SNR - Resolución 20260409170140 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260409170140 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
COLOMBIA PENOTRASS 186(Q POTENCIADELA peVIDA La guaro delat pita OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DELCIRCULO DE BARRANQUILLA 00043RESOLUCION No. perecHa 22 FEB 2024
EXPEDIENTE No. 040-AA-2023-02
Por la cual se decide una actuación administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 040-26603, 040-612800, 040-612801, 040637051 y 040637052. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas Por los artículos 8°, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y la Instrucción Administrativa del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, CONSIDERANDO QUE A través de la petición con radicado No. 0402022ER01259 del 30 de junio de 2022 el Doctor JUSTO PASTOR GONZALEZ DUEÑAS, actuando como Apoderado de la señora MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI solicitó bloquear todo acto jurídico que implique enajenación de la propiedad relacionadacon el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603, petición que reitera con el radicado No.
0402022ER01326 del 12 de julio de 2022. Y con memorial del 25 de enero de 2023, radicado en esta Oficina de Registro con el No. 0402023ER00120, el Doctor JUSTO PASTOR GONZALEZ DUEÑAS solicitay Superintendencia de Notariadoy Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023 ¿ Scanned with¡[BCamScannerKGGinx | eae 10043 2.3 FEB 2024 se dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 2° de Ejecución de Sentencias de Barranquilla mediante auto del 2 de junio de 2022 comunicado con el Oficio No. 4046 del 3 de junio de 2022, donde se indicó que se comunicara a este despacho que la medida cautelar sobre el predio con matrícula 040-26603 se encuentra vigente porque no se ha decretado desembargo alguno e informar que es falso el Oficio No. 0470 del 17 de marzo de 2020, con lo cual se nos ordena que adelanten las actuaciones administrativas tendientes a la desanotación y las demás que correspondan, y se nos insta para que se tomen las acciones necesarias respecto de los inmuebles resultantes de la división del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603. Analizados los hechos expuestos por el peticionario y realizado el estudio jurídico —
del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603, este Despacho consideró pertinente iniciar una actuación administrativa a través del Auto de Apertura del 18 de enero del 2023, para verificar si existen errores que puedan ser subsanados y aclarar la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. INTERVENCION DE LAS PARTES.
El auto de apertura fue notificado a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA, DISINCO LTDA, y al señor JAIME MEZA MEZA mediante Aviso fijado en la Cartelera de esta Oficina de Registro el 7 y desfijado el 22 de febrero de 2023, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 7 de marzo de 2023 (folios 79 a 81); por correo electrónico del 9 de noviembre de 2023 al Doctor JUSTO PASTOR Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 -2023Barranquilla - Colombiahs lc cuinamatarinda mm nn
Scanned with : (3 CamScanner00043 e GONZALEZ DUEÑAS, Apoderado de la señora MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI, A su vez Apoderada General del señor GERMAN ALBERTO LIBONATI PIMIENTA. (folios 112 a 113); personalmente a la señora MARICELL CRUZ MONTAÑO en calidad de representante legal de DISINCO S.A.S. el 10 de noviembre de 2023 (folio 116); al señor ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO representante legal de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA, por Aviso fijado en la Cartelera de esta Oficina de Registro el 17 y desfijado el 24 de noviembre de 2023, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 27 de noviembre de 2023 (folios 129 a 130); a la señora DIANA CAROLINA CORREA RIOS Apoderada del señor JOSE LISIMACO SERRANO VACA por Aviso fijado en la Cartelera de esta Oficina de Registro el 17 y desfijado el 24 de noviembre de 2023, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 27 de noviembre de 2023 (folios 131 a 135); personalmente al señor GERMAN ALBERTO LIBONATI PIMIENTA el 12 de enero de 2024, Poderdante de la señora MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI (folio 165); al señor JOSE LISIMACO SERRANO VACA, por Aviso fijado en la Cartelera de esta Oficina de Registro el 12
y desfijado el 16 de febrero de 2024, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 22 de febrero de 2024 (folios 178 a 183). A través del memorial con radicado No. 0402023ER02167 del 27 de diciembre de 2023 el Doctor HERNANDO PEÑA MARTINEZ Apoderado de la señora MARICEL CRUZ MONTAÑO representante legal de DISINCO S.A.S. manifestó:
1. Que en la presente actuación administrativa se está partiendo de la manifestación de falsedad que hace el abogado de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo, haciendo referencia al artículo 244 del CGP en cuanto a la Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023Barranquilla - Colombia http/Awww.supemotariado.qov.co Scanned with ¡Sá CamScannerSPERINTENDENCIAE(ges SNR RESINS” 00043 2 3 FEB 2024 presunción de legalidad de los documentos públicos y privados. Expone que no basta con el simple pronunciamiento de un funcionario judicial frente al origen del documento, refiriéndose a los conceptos de falsedad material y falsedad ideológica.
