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SNR - Resolución 20260408102733 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260408102733 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 42 D1 No. 80 A - 136

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022811-6 14 de noviembre de 2025

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CÍRCULO DE BARRANQUILLA

EXPEDIENTE No. 040-AA-2018-08

Por la cual se decide una actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8º, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014,

CONSIDERANDO QUE

Mediante petición radicada en esta Oficina de Registro el 5 de agosto de 2016 con No. 0402016ER04376, la señora JHOENSY ANGELICA SANJUAN VITTORINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.449.612, solicitó iniciar la correspondiente actuación administrativa para resolver la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.040-155767, aduciendo que el Oficio No.2298 de fecha 16 de diciembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, que contiene el acto de Cancelación de un Embargo en proceso Ejecutivo, es falso.Página | 2

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16 de diciembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, que contiene el acto de Cancelación de un Embargo en proceso Ejecutivo, es falso.Página | 2

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Dirección: Carrera 42 D1 No. 80 A - 136

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Analizados los hechos expuestos por el peticionario y realizado el estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767 se evidenció que en la Anotación No. 11 con el Turno de Radicación No. 2015-040-6-42618 del 2 de diciembre de 2015 se registró el Oficio No. 2298 de fecha 16 de diciembre del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, por lo que, este Despacho consideró pertinente iniciar una actuación administrativa a través del Auto de Apertura del 29 de enero de 2018, para verificar si existen errores que puedan ser subsanados y aclarar la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria involucrado, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

2. INTERVENCION DE LAS PARTES.

El auto de apertura fue notificado personalmente a los señores LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA y CARLOS MARIO JIMENEZ SIERRA el 4 de julio de 2019 (folios 71 y 72); a los señores ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ y JHOENSY ANGELICA SAN JUAN VITTORINO mediante Aviso fijado en la

(folios 71 y 72); a los señores ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ y JHOENSY ANGELICA SAN JUAN VITTORINO mediante Aviso fijado en la Cartelera de esta oficina de Registro el 13, y desfijado el 21 de Agosto de 2018, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 5 de julio de 2019 (folios 62, 68 y 73); quienes no hicieron pronunciamiento alguno, tampoco hubo pronunciamiento de parte de personas indeterminadas que probaran ser interesadas, por tal razón notificado el auto de apertura en debida forma en la referenciada actuación administrativa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, habiéndosele proporcionado a las partes la oportunidad procesal de conocer e intervenir en la actuación, presentar memoriales, aportar y solicitar pruebas; por estar vencido dicho termino, y encontrarse el expediente debidamente conformado, queda de esta manera surtida sin vicios de nulidad la etapa probatoria.Página | 3

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3. PRUEBAS RECAUDADAS.

La señora JHOENSY ANGELICA SANJUAN VITTORINO con su escrito aporto los siguientes documentos:

1. Copia simple de los documentos del Turno de Radicación No. 2015-44903 del 18 de diciembre de 2015. Obrante a folios 6 a 10.

siguientes documentos:

1. Copia simple de los documentos del Turno de Radicación No. 2015-44903 del 18 de diciembre de 2015. Obrante a folios 6 a 10.

2. Copia simple de los documentos del Turno de Radicación No. 2016-229 del 13 de enero 2016. Obrante a folios 11 a 14.

3. Copia simple del certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767. Obrante a folios 15 a 19 y 20 a 25.

El Despacho recaudo los siguientes documentos:

1. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767. Obrante a folios 26 y 27.

2. Copia simple de la Escritura Pública No. 9146 de fecha 1 de diciembre de 2015 de la Notaría Primera de Soledad. Obrante a folios 47 a 61.

3. Copia simple del Auto de fecha 17 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla. Obrante a folios 82 a 83.Página | 4

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4. Recibo de Caja No. 7597862 de fecha 1 de septiembre de 2023, Turno de Radicación No. 2023-040-6-22784. Obrante a folio 84.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por

Radicación No. 2023-040-6-22784. Obrante a folio 84.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus objetivos y fines particulares son: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre ellos, poniendo al alcance de todos, el estado jurídico de la propiedad inmobiliaria y, servir de medio probatorio de estos derechos.

Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano son los principios de:

a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los

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Fecha: 09/Jul./2025 d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el primero indica que solo son registrables los títulos y documentos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el segundo va íntimamente ligado con el concepto de DERECHO DE DOMINIO del artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues solo el propietario de un inmueble puede gozar y disponer del mismo dentro de los términos legales, ya sea transfiriendo dicho derecho real principal o constituyendo cualquier otro derecho real sobre el bien del cual es propietario. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la

trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 22, 46, 47, 48, 49 , 59 y 60; como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se hayan incurrido al realizar una inscripción, se corregirán en cualquierPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.

