SNR - Resolución 20260409110514 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260409110514 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y el numeral CONSIDERANDO: mpleos en ;so a estos nto de los les de los Que el artículo125 de Ia;;GonstituciónPolíticade Colombia establece que los lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elinc cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplim requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlos méritos y calid aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 1 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las mod Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta pertenecienteal Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintei la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. de juliode idades de personal iencias de e 2023Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional CivilCNSC expidió la Resolución 6623 de 09 de juliode 2025, por medio c
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Operativo, C Grado 18,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de la Entid con laOPEC No. 205802 erilámodalidad de abierto. Que la citada Resolución;-quedó en firme el día 21 de julio de 2025, ; 2025RS0106566 del 24 de juliodel mismo año suscritopor el doctor Maur Bernal, Comisionado de la CNSC. el Servicio la cual se ligo 3132, i,ofertado ún oficio Liévano Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade E acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Los empleos objetode/a convocatoriaseránprovistosa partirde quien oci puesto de lalistay en estrictoorden descendente". 'gibles,de acional. e elprimer strativa de elegibles, el artículo edades del Que el 27 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Admin laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listad previoagotamientode losares(3)primerosórdenesde provisiónde que trata 2.2.5.3.2delDecreto108,e 2015y haciendousodelMódulode reportede nov Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Dirección:Calle26 N° 1349 ,Interior201
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:1 .12025Fecha: RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026v Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem _ `OPEC t P/ción ; LE ELegible"°., Número de.identificacion GONZALO JUNIOR DELGADO1 205802 22 1082897386 LOZANO Que el día 10 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescógencia de plazasvacantes para laOPEC 205802, según laposiciónen lalistade elegibles,'atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No..16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor GONZALO JUNIOR DELGADO LOZANO, ,.identificadocon cédula de ciudadanía No. 1082897386, cumple con los requisitosy cómpetencias .laboralespara
desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 07 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor GONZALO JUNIOR DELGADO LOZANO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1082897386, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora LIZETH MARGARITA ORBES SANCHEZ, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1087007165, mediante la Resolución No. 9775 del 12 de septiembrede 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel mometó en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel.derecho al debido proceso
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA;UN.NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por e habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuy ha mencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoria especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar e. concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocup+ en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 1 José Cepeda Espin'oza.(Subrayado fuerade texto). DECLARA solo puede funcionario 'es la Corte otra razón funcionario er ocupado do un lugar I.P. Manuel Que igualmente, laCorté Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge sobre eltema de retirode lósprovisionales,refiere:
n Palacio "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porre tienelaadministrácion,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, democrático,elprihcipióde publicidaden lasactuacionesde la admin tiempoque permite" losasociadoscontarcon elementosde juiciosufk ejercersu derecha;decontradiccióny defensaa finde acudir ante la. gubernativasy aútdridadesjudicialespara controlarlos abusos en el poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los act hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurísdicci definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. alageneral) elprincipio stración,al rentespara instancias ¡erciciodel s, esto es, n compete Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en lárealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativaoderivadosdelinciiimplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todocaso,debenserclonstatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose ncurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de id s,solo es constitucionalmente,admisible una motivéción donde lainsubsistenciair .queargumentospuntualescomo laprovisióndefinitivadelcargo porhaberserealizarloelconcursode méritosrespectivo,la imposición d sanciones
disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinent alservicio que estáprestando,ydeberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de2016radicado73001-23-33-000-2013-00149-01,señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneraldélaNaciónpara definiren el marco de la plantaglobal,los cargos específicos que serían Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:ACR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J 1.12025 RES-2026-008080-6 09 de Abril de 20261 -• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían a,égarvulneraciónde derecho
alguno, al ser desvinculados de la entidad toda yé - que lo fueron para ser reemplazadosporalguienque gano elconcurso,porgúéla estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.,Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepanel acceso y permanencia en la carreraadministrativa.,(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboral,de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce
sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia v`::- Fecha:09/JuL/2025 RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026.p S• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabi¡'dadlaboral de laque gozan todos losfuncionariospúblicos que se encuentranen prolisionalidad es una estabilidad laboral relativao reforzada, en lamedidaenquenotierenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveeíse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se
encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónc9nstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser d svinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que h ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las perso as que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derechoquetienenaquellosqueparticipanen un concurso público" Que para loscasos que pliqúe,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpóblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos pr vistosen el Código SustantivodelTra jo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirard 1servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean,convocados a concurso y elempleado no ócupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucional„enSentenciaC-1119de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey760de2ÓG5;alconsiderarque:
"Enefecto,setratá'desituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspo laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea ecesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues n se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadores amparados con fuero como uná medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a lafunckpnpública,fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Página 15 R-008 :1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 091JBogotá D.C.,Colombia RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026sf+'•Superintendencia de
Notariadoy Registro`f RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleádo público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidono%rbramientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Gopcurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso ésp.ecialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad corlo establecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005."
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarrera administrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso.garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor GONZALO JUNIOR DELGADO LOZANO, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1082897,86, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18,de laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.476.171) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,als.rvidorpúblicono se lepodrá9 p p ,. p efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal:que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de.2,023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,
alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor,el superior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 201.9.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora LIZETH MARGARITA ORBES SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1087007165, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132 ;arado18,de laplantaglobal
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026`Y 2 ti Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚ. ÜN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediantelaResoluciónNo.9775 del 12 de septiembre de 2023. La insubsistenciadeclarada en estaResoluciónse hará efectiva una vez el señor. GONZALO JUNIOR DELGADO LOZANO, tom posesión, circunstanciaque leseráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tr tarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en ctimpIimiento del Acuerdo No. 0370 del 22:de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia,cánlodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Corrí&"nicación.Comunicarlapresenteresolución a Gonzalo Junior Delgado Lozano,Lizeth..MargaritaOrbes Sanchez y a laDireccióndeTalentoHumanopara lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su ex edición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMeje+;DirectoraTalentoHumar Revisó:YuryAlejandraNievesRoja•'ProfesionalGrupo VinculayAP iProyectó: ElizabethCorredor Riverá;Contratista DTH Q-Q • Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:ACR-009
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Bogotá D.C.,Colombia - Fecha: 091J 1/2025 RES-2026-008080-6 09 de Abril de 2026