2. Argumenta que no puede desconocerse de golpe los derechos adquiridos
legalmente por DISINCO S.A.S., pues el principio de BUENA FE EXENTA DE CULPA garantiza sus derechos constitucionales y legales. Trae a colación la Sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional que hace referencia al tema mencionado.
3. Aunado a lo anterior, expone que se debe determinar con precisión el grado de participación, activa u omisiva, de los funcionarios de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla frente a la calificación del documento de desembargo; por tanto, esta Oficina debería declararse impedida para dar trámite a la actuación administrativa por estar involucrada en el trámite indebido de desembargo. Con
base en lo anterior solicitó:
1. Se ordene dictamen pericial a fin de determinar la autenticidad del documento de desembargo.
2. Se reconozca buena exenta de culpa en la Compraventa de DISINCO S.A.S.
3. Se remita la actuación administrativa a otra oficina de instrumentos públicos por la falta de objetividad argumentada.
Así mismo solicitó la práctica de las siguientes pruebas; Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03
Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 20-06 - 202Barranquilla - Colombia 3 hinchar sino matariada am nn Scanned with ¡(£CamScanner”SUPERINTENDENCIACOLOMBIA DE NOTARIADOPOTENCIA DELA & REGISTROy VID A e la guardadela le público
00043 23 FEB 2024
1. Testimonio de MARICEL CRUZ MONTAÑO representante legal de DISINCO
S.A.S. ¡A
2. Testimonio de JENNY ESTHER AGUAS GOMEZ representante legal de la
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE APUESTAS PERMANENTES EL CHANCE LTDA.
3. Testimonio de ALFONSO GABRIEL ECKARDT MARTINEZ APARICIO
Apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE APUESTAS PERMANENTES EL
CHANCE LTDA.
4. Se solicite a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION constancia de la actuación que por lo hechos se ha iniciado por la denuncia penal radicado 080016001067202324224 en la Fiscalía 9 Unidad de Intervención Temprana, así como copia de la denuncia penal.
5. Se ordene prueba grafológica y documentologica a fin de terminar la autenticidad del Oficio No. 0470 del 17 de marzo de 2020 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla.
Las demás partes interesadas no hicieron pronunciamiento alguno, tampoco hubo pronunciamiento de parte de personas indeterminadas que probaran ser interesadas, por tal razón notificado el auto de apertura en debida forma en la referenciada actuación administrativa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, habiéndosele proporcionado a las partes la oportunidad procesal de conocer e intervenir en la actuación, presentar memoriales, aportar y solicitar pruebas; por estar vencido dicho termino, y encontrarse el expediente
debidamente conformado, queda de esta manera surtida sin vicios de nulidad la etapa probatoria, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 20 — 06 - 2023Barranquilla - Colombiahttp/Awww.supemotariado.gov.coOfiregisbarranquilla@supemotariado.gov.co Scanned with : {9 CamScannerADO
POTENCIAENTlA 2 REGISTRÓ€ VIDA A0043 pas
3. PRUEBAS RECAUDADAS.
El Doctor JUSTO PASTOR GONZALEZ DUEÑAS con el radicado No. 0402022ER01326 del 12 de julio de 2022 aportó los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Certificación del 1 de julio de 2022 expedida por la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civil de Circuito de Barranquilla. (Folios 85 a
86).
2. Copia simple del Oficio No. 3937 del 27 de mayo 27 de 2022 de la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución del Circuito de Barranquilla. (Folio 87).
3. Copia simple del Oficio No. 4046 del 3 de junio de 2022 de la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución del Circuito de Barranquilla. (Folio 88).
Con el radicado No. 0402022ER01059 del 1 de junio de 2022 aportó los siguientes documentos:
4. Copia simple Oficio sin fecha dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. (Folio 92).
Y con el radicado No. 0402022ER01259 del 30 de junio de 2022 aportó los siguientes documentos:
1. Copia simple del Oficio No. 0402022EE02103 del 2 de junio de 2022 del Coordinador Jurídico de esta Oficina de Registro. (Folio 98 y 99),
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023
Scanned with : @ CamScannereA SÍ & GISTRO.VIDA = 100043 23FEB 2024
2. Copia simple del Oficio No. 4046 del 3 de junio de 2022 de la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución del Circuito de Barranquilla. (Folio 100).
