SNR - Resolución 2026040890203 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026040890203 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el cambio de local para elfuncionamiento de la Primera (1)del Círculode Chinchiná - Caldas."
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Y LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO En ejerciciode sus facultades constitucionalesy legales,enespecial,lasconferidásporelnumeral 16 del artículo24 del Decreto 2723 de 2014, laResolución RES-2026-000707-6 y el Decreto 1057 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo157 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que "[I]a Superintendencia de Notariado y Registro determinará lalocalizaciónde lasnotaríasen los círculosde primera y segunda categoría,de modo que alosusuariosdelmismolesseaposible utilizarloen la forma más fácily conveniente de acuerdo conlaextensióny características especiales de cada ciudad". Que el artículo159 del mismo Estatuto consagró que: "[I]asoficinasdelasNotariasestaránubicadas en sitiosde los más públicos del lugar de la sede notarialy tendrán las mejores condiciones posiblesde presentación y comodidad para losusuariosdelservicio". Que el artículo7° del Decreto 2148 de 1983, compilado en elartículo2.2.6.1.1.7.delDecreto 1069 de 2015, estableció que: "[I]asdiversas dependencias de la notaríafuncionarán
conservando su unidad locativasalvo lo previstoen el artículo3° del Decreto 1873 de 1971 y tendrá lasmejores condiciones posiblesde prestaciónycomodidad.Lavigilancianotarialvelará por elestrictocumplimiento de esta disposición". Que mediante la Instrucción Administrativa No. 01 de 2010, laSuperintendencia de Notariado y Registroadvirtióa Ios.Notariossobre elcumplimiento de loprevistoen elartículo159 delDecreto Ley 960 de 1970, elartículo7° del Decreto 2148 de 1983 y lasInstruccionesAdministrativas0112 de 2001,12 de 2007 y05 de 2008 para laprestacióndelserviciopúbliconotarial Que a través de la Resolución No. RES-2026-000707-6 del 16 de enero de 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro,establecióel procedimientopara el trámitede autorizaciónde localo cambio de la sede de los despachos notarialesdel país y, reiteróel cumplimiento de lo previstoen el artículo159 del DecretoLey960 de 1970y elartículo7°del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo2.2.6.1.1.7.del Decreto 1069 de 2015. Página 1 Súperintendenciade Notariadoy Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP -CNEA - PO 02 - FR -08
Versión: 05
Fecha: 020712024
RES-2026-007843-6 06 de abril de 2026IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el cambio de local para elfuncionamiento de la Notaría Primera (1)del Círculode Chinchiná - Caldas." Que en laactualidadlaNotaría Primera (1)del Chinchiná - Caldas.,se encuentra ubicada en la Carrera 6 No. 11 - 75/79 del municipiode Chinchiná - Caldas, conforme a lodispuesto en la Resolución No. 13473 del once (11)de diciembre de año dos mildiecisiete(2017). Que, mediante correo electrónico del 23 de enero de 2026,eldoctorMiguelÁngelOsorioGómez Notario Primero (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas, solicitóa la Superintendencia de Notariado y Registro autorizarel cambio de sede notarialal inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 9 - 48 del municipio de Chinchiná - Caldas, para elfuncionamiento del despacho notarial. Que se aportó uso de suelo expedido el21 de enero de 2026, por laseñora Carolina Jaramillo Pineda, en calidad de Jefe Oficina Asesora de Planeación e Infraestructura,en donde se indicó que laactividadeconómica de Notaría,se encuentra permitida. Que, mediante radicado SNR2026lE-003248-3 del 6 de febrero de 2026, la Dirección de Administración Notarialsolicitóa laSuperintendencia Delegada para elNotariado,visitaespecial
de aprobación de local,al inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 9 - 48 del municipio de Chinchiná - Caldas, a efecto de verificarlas condiciones físicasy ubicación del inmueble solicitado. Que mediante Auto Comisorio No. AUT-2026-000358-5 del 13 de febrero de 2026 de la Superintendencia Delegada para el Notariado, se comisionó alseñor Nicolás Sepúlveda Claro, con elfinde practicarvisitaespecialde aprobación del localdonde funcionaría lasede notarial, ubicado en laCarrera 9 No. 9 - 48 del municipio de Chinchiná - Caldas. Que, en el acta de visitaespecial de aprobación de local,de fecha 20 de febrero de 2026, suscritaporelcomisionadoy eldoctorMiguelÁngelOsorio Gómez, se establecióque el local cumple con los siguientescriterios: 1. "Ellocalestá ubicado en un lugarpúblicodelcírculonotarial.
2. El local cuenta con una distancia mínima 100 metros frentea otrosdespachos del círculo.
3. El localcuenta con los requisitosmínimos de accesibilidad.
4. El local cuenta con el saneamiento básico de servicio de serviciospúblicos domiciliarios.
5. El local cuenta con excelente iluminación.
6. El locales compatible con el uso de suelo señalado en elpolígono por elplan de ordenamiento territorialrespectivo.
7. Las diversas dependencias de lanotaríafuncionan conservando la unidad locativa.
8. El localcuenta con áreas acordes para laprestación del servicio.
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Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07-2024 RES-2026-007843-6 06 de abril de 2026Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el cambio de local para elfuncionamiento de la Primera (1)del Círculode Chinchiná - Caldas."
9. El localcuenta con suficienteárea de desplazamiento para los usuarios.
10. El localcuenta con un área donde se ubique elprotocoloque garanticela custodia de este." y Que en elacta de visitaespecial de cambio de localse realizaronlassiguientesobs nes: "1.Se deberá adecuar la ventilaciónmecánica por eltipode clima.
