-2026-000125-5 del 22 de enero de 2026, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot, resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 307-2816 turno de corrección 2025-307-3-1525, correspondiéndole el expediente AA-2026-307-02.
En el Auto de apertura se dispuso que:
“DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria folio 307-2816, por presunto error en la inscripción de los actos Anotaciones. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 50 y 51, a pesar de estar inscrita oferta de compra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S.
Correo: radicacionbogota@altomagdalena.com.co
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATAQUI Correo: jprmpalguataqui@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT Correo: j01cctogir@cendoj.ramajudicial.gov.co
y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de 14-08-2019, con radicado N° SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener el bloqueo del FMI 307-2816, hasta que adopte la decisión de fondo y su firmeza.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
decisión de fondo y su firmeza.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTICULO SÉPTIMO: Alléguese copia de los certificados de inscripción de los actos descritos en la presente decisión de los folios de inmobiliaria FMI 307-2816.
ARTICULO OCTAVO: Una vez cumplido lo ordenado, ésta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.”
II. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS
En el Auto de apertura y de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011, se ordenó comunicar el inicio de la actuación a La Concesión Alto Magdalena S.A.S. identificada con el Nit 900.745.219-8, a las partes interesadas en los procesos con Radicado 253244089001-2020-00029-00, 253244089001-2022-00037-00, 253244089001-Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2023-00089-00, 253244089001-2023-00088-00, 253244089001-2023-00117-00,
253244089001-2021-00199-00, 253244089001-2022-0037-00 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui, a las partes interesadas en el proceso con Radicado 25307-31-03001-2023-000197-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran apropiadas para su desarrollo, con la garantía de ser tenidos en cuenta y evaluados.
A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de las partes a quienes se les comunicó la apertura de actuación, sin que se aportaran nuevas o diferentes pruebas.
III. PRUEBAS:
1. Solicitud de corrección con turnos 2025-307-3-1485 del 18/09/2025 y 2025-307-31525 del 31/10/2025. (folio. 1-9)
2. Nota Informativa del 26/11/2025. (folio 10-11)
3. Impresión simple del folio de Matricula 307-2816. (folio. 12-23)
4. Auto No. AUT-2026-000125-5 del 22 de enero de 2026 por medio del cual se inicia actuación administrativa. (folio. 24-36)
5. Comunicación Auto de inicio No. AUT-2026-000125-5 del 22 de enero de 2026.
(folio. 37-39)
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
IV.1) Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del
(folio. 37-39)
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
IV.1) Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del proceso de registro de todo documento público referido a inmuebles. Para el efecto se reproducen apartes del trabajo efectuado por la Doctora Martha Cecilia Sanabria Ochoa, funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN REGISTRAL – Expositora: Martha Cecilia Sanabria Ochoa, profesional superintendencia delegada para el registro.
(…) La doctrina ha definido la calificación como "el examen que corresponde hacer al Funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su regulación en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1250 de 1970. Una vez radicado el documento, pasa a la sección Jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir oPágina | 4
calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir oPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los que le precedieron al cargo. --C.- Es esencialmente jurídica: Está regida por el principio de legalidad y exige en el funcionario calificador no solo el conocimiento del estatuto de registro sino también toda la normatividad relacionada con el asunto sometido a calificación. Por ello, toda inadmisión o rechazo debe estar sustentada por una norma. --- d. - Limitación: La función calificadora está limitada por la materia, el circulo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra (art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener en cuenta que la negativa de registro de un acto o contrato debe estar sustentada legalmente para garantizar el derecho de defensa de los interesados en la inscripción,---e,- Legalidad: - Es el principio orientador de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. --
de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. -- -f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los defectos observados, para que pueda subsanarlos si es el caso. En las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se han certificado en gestión de calidad se ha definido el procedimiento del registro de instrumentos púbicos de proceso de gestión registral y dentro del él la calificación como la actividad de confrontar; revisar y estudiar la transacción jurídica contenida en el documento objeto de registro. Cada calificador recibe diariamente la relación de documentos para calificación: La actividad del calificador implica el despliegue de una serie de pasos que garantizan que el proceso se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución de actualización tarifaria. y si es el caso seguir el procedimiento para recaudo de mayor valor o cobro en exceso establecido en la resolución 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro.-1.2. Verificar que el documento presente el pago del Impuesto de Registro, regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo
regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla",---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de los requisitos de fondo y de forma del documento sometido a registro: requisitos del acto y del documento, ---1.6Examen del folio de matrícula inmobiliaria en la que luego de estudiar la situación jurídica del inmueble establezca la viabilidad de inscripción del documento o su rechazo. ---2.- Inscripción del documento en el folio de matricula Inmobiliaria: Si es viable la inscripción debe tener en cuenta si es parcial (actos, matriculas) o total; incluir todas las personas y la(s) anotaciones con sus correspondientes códigos de naturaleza jurídica adoptados mediante la resolución 1695 de 2001 y sus complementarias.---3.- Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un acto administrativo, debe estar debidamente motivado, por cuanto es susceptible de recursos en la vía gubernativa y del mecanismo de la revocatoria directa (...)."Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
IV.2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
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Fecha: 09/Jul./2025
IV.2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que Ha consagrado esos efectos.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica de trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos
inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio." (subraya y resalado nuestros)
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. "
Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente
ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios.