3. Copia del Auto del 2 de junio de 2022 del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. (Folio 101).
El Doctor HERNANDO PEÑA MARTINEZ con radicado No. 0402023ER02167 del 27 de diciembre de 2023 aportó los siguientes documentos:
1. Poder para actuar. (Folios 154 a 157).
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla del 1 de diciembre de 2023. (Folios 158 a 164).
El señor GERMAN ALBERTO LIBONATI PIMIENTA al momento de la notificación Portó los siguientes documentos.
1. Copia simple de la cédula de ciudadanía del señor GERMAN ALBERTO LIBONATI PIMIENTA. (Folio 166).
2. Copia simple del Poder General contenido en la Escritura Pública No. 940 del 19 de abril de 1985 de la Notaría Segunda de Barranquilla. (Folios 167 a 170).
3. Copia simple poder otorgado por la señora MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI al Doctor JUSTO PASTOR GONZALEZ DUEÑAS. (Folios 171 a 172), Scanned with ¡(SB CamScannerSUERINTENDENCIA Ke visELA ONEREGISLONpoo"5 3 FEB 20240043
4. Copia simple del Certificado de Defunción No. 71100534-7 del 5 de febrero de 2015, correspondiente al fallecimiento de la MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI.
(folio 173).
5. Copia simple del Certificado de existencia del Acta de Defunción de la Oficina de Estadísticas y Defunciones de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. (Folio 174).
6. Copia simple del Auto del del 12 de abril de 2023 del Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. (Folios 175 a 177). El Despacho recaudo los siguientes documentos:
1. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-612800, 040612801, 040-637051 y 040-637052. (Folios 3 a 12).
2. Copia simple del Turno de Radicación No. 2020-8850 del 2 de junio de 2020.
(Folios 13 a 16).
3. Copia simple de la Escritura Pública No. 2388 del 13 de septiembre de 2022 de la Notaría Novena de Barranquilla. (Folios 31 a 63).
4. Copia simple Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 26 de octubre de 2022, turno de Radicación No. 2022-040-6-30503. (Folios 64 a 65).
5. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603. (Folios 66 a
72).
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS,
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023Barranquilla - Colombiahttp:/Awaw.supemotariado.gov.coofiregisbarranquilla@supemotariado.gov.co Scanned with ¡(2 CamScanner10043
DENSAe e NOTARIADOPOTENCIA DELA RCI ISTRO€ Vib A ESO, 10043 en
440 El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus objetivos y fines particulares son: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre ellos, poniendo al alcance de todos, el estado jurídico de la propiedad inmobiliaria y, servir de medio probatorio de estos derechos. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y
exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - GNEA - PO -02-FR-07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 804-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023 } _ Scanned with ‘(3 CamScannervr RA Ke GisADA NM rinenyassRAE picaVIDArer 23FEB 2024 Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el primero indica que solo son registrables los títulos y documentos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el segundo va íntimamente ligado con el concepto de DERECHO DE DOMINIO del artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues solo el propietario de un inmueble puede gozar y disponer del mismo dentro de los términos legales, ya sea transfiriendo dicho derecho real principal o constituyendo cualquier otro derecho real sobre el bien del cual es propietario. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder
o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 22, 46, 47, 48, 49 , 59 y 60; como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se hayan incurrido al realizar una inscripción, se corregiran en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en icular,particula y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardin Fecha: 20 - 06 - 2023
Scanned with¡(8 CamScanner”SUPERINTENDENCIACOLOMBIA DENOOTARIADOPOTENCIA DELA¢ VID. A E REGISTRO, 0043 2 3 FEB 2024
Los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de
2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica, para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que la matrícula inmobiliaria en todo momento debe exhibir el estado jurídico del respectivo bien, siendo así las cosas el Estado al crear un determinado registro busca ofrecer y garantizar seguridad, que será jurídica en la medida que su cumplimiento sea inexorable,
