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SNR - Resolución 20260409100043 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260409100043 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 42 D1 No. 80 A - 136

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-019700-6 10 de octubre de 2025

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CÍRCULO DE BARRANQUILLA

EXPEDIENTE No. 040-AA-2021-08

Por el cual se se decide una actuación administrativa relacionada con los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040143451, 040-44636, 040-210319, 040-412587, 040-412589, 040-409585, 040518890, 040-518891, 040-518892, 040-409617, 040-505294, 040-409728, y 040409575.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8º, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014, y la Instrucción Administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015 de la SNR.

CONSIDERANDO QUE

1.ANTECEDENTES

Que mediante Oficio No. 2018EE0092387 del 19 de noviembre de 2018, radicado en esta Oficina de Registro con el No. 0402018ER010143 del 26 de noviembre de

1.ANTECEDENTES

Que mediante Oficio No. 2018EE0092387 del 19 de noviembre de 2018, radicado en esta Oficina de Registro con el No. 0402018ER010143 del 26 de noviembre de 2018, el Doctor LEONIDAS LARA ANAYA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicita la apertura de actuaciónPágina | 2

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Fecha: 02 – 07 - 2024 administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica de los bienes registrados bajo los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-412587, 040-143451, 040-412589, 040-427654, 040-422843, 040-409641, 040-409722, 040-409585, 040-409617, 040-505294, 040-44636, 040-409728 y 040-409575, para lo cual manifiesta adjuntar las denuncias penales interpuestas contra los titulares del derecho de dominio que presuntamente infringieron la ley al modificar la situación de los bienes inmuebles relacionados anteriormente con presuntas resoluciones falsas; las denuncias no se adjuntaron.

Como quiera que este Despacho recibe información por parte del Doctor LEONIDAS LARA ANAYA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual solicita iniciar una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles antes relacionados, cuya

LARA ANAYA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual solicita iniciar una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles antes relacionados, cuya situación jurídica asegura fue modificada con presuntas resoluciones falsas, es nuestra competencia una vez se tiene conocimiento de las posibles irregularidades que se presentaron en la inscripción de los citados documentos, iniciar una investigación administrativa tendiente a revisar la legalidad del registro y determinar la autenticidad de los documentos presuntamente falsos y la existencia de los actos jurídicos en ellos contenidos, para lo cual revisados los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-427654, 040-422843, 040-409641 y 040-409722 se encontró que hicieron parte de la actuación administrativa del Expediente No. 040-AA-201462 debidamente culminada con acto administrativo en firme, donde se estableció su verdadera situación jurídica, motivo por el cual la averiguación administrativa no recae sobre los mismos.

Analizados los hechos expuestos anteriormente y realizado el estudio jurídico, por tratarse de unas PRESUNTAS FALSEDADES este Despacho consideró pertinente iniciar una actuación administrativa sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-143451, 040-44636, 040-210319, 040-412587, 040-412589, 040-409585, 040-Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024

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Fecha: 02 – 07 - 2024 518890, 040-518891, 040-518892, 040-409617, 040-505294, 040-409728 y 040409575, a través del Auto de Apertura del 13 de abril de 2019, para verificar si existen errores que puedan ser subsanados y aclarar la situación jurídica de los bienes inmuebles involucrados, teniendo en cuenta que se inscribieron unas resoluciones de adjudicación de bienes fiscales posiblemente falsas, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

2. INTERVENCION DE LAS PARTES.

El Auto de Apertura del 13 de abril del 2021 se notificó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO – CREAFAM por mensaje de correo electrónico del 4 de mayo de 2021 (folio 32); en la misma fecha y por el mismo medio se notificó al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO (folio 35); el señor GUSTAVO ELIECER HOYOS CEBALLOS se notificó personalmente el 19 de mayo de 2021 (folio 37); la señora ELIZABETH OSPINO DE VARGAS se notificó personalmente el 20 de mayo de 2021 (folio 38); el señor MARTIN AUGUSTO PEDROZO TORRES