Los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula

2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica, para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, y para este Despacho esPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025 imprescindible establecer la verdadera realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767 atendiendo los cuestionamientos de la señora JHOENSY ANGELICA SANJUAN VITTORINO contenidos en la petición con radicado No. 0402016ER04376 del 5 de agosto de 2016, el cual afirma que el Oficio No. 2298 del 16 de diciembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, que contiene el acto de Cancelación de Embargo en Proceso Ejecutivo registrado en la Anotación No. 12 del citado folio de matrícula corresponde a un documento espurio.

Revisada la tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767 se pudo observar que en la Anotación No. 11 con Turno de Radicación No. 2015-040-642618 del 2 de diciembre de 2015, se registró el Oficio No. 2272 de fecha 20 de Noviembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, que contiene el acto de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL de JHOENSY A. SANJUAN VITTORINO contra ORLANDO EZEQUIEL CONRRADO GUTIERREZ; en la Anotación No. 12 con el Turno de Radicación No. 2016-040-6-229 del 13 de enero de 2016, se registró el Oficio No. 2298 del 16 de diciembre de 2015 del

en la Anotación No. 12 con el Turno de Radicación No. 2016-040-6-229 del 13 de enero de 2016, se registró el Oficio No. 2298 del 16 de diciembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, contentivo del acto de CANCELACIÓN DE EMBARGO de JHOENSY A. SANJUAN VITTORINO a ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ; en las Anotaciones Nos. 13 y 14 con el Turno de Radicación No. 2016-040-6-399 del 14 de enero de 2016, se registró la Escritura Pública No. 9146 de fecha 1 de diciembre de 2015 de la Notaria Primera de Soledad, contentiva respectivamente de los actos de CANCELACIÓN DE HIPOTECA que hace LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA a favor de ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ, y COMPRAVENTA de ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ a CARLOS MARIO JIMENEZ SIERRA, y LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA; en la Anotación No. 15 con el Turno de Radicación No. 2021040-6-25701 del 16 de septiembre de 2021, se registró la Escritura Pública No. 1571 del 8 de septiembre de 2021 de la Notaría Novena de Barranquilla, que contiene elPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 acto de COMPRAVENTA de LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA y CARLOS MARIO

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Fecha: 09/Jul./2025 acto de COMPRAVENTA de LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA y CARLOS MARIO

JIMENEZ SIERRA a LISA DIANA LEVER MARTINEZ, ADLY BOLENA MIRANDA

LEVER, y BRADIS SELENA MIRANDA LEVER.

Ante los hechos expuestos por el peticionario este despacho mediante correo electrónico enviado el 17, reiterado el 25 y 31 de agosto de 2023 (folio 79), mediante Oficio del 17 de agosto de 2023 solicitó al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla lo siguiente: “Con el fin de dar trámite a la actuación administrativa de la referencia, de manera atenta solicitamos nos informe el estado en que se encuentra el proceso de la referencia. Así mismo solicitamos nos certifique si la providencia de fecha 17 de marzo de 2021 fue expedida por su despacho, para lo cual enviamos copia de la misma”. Obra a folio 82 del expediente el mensaje de correo electrónico del 31 de agosto de 2023, en el cual el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla manifestó:

“Se remite providencia emitida por el Despacho dentro del proceso de radicado 2015 775. Actualmente el proceso se encuentra terminado haberse aceptado mediante la providencia anteriormente relacionada, el desistimiento de las pretensiones de la demanda”.

La citada providencia del 17 de marzo de 2021 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla obra a folio 83 del expediente, en su parte resolutiva dice:Página | 9

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La citada providencia del 17 de marzo de 2021 del Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla obra a folio 83 del expediente, en su parte resolutiva dice:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 “1. TENER POR DESISTIDO el presente proceso Ejecutivo, adelantado por JHOENSY ANGELICA SAN JUAN VITTORINO, contra ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ Y AIDA ROSA LOPEZ RAMIREZ, de conformidad con el artículo 314 del C.G.P. Sin condena de costas.

2. Ordenar el desembargo de los bienes embargados de propiedad de los demandados, en caso de que se acrediten que se encuentren vigentes, ya que dentro del plenario se vislumbra que las medidas no fueron materializadas o levantadas en su oportunidad, Líbrese los oficios respectivos

3. Declárese desierto por sustracción de materia el recurso de reposición, que está pendiente por resolver…”

Ante todo lo anteriormente señalado se puede concluir que con la providencia de fecha 17 de marzo de 2021 emitida por el Juzgado Once Civil Municipal Oral de Barranquilla, se cancela la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal registrada en la Anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767, dentro del Proceso Ejecutivo adelantado por JHOENSY SANJUAN VITTORINO contra ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ, conforme

040-155767, dentro del Proceso Ejecutivo adelantado por JHOENSY SANJUAN VITTORINO contra ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ, conforme Oficio No. 2272 del 20 de noviembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barraquilla.