Coercitivo y justo, de tal manera que cualquier miembro de la sociedad interesado en conocer la situación jurídica, incluso el titular del derecho personal o real que ha tenido acceso al registro pueda tener seguridad y certeza de que la información inscrita es cierta y confiable,, aa teetaae Ranisten Cédiqo: MP - CNEA - PO -02-FR-07 ya Scanned with : (3 CamScannerKG visa 0043De acuerdo con el inciso cuarto del articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, los Registradores de Instrumentos Publicos estan expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, 2 3 FEB 2024 previo el trámite de una actuación administrativa, aunado a lo anterior, de conformidad con el inciso segundo del artículo 60 del mismo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, previo el mismo trámite dicha facultas se extiende incluso a corregir sin el consentimiento del titular, las inscripciones efectuadas con violación a la norma que la prohíbe o manifiestamente ilegal. Antes de continuar, es prudente distinguir entre la corrección y la cancelación del registro o inscripción, los cuales son dos mecanismos diferentes, el primero otorga al Registrador la facultad de corregir los errores en que se haya incurrido en la inscripción de los documentos con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje siempre su realidad jurídica, y el segundo obliga al Registrador a dar cumplimiento a las decisiones contenidas órdenes judiciales o administrativas, en
aras a dejar sin efectos las inscripciones realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria, siendo esta ultima el acto mediante el cual se deja sin efectos el registro; en efecto, la corrección procede en todos aquellos casos en los que exista un error en la inscripción, mientras que en la cancelación, solo puede llevarse a cabo cuando se presente ante el Registrador, la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido, artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, de tal manera que mientras la corrección de una inscripción la puede hacer el Registrador de manera oficiosa o a petición de parte, sin adelantar actuación administrativa o previo su agotamiento según el caso, la cancelación de una inscripción no puede realizarse oficiosamente por el Registrador, como quiera que para tal efecto, es requisito sine qua non que se le aporte la prueba de la cancelación del título o que medie orden judicial o administrativa en ese sentidovd Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 20 — 06 - 2023
Barranquilla - Colombiahttp: /Awww.supernotariado.gov.coofiregisbarranquilla@supemotariado.gov.co } _ Scanned with : (3 CamScanner”DENOTARASARADO EVIDA SNEo0043 23148 20Con la apertura de la investigación administrativa, se pretende hacer el estudio de
un acto inscrito para determinar si se deja sin efectos jurídicos en el folio de matrícula inmobiliaria porque se inscribió no siendo procedente su registro y este surtió efectos jurídicos ante terceros, lo que consecuencialmente indica claramente que existen terceros interesados que se afectarían con la decisión administrativa, corrección que de hacerse sin que se surta el trámite de una actuación administrativa y el concurso todos los interesados, quebrantaría el debido proceso administrativo, en la medida que lo que allí se investiga y se vería afectado con la decisión es un acto administrativo definitivo, el cual surtió todo el proceso administrativo de registro ante la entidad registral y por ende tiene presunción de legalidad, proceso en el cual los interesados no fueron meros espectadores, pues fueron intervinientes directos en virtud al principio de rogación; en este caso se busca determinar la posible falsedad del Oficio No. 0470 emitido por el Juzgado de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se registró en la Anotación No. 30 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603 con el Turno de Radicación No. 2020-8850 del 2 de junio de 2020, el acto de Cancelación Providencia Judicial. Con el fin de decidir de fondo la presente actuación administrativa es necesario hacer un análisis de los aspectos normativos y facticos, en tal sentido se estudiará la tradición contenida en los folios de matrículas inmobiliaria Nos. 040-26603, 040612800, 040-612801, 040-637051 y 040637052.
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-26603 encontramos que en la Anotación No. 27 con el Turno de Radicación No. 2017-040-6-20854 del 21 de julio de 2017, se inscribió el acto de Embargo Ejecutivo Singular comunicado conel Oficio No. 1805 del 22 de junio de 2016 emitido por el Centro de Servicio de losJuzgados de Ejecución Civil del Circuito, de MERCEDES PIMIENTA DE, Superintendenciade Notariadoy Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07de Barranquilla Versión:03Oficinada Reaistro de Instrumentos is ded os Garha: 20 =N8 ana 442 Scanned with ¡ES CamScannerSUPERINTENDENCIA.DE NOTARIADO ESA & REGISTRO€ VIDA dd di 2.3 FEB 2024
00:23LIBONATI a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE
LIMITADA.