(folio 37); la señora ELIZABETH OSPINO DE VARGAS se notificó personalmente el 20 de mayo de 2021 (folio 38); el señor MARTIN AUGUSTO PEDROZO TORRES se notificó personalmente el 20 de mayo de 2021 (folio 39); la señora ANGELA ROSA LÓPEZ ESCORCIA se notificó personalmente el 21 de mayo de 2021 (folio 40); el señor NICOLÁS DARÍO VERGARA MUÑOZ se notificó personalmente el 4 de junio de 2021 (folio 41); el señor LUIS ENRIQUE ARDILA MENESES fue notificado personalmente el 11 de junio de 2021 (folio 42); las señoras NAILY ZULETA CORREDOR, y AMALIA ROSA SANTIAGO fueron notificadas por Aviso del 12 de febrero del 2025 (folios 356, 357, 365 a 368, y 384 a 386); los señores NELSON ORTIZ VILLALBA, y JAIRO HERIBERTO ORTIZ VILLALBA fueron notificados por Aviso fijado en la Cartelera de esta Oficina de Registro el 15 de y desfijada el 19 de septiembre de 2025, previa citación publicada en el mismo medio, fijada el 1 y desfijada el 5 de septiembre de 2025 (folios 466 a 469); el Auto dePágina | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Apertura fue publicado en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 30 de septiembre de 2025 (folios 469 a 470).

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Apertura fue publicado en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 30 de septiembre de 2025 (folios 469 a 470).

Los notificados no hicieron pronunciamiento alguno, tampoco hubo pronunciamiento de parte de personas indeterminadas que probaran ser interesadas, por tal razón notificado el auto de apertura en debida forma en la referenciada actuación administrativa, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habiéndosele proporcionado a las partes la oportunidad procesal de conocer e intervenir en la actuación, presentar memoriales, aportar y solicitar pruebas; por estar vencido dicho termino, y encontrarse el expediente debidamente conformado, queda de esta manera surtida sin vicios de nulidad la etapa probatoria.

3. PRUEBAS RECAUDADAS.

El Doctor CRISTOPHER EDUARDO CORDERO DUEÑAS Apoderado de la señora ÁNGELA LÓPEZ ESCORCIA, mediante radicado No. 0402021ER02381 del 2 de diciembre del 2021 aportó:

1. Copia simple de la denuncia penal presentada en la Fiscalía General de la Nación el 7 de junio de 2021, (folios 43 a 44).

2. Copia simple Poder para actuar, (folios 45 a 46).

La abogada KATIA ANDRADES MOLINA apoderada judicial del señor GUSTAVO ELIECER HOYOS CEBALLOS, mediante memorial con radicado No. 0402023ER02159 del 26 de diciembre del 2023, presentó los siguientes documentos:Página | 5

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ELIECER HOYOS CEBALLOS, mediante memorial con radicado No. 0402023ER02159 del 26 de diciembre del 2023, presentó los siguientes documentos:Página | 5

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1. Copia simple Constancia de Notificación Personal del 19 de mayo de 2021,

(reverso folio 25).

2. Copia simple Auto de Apertura del 13 de abril de 2021, (folios 326 a 331).

3. Copia simple Certificado de Tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 040409617, (reverso folios 331 y 332).

4. Copia simple de la Certificación del 23 de septiembre de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (folios 332).

5. Copia simple del Formulario de Calificación, Constancia de Inscripción del 1 de octubre de 2018, (folio 333).

6. Copia simple de la Citación MAP GGI-COP 2018057794 del 18 de diciembre de 2018, (reverso folio 333).

7. Copia simple impresión mensajes de correo electrónico del 22 de octubre, y 4 de noviembre de 2021, (folio 334).

8. Copia simple de la Certificación del 30 de septiembre de 2014 de la Subsecretaría de Rentas del Departamento del Atlántico, (folio 335).

