SNR - Resolución 20260408113119 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260408113119 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 7 de abril de 2026
Por medio de la cual unifican unas matrículas inmobiliarias y se adoptan otras disposiciones
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades conferidas por la ley 1.579 de 2.012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2.723 de 2.014 y sus modificaciones y
CONSIDERANDO QUE:
1 Mediante escrito con radicación SNR2026ER-002611-2 de 7-1-2.026, el doctor JUAN BERNARDO RUBIANO SECHAGUA CC 80795512 y tarjeta profesional de abogado 167373, obrando en calidad de apoderado de la señora SONIA AMPARO PARDO ORTEGÓN, requirió de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), del Círculo de Bogotá, Zona Centro, la unificación de las matrículas inmobiliarias 50C105498 y 50C-1438470¸ que a su juicio se encuentran en duplicidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1.579 de 21.012, «Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos» (ERIP). 2. a efectos de lo cual, aportó: Poder otorgado para tal fin, con diligencia de presentación personal en la
Registro de Instrumentos Públicos» (ERIP). 2. a efectos de lo cual, aportó: Poder otorgado para tal fin, con diligencia de presentación personal en la notaría 14 de Bogotá.; Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de su representada; Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1438470¸ expedido el 28-12-2.025 a las 9:30:10 am; RES-2026-007870-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-105498, impreso el 28-12-2.025 a las 9:30:10 am; y Tercera copia de la escritura 3.748 otorgada el 4-9-1.967 en la Notaría Cuarta de Bogotá.
3. En palabras de la peticionaria:
PRUEBAS
➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-105498 y 50C-1438470 RES-2026-007870-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ➢ Tercera copia de la escritura 3.748 de 4-9-1.967 de la Notaría Cuarta de
Bogotá. 50C-105498
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ➢ Tercera copia de la escritura 3.748 de 4-9-1.967 de la Notaría Cuarta de
Bogotá. 50C-105498
1. La matrícula inmobiliaria 50C-105498, fue abierta el el 7-9-1.972, con turno 1972096954 de 54-9-1.972. Identifica registralmente el terreno junto con la construcción
allí edificada, ubicado en la carrera 59A #45A-13 de Bogotá, antes, transversal 47 #45A-13, lote 16, manzana 43, La Esmeralda; predio con NUPRE (Número Único Predial) AAA0055LKDE y código catastral 005111431800000000; descrito y alinderado así (información tomada de la casilla de «descripción, cabida y linderos» del folio):
2. El folio de matrícula inmobiliaria consta de cuatro anotaciones, de acuerdo con las cuales, la situación jurídica de este bien raíz es la siguiente:
3. Propietarios: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ, por venta que les hizo CONSTRUCTORO [sic] DE VIVIENDAS DE BOGOTÁ (CVB) LTDA., por escritura 3.748 de 24-9-1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá, (anotación 1, de 15-9-1.967.
4. Limitación: Patrimonio de Familia, de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y
1, de 15-9-1.967.
4. Limitación: Patrimonio de Familia, de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO; por escritura 3.748 de 4-9-1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá; registrada como anotación 3, de 26-9-1.967.
5. La inscripción 2, también de 26-9-1.967, daba cuenta de una hipoteca, de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: Instituto de Crédito Territorial; también por cuanta de la escritura 3.748 de 1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá; pero el registro de este gravamen hipotecario fue objeto de cancelación por el asiento registral 4 y último del folio, con turno 198727670 de 2-3-1.987, según escritura 4.404 de 11-8-1.986 de la misma Notaría
Cuarta de Bogotá.
50C-1438470
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Fecha: 09/Jul./2025
6. La matrícula inmobiliaria 50C-1438470, fue abierta el 23-8-1.996 con el turno 1996-OF-4045 de 9-6-1.995. Identifica registralmente el lote 16 de la manzana 43
6. La matrícula inmobiliaria 50C-1438470, fue abierta el 23-8-1.996 con el turno 1996-OF-4045 de 9-6-1.995. Identifica registralmente el lote 16 de la manzana 43 de la Urbanización La Esmeralda de Bogotá, actualmente sin dirección, ni identificadores catastrales asociados; descrito y alinderado así (información tomada de la casilla de «descripción, cabida y linderos» del folio):
7. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1438470, consta de cuatro anotaciones de
acuerdo con las cuales:
8. Propietaria: SONIA AMPARO PARO ORTEGÓN CC 51772050, quien adquirió por adjudicación en la sucesión de AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ, por escritura 6.305 de 30-12-2.022 de la Notaría 19 de Bogotá; registrado como anotación 4, turno 2023-15004 de 23-2-2.023.