El procesamiento para la corrección de errores en el registro, se encuentra establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro - Ley 1579 de 2012, señalando que cuando los errores modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo pueden ser corregidos mediantePágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que "la actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar
administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados".
Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: "El Estado social de derecho que proclama el articulo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del interés general. Y el artículo 2° de la Carta enfatiza que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución."
En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantizar el derecho sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas sustantivas, conforme se desprende del artículo 228 de la Constitución.
El Código Contencioso Administrativo se refiere a las actuaciones administrativas en el titulo 1. Capitulo 1, los cuales comprenden los artículos 2° al 40, en donde se reafirman los principios fundamentales que deben orientar a los funcionarios en el quehacer administrativo, el cual tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley.
En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector
de los servicios públicos la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley.
En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa"
El mismo autor menciona: "Pero la administración debe realizar los fines del Estado y entre ellos está la función administrativa, lo cual ocurre en forma regular, por conducto de diversos ordenaminetos que se adecuen a la naturaleza de la función y del órgano administrativo encargado de cumplirla.
La administración no tiene como fin declarar el derecho, sino servir a la comunidad, conforme a los dictados del Estado social de derecho que orienta la Constitución Política de 1991
Las diversas actuaciones administrativas que regulan la legislación colombiana y que acontecen en los diversos órganos de la administración pública, constituyen una garantía para los administrados de que el funcionario, en ejercicio de sus funciones está cumpliendo la Constitución y las leyes, tal como lo ordena la Carta Política en varios de sus artículos, por ejemplo: 121, 122 Y123, inciso 2°..."
De lo anterior se puede colegir, que la actuación administrativa es el procedimiento por medio del cual el ciudadano acude ante la Administración a efectos de corregir o enmendar situaciones que sean contrarias a la Constitución y la Ley, o que a su vez le estén causando un perjuicio.Página | 7
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Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoSuperintendencia de Notariado y Registro
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Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoLey 1437/2011, establece:
“ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.”
Así las Cosas y como lo ha mencionado en reiteradas ocasiones la Superintendencia de Notariado y Registro, "Las oficinas de registro de instrumentos púbicos, además de proferir el acto administrativo de inscripción y el acto administrativo que niega el registro, emplea procedimientos de gestión o elaboración de otros actos administrativos que son aquellos que conducen a la adopción de alguna determinación o decisión, a través de proveído administrativo, denominado auto y resolución.
La tramitación del procedimiento administrativo registral, se materializa en actuación administrativa, a través de proveídos que desatan el recurso de reposición y/o admiten o rechazan el recurso de apelación y aquellas tendientes a que el folio de matrícula inmobiliaria, exhiba en todo momento su verdadera situación jurídica, sea con la inscripción de un acto jurídico, o su exclusión, por medio de la corrección de errores de carácter sustancial o formal y a través del reconocimiento de devolución
verdadera situación jurídica, sea con la inscripción de un acto jurídico, o su exclusión, por medio de la corrección de errores de carácter sustancial o formal y a través del reconocimiento de devolución de dineros, cuando el pago de los derechos por concepto de registro no se ajusta al hecho generador.