2. Se deberá adecuar elbaño para personas en condición de discapacidad: -Instalaciónde lasbarrasde apoyo alinteriordelbaño.
3. Pendiente de instalación de las señaléticas de los serviciosprestados, E lenguaje de señas.
4. Se deberá adecuar la ventanillaúnica preferencialcon los requisitosde lano
5. Se debe instalarelmobiliariopara garantizarlas condiciones de los usuarios. brailley En virtudde lasobservaciones consignadas por lacomisionada en elactade visitaéspecialde aprobación de local,se evidenciaque el localsolicitadoparaelfuncionamientodeilaNotaría Primera (1)del Chinchiná - Caldas, se encontraba pendiente porcumplirconlascondicionesestablecidasen losliteralese),f),g),i)y m) del artículo9°delaResoluciónRES-2026-0007076, que establecen: "ARTÍCULO 9. CONDICIONES DEL LOCAL: El localdestinado para elfuncionámientode un despacho notarialdeberá cumplircon lassiguientescondiciones: (...) e) Deberá poseer buena ventilación(...) f)Deberá contarpor lomenos con un baño adaptado parapersonascon discapacidadque cumpla con lassiguientescondiciones(...) g) El lugar de trabajode cada uno de los empleados de la notaríay losespacios para la atención al usuario deberán ser amplios, accesibles,limpiosy seguros i)Deber contar con elementos informativosen castellano,en idioma brailley lenguajede señas (..:) m) Las instalacionesdel despacho notarialdeberán contarcon ventanillapreferencialpara prestarel servicioa personas de la terceraedad, mujeresembarazadasypersonascondiscapacidad(...)" Que mediante oficiocon radicado SNR2026EE-052497-1 del26 de febrerode 2026, laDirección de Administración Notarialde la Superintendencia de NotariadoyRegistro,requi¡ióaldoctorMIGUEL ANGEL OSORIO GOMEZ, para que conforme con eltérminoque leotorgaelliteralg
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Código: 6iP-CNEA-PO-02-FR-089ASuperintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., Colombia
Versión: 05
Fecha: 02-072024
RES-2026-007843-6 06 de abril de 2026c a m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el cambio de local para elfuncionamiento de la Notaría Primera (1)del Círculo de Chinchiná - Caldas." del artículo 17 de 'la Resolución RES-2026-000707-6, subsanara las observaciones consignadas en elacta de visitaespecialde aprobación de local. Mediante oficiodel 4 de marzo 2026, el.doctorMiguel ÁngelOsorioGómez, allegósoporte probatorioen el cual no acreditóel cumplimiento totallosrequisitosfaltantes,solicitándolepor medio del radicado No. SNR2026EE-068539-1 losiguiente:
1. Que, una vez verificadoelarchivofotográficoallegadoa esta Direcciónse evidencio que las señaléticasen brailley lenguajede señas no se encuentrandebidamente instaladasen la Notaría, talcomo establece la normatividad.
2. Que, a través del radicado en mención se requirióla adecuación de la ventanillaúnica preferencialde laNotaría,sinembargo, de acuerdo con elregistrofotográficoremitidono se lograidentificarelcumplimientodé losolicitado.
Que, mediante oficiodel 12 de marzo de 2026, el doctor MiguelÁngelOsorioGómez, allegó soporte probatorioen el cual acreditóel cumplimento totalde las observaciones consignadas en el acta de visita. Qué de conformidad con lo establecido en la Resolución RES-2026-000707-6, resultapertinente autorizar.el. cambio de local de la.Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas, al inmueble ubicado en laCarrera 9 No.9-48 delmunicipiode Chinchiná - Caldas. Que, en mérito de loexpuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizarel cambio de locálubicado en la Carrera 9 No.948 del municipiode Chinchiná - Caldas, para elfuncionamientode la Notaría Primera (1)del Círculo de Chinchiná - Caldas por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NotificarlapresenteresoluciónaldoctorMiguelÁngelOsorioGómez, Notario Primero (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas, conforme con lo establecido en los artículos56, 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contralapresenteresoluciónprocedeel recurso de reposición,elcual deberá interponersedentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -08
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02 - 07 -2024 RES-2026-007843-6 06 de abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el cambio de local para elfuncionamiento de la Primera (1)del Círculode Chinchiná - Caldas." Notaría conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Administrativoy de loContencioso Administrativo. imiento ARTÍCULO CUARTO. Una vezen firmelapresenteresolucióndeberáfijarseen unligarvisible alpúblicoenel`localautorizado yen lapáginaweb institucionalde lanotaría. Dada en Bogotá D. C., a los,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO AGUDELO SEDANO
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
.Y
ISABELLA NDREA HERNAN EZ ARANDA
SUPERINTENDENTE DELEGADA P RA EL NOTARIADO
Revisó: Luz Amparo Beltrán Rojas - Jefe OficinaAsesora Jurídica.
Angie Stephanie Andrade Cabrera - Asesor /Direcciónde Vigilanciay Controlotarial/SDN. Francisco Javier Camargo Ramos - Directorde Administración Notarial(E)
Proyectó: Mercedes Chirimuscay - Direcciónde AdministraciónNotarialf¿(_
Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP -CNEA -P® -02 -FR -08
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 2024 RES-2026-007843-6 06 de abril de 2026 06 de abril de 2026 ARTÍCULO QUINTO. La presenteresoluciónrigea partirde su expedición y deroga la Resolución 13473 del 11 de diciembre de 2017, y en generaltodo actoque lesea contrario.