9. Copia simple memorial suscrito por el Doctor CARLOS DE JESUS GARCIA

8. Copia simple de la Certificación del 30 de septiembre de 2014 de la Subsecretaría de Rentas del Departamento del Atlántico, (folio 335).

9. Copia simple memorial suscrito por el Doctor CARLOS DE JESUS GARCIA BARRIOS, (reverso folio 335 y folio 336).

10. Copia simple Auto del 12 de julio de 2010 del Tribunal superior de Barranquilla,

(folio 337).Página | 6

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12. Copia simple declaraciones juramentadas de los señores EDWIN BARRIOS MERCADO y RODOLFO ANTONIO POLO TRUJILLO ANTE LA Notaría Única de Soledad del 11 de septiembre de 1997, (reverso folio 337).

13. Copia simple de la caratula de la Escritura Pública No. 5872 del 17 de septiembre de 1997 de la Notaría Primera de Soledad, (folio 338).

14. Copia simple página memorial del 26 de julio de 2019, (folio 339).

15. Copia simple Auto del 17 de junio de 2010 del Tribunal Superior de Barranquilla,

(folio 340).

16. Copia simple Oficio No. 374 del 30 de abril de 2010 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, (folio 341).

17. Copia simple del Acuerdo No. 00139 de 11 de mayo de 2010 de la Sala

16. Copia simple Oficio No. 374 del 30 de abril de 2010 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, (folio 341).

17. Copia simple del Acuerdo No. 00139 de 11 de mayo de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico, (reverso folio 341 y folio 342).

18. Copia simple poder de GUSTAVO ELIECER HOYOS CEBALLOS a la Doctora KATIA ANDRADE MOLINA, (reverso folio 342 y folio 343).

19. Copia simple Oficio No. 0402021EE01297 del 22 de abril 2021, (reverso folio

343).

20. Copia simple Resolución No. 53355 del 29 de octubre de 2007 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, (folio 344 a 345).Página | 7

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21. Copia simple Contrato Arrendamiento del 8 de octubre de 2019, (reverso folio 345 a 347).

22. Copia simple memorial dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, suscrito por el señor GUSTAVO ELIECER HOYOS CEBALLOS,

(reverso folio 347 y folio 348).

23. Copia simple poder de ELADIA ZULETA CORREDOR a la Doctora KATIA ANDRADE MOLINA, (folios 349 a 350).

El Despacho recaudó las siguientes:

23. Copia simple poder de ELADIA ZULETA CORREDOR a la Doctora KATIA ANDRADE MOLINA, (folios 349 a 350).

El Despacho recaudó las siguientes:

1. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-412587, 040412589, 040-409585, 040-518890, 040-518891, 040-518892, 040-409617, 040505294, 040-409728 y 040-409575, (folios 5 a 17).

2. Copia del Oficio No. 01270 del 8 de septiembre de 2021 suscrito por la Doctora ANGELA MARIA AREVALO RESTREPO, Jefe de la División de Gestión Social de Transmetro S.A.S., (folios 49 al 58).

3. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-143451, y 04044636, (folios 59 al 314).

4. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-412587, 040412589, 040-409585, 040-412589, 040-518890, 040-518891, 040-518892, 040409617, 040-505294, 040-409728 y 040-409575, (folios 471 a 484).

5. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2015-37366 del 13 de octubre de 2015, (folios 486 a 495).Página | 8

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Fecha: 02 – 07 - 2024

6. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2014-16746 del 10 de abril de 2014, (folios 496 a 508).

7. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2014-31522 del 11 de julio de 2014, (folios 509 a 517).

8. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2014-40505 del 11 de septiembre de 2014, (folios 518 a 539).

9. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2014-44389 del 7 de octubre de 2014, (folios 540 a 545).

10. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2018-25566 del 25 de septiembre de 2018, (folios 546 a 605).

11. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2013-46439 del 13 de noviembre de 2013, (folios 606 a 627).

12. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2016-37331 del 23 de diciembre de 2016, (folios 628 a 641).

13. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2017-9157 del 24 de marzo de 2017, (folios 642 a 649).

14. Certificado No. 03 del 28 de febrero del 2025 emitido por la Doctora MARIBEL

13. Impresión simple documentos Turno de Radicación No. 2017-9157 del 24 de marzo de 2017, (folios 642 a 649).

14. Certificado No. 03 del 28 de febrero del 2025 emitido por la Doctora MARIBEL CAMARGO CAMARGO Notaria única de Malambo, y sus anexos, (folios 411).Página | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024

15. Copia simple de la Escritura Pública No. 312 del 10 de diciembre de 2012 de la Notaría Única de Malambo, (reverso folio 411 a folio 413).

16. Denuncia penal allegada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante mensaje de correo electrónico radicado No. SNR2025ER-044258-2 del 28 de marzo de 2025, (folios 414 a 415 y 650 a 654).

17. Mensaje de correo electrónico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicado No. SNR2025ER-027942-2 del 12 de marzo de 2025, (folio 417), con los

siguientes anexos:

A. Copia del Oficio No. 2025EE0007267 del 7 de marzo de 2025, (folios 418 a 419, y 435 a 436).

B. Copia de la Resolución No. 53347 del 30 de noviembre de 2007 del INURBE EN LIQUIDACION, por medio del cual hizo la Cesión a Título Gratuito de un predio

y 435 a 436).

B. Copia de la Resolución No. 53347 del 30 de noviembre de 2007 del INURBE EN LIQUIDACION, por medio del cual hizo la Cesión a Título Gratuito de un predio ubicado en el barrio Independencia del Municipio de Buenaventura Departamento del Valle del Cauca a favor de ARNOVIO CASTRO VALENCIA y ANYELA ADRIANA VALENZUELA GRANJA, (reverso folio 419 a 420, y 437).

C. Copia de la Resolución No. 01429 del 10 de mayo de 2005 del INURBE EN LIQUIDACION, y sus soportes de legalización, por medio del cual hizo la Cesión a Título Gratuito de un predio ubicado en Bogotá, Zona SUR a favor de EDUARDO RODRIGUEZ LEON y MARIA DORIS LARA MOLINA, (reverso folio 420 a 425, y 438 a 442).

D. Copia de la Resolución No. 3753 del 29 de diciembre de 2004 del INURBE EN LIQUIDACION, por medio del cual hizo la Cesión a Título Gratuito de un predio ubicado en el barrio Girasoles del Municipio de Barranquilla del Departamento dePágina | 10

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Atlántico a favor de ANA GRISELIA OROZCO ROMO, (reverso folio 425 a 426, y 443 a 444).

E. Copia de la Resolución No. 53355 del 30 de noviembre de 2007 del INURBE EN

Atlántico a favor de ANA GRISELIA OROZCO ROMO, (reverso folio 425 a 426, y 443 a 444).

E. Copia de la Resolución No. 53355 del 30 de noviembre de 2007 del INURBE EN LIQUIDACION, por medio del cual hizo la Cesión a Título Gratuito de un predio ubicado en el barrio Independencia del Municipio de Buenaventura del Departamento del Valle del Cauca, (folios 427, y 445).

F. Copia de la Resolución No. 0243 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual resolvió una revocatoria directa en contra de la Resolución No. 54385 del 30 de noviembre de 2007, (folios 428 al 433, y 446 a 451).

G. Copia de la Resolución No. 54385 del 30 de noviembre de 2007 del INURBE EN LIQUIDACION, por la cual se da por terminada una actuación administrativa en la ciudad de Barranquilla, (folios 434, y 452).

18. Mensaje de correo electrónico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicado No. SNR2025ER-030712-2 del 14 de marzo de 2025, (folio 453), con los

siguientes anexos:

A. Copia del Oficio No. 2025EE0009018 del 13 de marzo de 2025, (folios 454 a

455).