Las actuaciones administrativas, entonces se inician, desarrollan y finiquitan para subsanar errores de origen jurídico, para subsanar eventos de origen fáctico y para subsanar yerros administrativos pecuniarios.” (Documento "Memorias Actuaciones Administrativas)
IV.3) DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CASO EN CONCRETO
El asunto central de la presente actuación administrativa radica en que esta Oficina, mediante las siguientes anotaciones, efectuó la inscripción de los actos que se relacionan a continuación. Anotación Turno Documento Acto Juzgado
38
2022-307-64777 del 20/5/2022 Sentencia SN del 24/11/2021 Adjudicación en sucesión Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012020-00029-00
40
2023-307-66015 del 14/7/2023 Oficio 0382 del 12/7/2022 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012022-00037-00Página | 8
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Rad. 2532440890012022-00037-00Página | 8
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2023-307-66162 del 19/7/2023 Oficio 0397 del 17/7/2023 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012023-00089-00
42
2024-307-61588 del 29/2/2024 Oficio 16 del 24/1/2024 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012023-00088-00
43
2024-307-62136 del 21/3/2024 Oficio 80 del 07/9/2023 Demanda en proceso de verbal Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot Rad. 25307-31-03001-2023-000197-00
44
2024-307-63154 del 06/5/2024 Oficio 469 del 07/9/2023 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012023-00117-00
50
del 07/9/2023 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012023-00117-00
50
2025-307-63337 del 28/4/2025 Oficio 0051 del 27/1/2025 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012021-00199-00
51
2025-307-67802 del 10/9/2025 Oficio 0473 del 22/8/2025 Demanda en proceso de pertenencia Juzgado Promiscuo Municipal de Guataqui Rad. 2532440890012022-0037-00
Conforme al análisis integral del folio de matrícula inmobiliaria No. 307-2816, se estableció que las anotaciones Nos. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 50 y 51 fueron extendidas de manera irregular, en tanto su inscripción desconoció una situación jurídica previamente registrada y vigente al momento de su calificación. En efecto, si bien los actos objeto de dichas anotaciones fueron proferidos por autoridad competente, lo cierto es que la función calificadora no se agota en la verificación de la competencia de quien expide el acto, sino que impone el deber de examinar la situación jurídica del inmueble conforme al estado del folio al momento de la presentación del documento, en aplicación de los principios de legalidad, prioridad o rango y tracto sucesivo
competencia de quien expide el acto, sino que impone el deber de examinar la situación jurídica del inmueble conforme al estado del folio al momento de la presentación del documento, en aplicación de los principios de legalidad, prioridad o rango y tracto sucesivo que rigen el sistema registral. Así las cosas, Se advierte que, con anterioridad a las anotaciones cuestionadas, específicamente en la anotación No. 37, se encontraba inscrita la “Oferta de Compra” contenida en el Oficio Alcance-OFC-477-2019 del 03 de agosto de 2021, proferido por la Concesión Alto Magdalena S.A.S., acto que, por su naturaleza jurídica en el marco de los procesos de adquisición predial para proyectos de infraestructura, comporta efectos sustanciales sobre la libre disposición del bien.Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Este tipo de acto no constituye una simple expectativa negocial, sino una manifestación unilateral dentro de un procedimiento administrativo de adquisición predial que, una vez inscrita, produce efectos erga omnes y limita la capacidad de disposición del titular registral, en la medida en que el inmueble queda afectado a un proceso de adquisición que puede culminar en enajenación voluntaria o expropiación. En tal contexto, el bien resulta sustraído del comercio jurídico ordinario, en cuanto se restringe la posibilidad de inscribir válidamente actos traslaticios de dominio, constitutivos de gravámenes, limitaciones, medidas cautelares o cualquier otra afectación incompatible con la finalidad pública previamente declarada.
del comercio jurídico ordinario, en cuanto se restringe la posibilidad de inscribir válidamente actos traslaticios de dominio, constitutivos de gravámenes, limitaciones, medidas cautelares o cualquier otra afectación incompatible con la finalidad pública previamente declarada. En ese orden de ideas, al momento de calificarse los actos contenidos en las anotaciones Nos. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 50 y 51, el folio ya evidenciaba una situación jurídica que impedía la inscripción de actos posteriores que alteraran la titularidad o la situación jurídica del inmueble, por lo que su registro desconoció el efecto jurídico preferente derivado de la anotación No. 37 y vulneró los principios contenidos en la Ley 1579 de 2012, así como el art 10 de la Ley 1882 de 2018. En consecuencia, aunque los actos inscritos contaran con respaldo formal de autoridad competente, su inscripción resultaba improcedente frente al estado jurídico del folio, configurándose un error en el proceso de calificación registral al no advertirse la incompatibilidad sustancial entre la oferta de compra previamente inscrita y los actos posteriores, lo qu