Así las cosas, actualmente hay carencia de objeto para seguir adelante con la actuación administrativa, es decir respecto de decidir sobre la falsedad del Oficio No. 2298 del 16 de diciembre de 2015 del Juzgado Once Civil Municipal de Barraquilla, registrado en la Anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767, mediante el cual se canceló el embargo inscrito en la anotación No. 11, toda vez que ya quedó comprobado la orden de cancelación del Embargo Ejecutivo con Acción Personal registrado en la Anotación No. 11, dada laPágina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 terminación del Proceso Ejecutivo de JHOENSY SANJUAN VITTORINO contra ORLANDO EZEQUIEL CONRADO GUTIERREZ por desistimiento de las pretensiones del proceso por la parte demandante, tal como se aprobó en el Auto de fecha 17 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Once Civil Municipal de

Barranquilla.

Cabe anotar que la providencia de fecha 17 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, fue radicada en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el Turno de Radicación No. 2023-040-6Cabe anotar que la providencia de fecha 17 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, fue radicada en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el Turno de Radicación No. 2023-040-622784 del 1 de septiembre de 2023, situación que de primera mano lleva a concluir que con la inscripción de la orden judicial en cita, el folio de matrícula inmobiliaria 040-155767 estaría en línea con la realidad jurídica, tal como lo exige el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. Los principios de ESPECIALIDAD, PRIORIDAD O RANGO, LEGALIDAD, TRACTO SUCESIVO, y LEGITIMACION nos enseñan que cada unidad inmobiliaria debe tener su folio de matrícula y en él se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien, que el acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior; en dicho folio solo son inscribibles los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble, y los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; la calificación es un derecho y un deber, un derecho porque solo el funcionario que haga las veces de calificador puede hacer el estudio jurídico de los documentos para determinar si son susceptibles de inscripción, y un deber por que necesariamente antes de practicar un asiento registral es preciso que se compruebe si el documento presentado reúne los requisitos legales.Página | 11

para determinar si son susceptibles de inscripción, y un deber por que necesariamente antes de practicar un asiento registral es preciso que se compruebe si el documento presentado reúne los requisitos legales.Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

Así las cosas, al verificar que con la providencia de fecha 17 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, se canceló el embargo registrado en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767, folio al cual se les busca establecer la verdadera situación jurídica a través de la presente actuación administrativa, de lo que se extrae que no existe mérito para continuar con la presente investigación, pues con el registro de la cita providencia, desaparecen las causas que dieron origen a la presente investigación administrativa de carácter registral lo que hace imposible su continuación, por operar la carencia actual de objeto y así habrá que declararla, lo que conlleva al archivo definitivo del expediente y el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767; en tales circunstancias, este Despacho procederá a emitir la orden de declarar la carencia actual de objeto, el archivo definitivo del expediente de la Actuación Administrativa No. 040-AA-2018-08, y el desbloqueo inmediato del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Principal de Registro de

Administrativa No. 040-AA-2018-08, y el desbloqueo inmediato del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-155767.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ORDÉNESE EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ACTUACION ADMINISTRATIVA POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Háganse las salvedades correspondientes.Página | 12

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ARTICULO SEGUNDO: ORDÉNESE EL DESBLOQUEO del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-139057, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENESE CONTINUAR CON EL TRAMITE del Turno de Radicación No. 2023-040-6-22784 de fecha 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: ORDENESE CITAR y NOTIFICAR personalmente a los

señores LUIS FERNEY JIMENEZ SIERRA, CARLOS MARIO JIMENEZ SIERRA,

LISA DIANA LEVER MARTINEZ, ADLY BOLENA MIRANDA LEVER, BRADIS

SELENA MIRANDA LEVER, JHOENSY SANJUAN VITTORINA y ORLANDO

LISA DIANA LEVER MARTINEZ, ADLY BOLENA MIRANDA LEVER, BRADIS SELENA MIRANDA LEVER, JHOENSY SANJUAN VITTORINA y ORLANDO EZEQUIEL CONRRADO GUTIERREZ. En su defecto de no surtirse la notificación personal se procederá a la notificación por Aviso, conforme lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO QUINTO: ORDÉNESE REMÍTIR copia de esta resolución a la Coordinación Jurídica y al Centro de Computo de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, para que se surta el trámite correspondiente, así como al archivo de este Despacho.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla, y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberánPágina | 13

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Fecha: 09/Jul./2025 interponerse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: En firme esta decisión EJECUTESE y ARCHÍVESE el expediente.

conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: En firme esta decisión EJECUTESE y ARCHÍVESE el expediente.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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RAFAEL JOSE PEREZ HERAZO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Barranquilla - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YESICA PAOLA NARANJO OTERO / ORIP52

Revisó: RAFAEL JOSE PEREZ HERAZO / ORIP52

Aprobó: . RAFAEL JOSE PEREZ HERAZO / ORIP52

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