9. A su turno los referidos AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ, adquirieron por venta que les hizo CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS DE BOGOTÁ (CVB) LTDA., por escritura 3.748 de 24-9-1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá, (inscripción 1, de 15-9-1.967.
10. En el folio constaba una constitución de patrimonio de familia, de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: AMPARO DE JESÚS
10. En el folio constaba una constitución de patrimonio de familia, de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO y SONIA PARDO ORTEGÓN; por escritura 3.748 de 4-9-1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá; registrada como anotación 3, de 26-9-1.967; pero esta limitación fue objeto de cancelación por asiento registral cuarto y último del folio, turno 2023-15004 de 23-2-2.023, según escritura 6.305 autorizada el 30-12-2.022 en la Notaría 19 de Bogotá.
ESCRITURA 3.748 DE 4-9-1.967, NOTARÍA CUARTA DE BOGOTÁ
11. La escritura 3.748 de 4-9-1.967, Notaría Cuarta de Bogotá, contenía: 11.1. La compraventa del lote 16 de la manzana 43 de la Urbanización La Esmeralda de Bogotá, con área de 216,00 m 2, con la edificación allí levantada, ubicado en la transversal 47 # 45A-13 de Bogotá; de CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS DE BOGOTÁ (CVB) LTDA.; a los señores AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ. 12.2. Un gravamen hipotecario sobre el inmueble, de los mencionados AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; al INSTITUTO DE
CRÉDITO TERRITORIAL.
12.2. Un gravamen hipotecario sobre el inmueble, de los mencionados AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; al INSTITUTO DE
CRÉDITO TERRITORIAL.
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Fecha: 09/Jul./2025 12.3. Constitución de una limitación al dominio consistente en patrimonio de familia, «a favor de AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y de sus hijos SONIA
AMPARO ORTEGÓN».
13. En cuanto el inmueble objeto de la venta, gravamen hipotecario y constitución de patrimonio de familia, fue descrito y alinderado así:
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14. De tal suerte que queda claro que se trataba del lote con área de 216,00 m 2, ubicado en la transversal 47 #45A-13 de Bogotá, junto con la casa allí construida.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1 La petición formulada por el apoderado de SONIA AMPARO PARDO ORTEGÓN, la información grabada en los folios de matrícula y demás material probatorio estudiado, plantean el problema jurídico referido a la posible duplicidad de las
1 La petición formulada por el apoderado de SONIA AMPARO PARDO ORTEGÓN, la información grabada en los folios de matrícula y demás material probatorio estudiado, plantean el problema jurídico referido a la posible duplicidad de las matrículas inmobiliaria 50C-105498 y 50C-1438470.
2. La matrícula inmobiliaria es un complejo alfanumérico (combinación de letras y números) que identifica registralmente un inmueble (artículo 8°, ERIP), y sirve los propósitos que allí se indican (se omite transcripción de los parágrafos): Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos RES-2026-007870-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (…)
3. De acuerdo con el principio registral de especialidad (artículo 3°, literal b, ERIP), cada inmueble debe contar con una y sólo una matrícula inmobiliaria.
Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…)
4. En virtud de este principio, el legislador facultó a los Registradores de Instrumentos Públicos, a unificar la información registral grabada en dos o más matrículas inmobiliarias cuando estas estén en duplicidad, es decir, cuando ocurre que dos o más matrículas inmobiliarias identifican registralmente el mismo Inmueble
(artículo 55, ERIP): Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de
(artículo 55, ERIP): Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
8. Es claro que las matrículas inmobiliarias 50C-105498 y 50C-1438470¸ identifican registralmente el mismo inmueble, dado que cuentan con características compartidas, en lo que tiene que ver con su ubicación, linderos, y propietarios
originarios: 50C-105498 50C-1438470 Carrera 59A #45A-13, antes, transversal 47 #45A-13, lote 16, manzana 43, La Esmeralda Sin dirección, lote 16 manzana 43 Urbanización La Esmeralda NUPRE AAA0055LKDE, código catastral 005111431800000000 Sin información catastral RES-2026-007870-6Página | 8
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UNA CASA CON EL LOTE QUE OCUPA
LOTE 16 MANZANA 43 URBANIZACION LA
ESMERALDA Y N.45-A 13 DE LA
TRANSEVERSAL 47 DE ESTA CIUDA, QUE
LINDA "; NORTE EN 9.00 METROS CON
LOTE #9 DE LA MISMA MANZANA : SUR,
ESMERALDA Y N.45-A 13 DE LA
TRANSEVERSAL 47 DE ESTA CIUDA, QUE
LINDA "; NORTE EN 9.00 METROS CON
LOTE #9 DE LA MISMA MANZANA : SUR, EN 9 METROS CON LA TRANSVERSAL 47: ORIENTE ; EN 24 METROS LOTE # 15 DE
LA MISMA MANZANA: OCCIDENTE, EN 24
METROS, LOTE #17 DELA MISMA
MANZAN[A]
LOTE DE TERRENO NUMERO 16 DE LA
MANZANA 43 DE LA URBANIZACION LA
ESMERALDA CON AREA DE 216.00
METROS CUADRADOS Y LINDA; NORTE,
EN 9.00METROS CON EL LOTE 9 DE LA
MISMA MANZANA SUR EN 9.00 METROS
CON LA TRASVERSAL 47 ORIENTE, EN
24.00METROS CON EL LOTE 15 DE LA
MISMA MANZANA Y OCCIDENTE, EN 24.00
METROS CON EL LOTE 17 DE MISMA
MANZANA
Propietarios originarios: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ, adquirieron por veta que les hizo
CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS DE BOGOTÁ
(CVB) LTDA., por escritura 3.748 de 24-91.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá, (inscripción 1, de 15-9-1.967..