B. Copia del Memorando con radicado No. 2020IE0005009 del 10 de julio de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (folio 456).Página | 11

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B. Copia del Memorando con radicado No. 2020IE0005009 del 10 de julio de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (folio 456).Página | 11

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Fecha: 02 – 07 - 2024

19. Copia del Oficio No. 2025EE0013834 del 1 de abril de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicado No. SNR2025ER-056658-2 del 10 de abril de

2025, (folio 457), con los siguientes anexos:

A. Copia de la Certificación del 10 de marzo de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dando cuenta que la Resolución No. 035 del 26 de octubre de 2016 no reposa en el Archivo Central, (folio 458).

B. Copia de la Certificación del 10 de marzo de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dando cuenta que la Resolución No. 0622 del 2 de septiembre de 2016 no reposa en el Archivo Central, (folio 459).

C. Copia de la Resolución No. 0035 del 29 de febrero de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 55463 del 14 de diciembre de 2007, (folios 460 al 462).

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus objetivos y fines particulares son: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre ellos, poniendo al alcance de todos, el estado jurídico de la propiedad inmobiliaria y, servir de medio probatorio de estos derechos.

Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano son los principios de:Página | 12

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de ESPECIALIDAD, LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el primero indica que en la matrícula inmobiliaria se consignará cronológicamente toda la historia del bien, el segundo, que solo son registrables los títulos y documentos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el tercero va íntimamente ligado con el concepto de DERECHO DE DOMINIO del artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues solo el propietario de un inmueble puede gozar y disponer del mismo dentro de los términos legales, ya sea transfiriendo dicho derecho real principal o constituyendo cualquier otro derecho real sobre el bien del cual es propietario.Página | 13

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 22, 46, 47, 48, 49 , 59 y 60; como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se hayan incurrido al realizar una inscripción, se corregirán en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.

Los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de

2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica,Página | 14

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Fecha: 02 – 07 - 2024 para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que la matrícula inmobiliaria en todo momento debe exhibir el estado jurídico del respectivo bien, siendo así

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que la matrícula inmobiliaria en todo momento debe exhibir el estado jurídico del respectivo bien, siendo así las cosas el Estado al crear un determinado registro busca ofrecer y garantizar seguridad, que será jurídica en la medida que su cumplimiento sea inexorable, coercitivo y justo, de tal manera que cualquier miembro de la sociedad interesado en conocer la situación Jurídica, incluso el titular del derecho personal o real que ha tenido acceso al registro pueda tener seguridad y certeza de que la información inscrita es cierta y confiable.

De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro, facultad que comporta el corregir los errores ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y no afecten la naturaleza del acto, como corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación que modifiquen la situación jurídica del inmueble, tanto los que se detecten antes de ser publicitados, como los que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, siendo que estos últimos solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto en razón a que la inscripción

podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto en razón a que la inscripción que se efectué con violación de una norma que la prohíbe es manifiestamente ilegal, en virtud a que el error cometido no crea derecho es susceptible de corrección.Página | 15

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Antes de continuar, es prudente distinguir entre la corrección y la cancelación del registro o inscripción, los cuales son dos mecanismos diferentes, el primero otorga al Registrador la facultad de corregir los errores en que se haya incurrido en la inscripción de los documentos con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje siempre su realidad jurídica, y el segundo obliga al Registrador a dar cumplimiento a las decisiones contenidas órdenes judiciales o administrativas, en aras a dejar sin efectos las inscripciones realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria, siendo esta ultima el acto mediante el cual se deja sin efectos el registro; en efecto, la corrección procede en todos aquellos casos en los que exista un error en la inscripción, mientras que en la cancelación, solo puede llevarse a cabo cuando se presente ante el Registrador, la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido, artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, de tal manera que mientras la corrección de una inscri

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