En la Anotación No. 30 con el Turno de Radicación No. 2020-8850 del 2 de junio de 2020, se registró el acto de Cancelación de Embargo comunicado con el Oficio No. 0470 del 17 de marzo de 2020 emitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, de MERCEDES PIMIENTA DE LIBONATI a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA, que canceló y por ende dejó sin efectos jurídicos la medida
cautelar de Embargo inscrita en la Anotación No. 27. En la Anotación No. 32 con el Turno de Radicación No. 2021-040-6-452 del 6 de enero del 2021, se registró el acto de División Material otorgado por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA, contenido en la Escritura Pública No. 5538 del 28 de diciembre de 2020 de la Notaría Tercera de Barranquilla, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-612800 y 040-612801, cuya inscripción reposa respectivamente en Anotación No. 4 de estas matrículas. En la Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-612801 con el Turno de Radicación No. 2021-040-6-4317 del 16 de febrero de 2021, se inscribió el acto de Compraventa contenido en la Escritura Pública No. 257 del 25 de enero de 2021 de la Notaría Doce de Barranquilla, de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA a DISINCO LTDA.
En la Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-612800 con el
Turno de Radicación No. 2022-040-6-30503 del 5 de octubre de 2022, se inscribió el acto de Desenglobe otorgado por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE, Superintendencia de Notariadoy Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Versión:03Dirección: Carrera 42D1 No. 80A-136, Barrio Ciudad Jardín Fecha: 20 — 06 - 2023 Barranquilla - ColombiahttpJ/www supemotariado.gov.ofiregisbarranquilla@supemotariado.gov.co Scanned with ¡($ CamScannerK eee SNRESUPERINTENDENCIA o a REGISTRO.
VIDA 0043 12 3 FEB 2024
INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA, contenido en la Escritura Pública No. 2388 del 13 de septiembre de 2022 de la Notaría Novena de Barranquilla, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-637051 y 040-637052, cuya inscripción reposa respectivamente en la Anotación No. 1 de estas matrículas. En la Anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-637052 con el mismo Turno de Radicación No. 2022-040-6-30503 del 5 de octubre de 2022, se inscribió el acto de Compraventa contenido en la misma Escritura Pública No. 2388 del 13 de septiembre de 2022 de la Notaría Novena de Barranquilla, de la
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES EL CHANCE LIMITADA a JOSE
LISIMACO SERRANO VACA.
Ha sido la posición jurídica de este Despacho, que en el caso de falsedades documentarias, una vez iniciada la actuación administrativa, con la sola certificación del ente supuestamente emisor del título o acto inscrito, en el que se haga constar que el documento no fue expedido o autorizado por tal entidad o que el contenido ideológico del mismo fue cambiado, se pueda ordenar dejar sin efectos jurídicos la anotación registrada en el folio de matrícula inmobiliaria con base en el acto o título espurio. Por tal motivo con Oficio radicación No. 0402022EE002102 del 2 de junio de 2022 se le solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito que certificara la autenticidad del Oficio No. 0470 del 17 de marzo de 2020. A folios 85 y 86 del expediente, encontramos copia de la Certificación del 1 de julio de 2022 expedida por Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civil de Circuito de Barranquilla, suscrito por la Doctora LEIDYS STEPHANIE GUILLEN, Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: Mir: Chea be 02 PRES Ormor de Mama msi VarsiAn-N? 1a {Scanned with ¡E CamScanner .BENSTARASS poro 0043 2 3 FEB 2024 ARRIETA, Profesional Universitario Grado 12, Abogado con funciones de
Secretario, en la misma manifiesta: “Que el oficio N° 0470 de fecha 17 de marzo de 2020 que ordena el levantamiento de medida cautelar del inmueble 040-26603, es falso, de conformidad a lo expuesto por el Juzgado Segundo Civil de Ejecución del Circuito mediante auto del 19 de mayo de 2022, que en la parte motiva señaló: “Por ello, lo que corresponde es oficiar a la Oficina de Registro a efectos de indicarle que la medida cautelar sobre el predio identificado con matrícula 040-2660 (sic) se encuentra vigente, puesto que no ha se ha decretado desembargo alguno, así como que es falso el oficio No. 0470 del 17 de marzo de 2020, con lo cual, se le ordenará que adelante las actuaciones administrativas tendientes a su desanotación, y las demás que correspondan. De igual manera sele instará para que tome las acciones necesarias respecto de los bienes inmuebles resultantes de la división del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria ya indicado.” Así mismo cabe resaltar los siguientes aspectos: + El Consejo Superior de la Judicatura por la emergencia sanitaria de Covid19 suspendió términos judiciales en todo el país a (sic) del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, mediante Acuerdo PCSJA2011517 15 de marzo de 2020. + El Consejo Superior de la Judicatura por la emergencia sanitaria de Covid19 suspendió términos procesales en