9. En cuanto a las diferencias en la descripción, cabida y linderos del inmueble, por ejemplo que en 50C-105498¸ se refiera a un lote del cual no consta área, junto con la casa allí construida (Pruebas, 1); mientras que en 50C-1438470¸ se alude tan sólo a un lote de 216,00 m 2, pero sin casa (Pruebas 6; y el cuadro que antecede); basta decir que, en la escritura cuyo registro dio lugar a la anotación uno de ambos folios, a saber, la 3.748 de 4-9-1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá, se alude a que el objeto de venta hipoteca y constitución del patrimonio de familia, era el derecho real de domino vinculado al lote 16 de la manzana 43 de la Urbanización La Esmeralda, ubicado en la transversal 47 #45A-13 de Bogotá, con área de 216,00 m2, junto con la casa de dos plantas descrita en la cláusula primera de ese instrumento público (Pruebas, 13).
10. Además, la tradición publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria 50C105498 y 50C-1438470¸ presenta un tronco común: la compraventa estipulada en
instrumento público (Pruebas, 13).
10. Además, la tradición publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria 50C105498 y 50C-1438470¸ presenta un tronco común: la compraventa estipulada en la referida escritura 3.748 de 1.967 autorizada en la Notaría Cuarta de Bogotá.
11. Aun cuando ambos folios de matrícula inmobiliaria dan publicidad a cuatro registros, es claro que 50C-1438470¸ ostenta la tradición más completa, dado que allí se publicita como propietaria a la solicitante, SONIA AMPARO PARO ORTEGÓN CC 51772050, quien adquirió por adjudicación en la sucesión de AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ, por escritura 6.305 de 30-122.022 de la Notaría 19 de Bogotá; registrado como anotación 4, turno 2023-15004 de 23-2-2.023 (Pruebas, 8).
12. Por lo tanto, debe concederse la unificación solicitada, conservando la matrícula inmobiliaria con la tradición más completa, 50C-1438470, cerrando 50C-105498; y RES-2026-007870-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 ordenando algunas correcciones menores a la información grabada en 50C1438470¸ así:
12. Incluir en la casilla de descripción, cabida y linderos, que se trata de un lote junto con la casa allí construida;
ordenando algunas correcciones menores a la información grabada en 50C1438470¸ así:
12. Incluir en la casilla de descripción, cabida y linderos, que se trata de un lote junto con la casa allí construida;
13. Incluir como nueva anotación 3, de 26-9-1.967, la actual inscripción 2 de 50C105498¸ consistente en: «hipoteca», de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; por la escritura 3.748 de 1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá.
14. Incluir como nuevo asiento registral 4, la actual anotación 4, turno 1987-276-70 de 2-3-1.987, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-105498¸ consistente en: cancelación hipoteca de cuerpo cierto; de: INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; a: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; por escritura 4.404 de 11-8-1.986 de la Notaría Cuarta de Bogotá.
15. Corregir el orden cronológico de las anotaciones con turno 2023-50C-6-15004 de 23-2-2.023, que pasaran a ser las nuevas anotaciones 5 y 6 del folio.
16. Tomar nota en la casilla de cancelaciones que sus inscripciones 4 y 5, cancelan respectivamente los asientos registrales 3 y 2 del folio.
DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho,
16. Tomar nota en la casilla de cancelaciones que sus inscripciones 4 y 5, cancelan respectivamente los asientos registrales 3 y 2 del folio.
DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho, PRIMERO. CONCEDER la pretensión planteada por SONIA AMPARO PARDO ORTEGÓN a través de su apoderado, doctor JUAN BERNARDO RUBIANO SECHAGUA, de unificar las matrículas inmobiliarias 50C-105498 y 50C-1438470¸ por estar en duplicidad. SEGUNDO. ORDENAR las siguientes correcciones a información grabada en 50C1438470
1. REEMPLAZAR en su casilla de «descripción, cabida y linderos», la frase: «LOTE DE TERRENO NUMERO 16 DE LA MANZANA 43 DE LA URBANIZACION LA ESMERALDA CON AREA DE 216.00 METROS CUADRADOS Y LINDA…», por: «LOTE DE TERRENO NUMERO 16 DE LA MANZANA 43 DE LA URBANIZACION LA ESMERALDA CON AREA DE 216.00 METROS CUADRADOS, Y LA CASA
ALLÍ CONSTRUIDA; Y LINDA».
2. INCLUIR como nueva anotación 3, de 26-9-1.967, por omitida en su oportunidad, la actual inscripción 2 de 50C-105498¸ consistente en: «hipoteca», de: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; a: INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; por la escritura 3.748 de 1.967 de la Notaría Cuarta de
Bogotá.
CRÉDITO TERRITORIAL; por la escritura 3.748 de 1.967 de la Notaría Cuarta de Bogotá.
3. INCLUIR como nuevo asiento registral 4, la actual anotación 4, turno 1987-276-70 de 2-3-1.987, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-105498¸ consistente en: «cancelación hipoteca de cuerpo cierto», o «cancelación por voluntad de las RES-2026-007870-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 partes», con el comentario: «hipoteca de cuerpo cierto»; de: INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; a: AMPARO DE JESÚS ORTEGÓN CAMACHO DE PARDO y FRANZ MOISÉS PARDO TÉLLEZ; por escritura 4.404 de 11-8-1.986 de la Notaría Cuarta de Bogotá.
4. ADECUAR el orden cronológico de las anotaciones con turno 2023-50C-6-15004 de 23-2-2.023, como nuevas inscripciones 5 (cancelación de patrimonio de familia) y 6 (adjudicación en sucesión).
5. CORREGIR la casilla de «cancelaciones» para que sus inscripciones 4 y 5, cancelen respectivamente los asientos registrales 3 y 2 del folio.
Déjense en cada caso las salvedades a que haya lugar. TERCERO. CERRAR la matrícula y folio de matrícula inmobiliaria 50C-105498, por
cancelen respectivamente los asientos registrales 3 y 2 del folio. Déjense en cada caso las salvedades a que haya lugar. TERCERO. CERRAR la matrícula y folio de matrícula inmobiliaria 50C-105498, por estar en duplicidad con 50C-1438470. Déjese la salvedad correspondiente, y la nota: «FOLIO CERRADO» en 50C-105498. CUARTO. NOTIFICAR este acto administrativo, por los medios previstos en el CPACA, a SONIA AMPARO PARDO ORTEGÓN y su apoderado, doctor JUAN BERNARDO RUBIANO SECHAGUA, en el buzón de correo electrónico autorizado para tal fin, jb84rubiano@gmail.com; Informándoles que contra este proceden los recursos de reposición y en subsidio, o de forma autónoma, de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (artículo 74 CPACA). QUINTO. COMUNICAR este acto administrativo para lo de su competencia, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, de Bogotá, en lo que tiene que ver con el cierre de la matrícula inmobiliaria 50C-105498¸ por estar en duplicidad con 50C-1438470, en la avenida carrera 30 #25-90, torre B, piso 2°, en Bogotá, o en el buzón de correo electrónico buzon-correspondencia@catastrobogotá.gov.co SEXTO. PUBLICAR esta resolución en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, https://www.supernotariado.gov.co/, para que surta efectos frente a terceros indeterminados. SÉPTIMO. Esta resolución rige desde su fecha de expedición y surtirá efectos una
Notariado y Registro, https://www.supernotariado.gov.co/, para que surta efectos frente a terceros indeterminados. SÉPTIMO. Esta resolución rige desde su fecha de expedición y surtirá efectos una vez se encuentre en firme.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Fecha: 09/Jul./2025
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: RIBOT VASCO AXEL NUÑEZ NUÑEZ / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-007870-6