SNR - Resolución 20260409171806 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260409171806 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005938-6 11 de marzo de 2026
EXPEDIENTE: 2025-ORIP173-170.1.173-35--1423
«Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370825824»
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1. El 02 de octubre del 2025, mediante petición con radicado N° 2025-370-3-8144, la señora MARIA MERCEDES FLOREZ GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.524.603 de Jamundí, actuando en calidad de autorizada de la señora ANGELICA MARIA VARGAS FLOREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.643.012 de Cali, quien corresponde a la parte acreedora de la Hipoteca constituida mediante la Escritura Publica No. 1315 del 25/07/2023 de la Notaria 17 de Cali, en el folio de matrícula inmobiliaria 370corresponde a la parte acreedora de la Hipoteca constituida mediante la Escritura Publica No. 1315 del 25/07/2023 de la Notaria 17 de Cali, en el folio de matrícula inmobiliaria 370825824, solicito a esta Oficina de Registro de Cali, lo siguiente:Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Razón por la cual, se decidió iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 370-825824, con el Auto de Inicio No. AUT-2026-000321-5 del 11/02/2026, el cual fue debidamente comunicado a las partes, de conformidad con el artículo 69 del CPACA, el 24 de febrero del 2026, tal como se puede visualizar en los documentos aportados en la carpeta del expediente 2025-ORIP173-170.1.173-35—1423.
2. PRUEBAS
Para los efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824, así como aquellos aportados y obrantes dentro del expediente No. 2026ORIP173-170.1.173-35—1423.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE
3.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución,
ORIP173-170.1.173-35—1423.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE
3.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 3.2. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3.3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»
3.4. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales.
anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución entre otros, su número distintivo, si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.»
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos que se refiere al inmueble denominado como Lote No. 66, ubicado en la Parcelación Valle Verde I Etapa, Conjunto Cerrado, con un total de 14 anotaciones.
“Anotación: Nº 1 del Folio #370-825824 Radicación 2008-370-6-19970 Del 13/3/2008
Doc ESCRITURA 3826 Del 03/12/2007
Oficina de Orígen NOTARIA 8 De CALI Estado VALIDA Especificación SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA Naturaleza Jurídica 0344
Comentario DE CARACTER PERMANENTE A FAVOR DEL PREDIO CON
MATRICULA 370-726652. BOLETA FISCAL 00112766-08 TERCERA COLUMNA
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
MATRICULA 370-726652. BOLETA FISCAL 00112766-08 TERCERA COLUMNA
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: CONSTRUCTORA INCON S.A - NIT 800.176.113-1
A: MAURICE ARMITAGE CADAVID & CIA. S. EN C. A. - NIT 830.508.667-5
Anotación: Nº 2 del Folio #370-825824
Radicación 2008-370-6-43940 Del 12/6/2008
Doc ESCRITURA 1819 Del 08/5/2008
Oficina de Orígen NOTARIA 7 De CALI Valor 56,900,000 Estado VALIDA Especificación SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA Naturaleza Jurídica 0344Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario A FAVOR DEL PRESENTE LOTE Y A APERPETUIDAD A FAVOR DE
LOS PREDIOS DENOMINADOS HACIENDA LOS ALAMOS, HACIENDA AGUASUCIA Y HACIENDA CONFINES PARA QUE PUEDAN TRANSITAR LIBREMENTE Y CONSTRUIR A SU CONSTO UNA AMPLIACION DE LA VIA
ADYACENTE EN LA FRANJA DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA
CONSTRUCTORA INCON S.A. POLIGONO 1 AREA:45.06.M2 POLIGONO 2 AREA
ADYACENTE EN LA FRANJA DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA CONSTRUCTORA INCON S.A. POLIGONO 1 AREA:45.06.M2 POLIGONO 2 AREA 1.092.94.M2. (3A COLUMNA) BOLETA:00141156. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A: JURIDICA - CONSTRUCTORA INCON SOC.ANONIMA - NIT 8001761131
A: NATURAL - LLOREDA FERNANDEZ GUSTAVO - CC 2452853
A: NATURAL - LLOREDA LLOREDA GUSTAVO ADOLFO - CC 16798179
A: NATURAL - LLOREDA LLOREDA JUAN CARLOS - CC 16772449
A: NATURAL - LLOREDA LLOREDA MARIA ISABEL - CC 31973147
Anotación: Nº 3 del Folio #370-825824
Radicación 2008-370-6-43942 Del 12/6/2008
Doc ESCRITURA 2340 Del 09/6/2008
Oficina de Orígen NOTARIA 7 De CALI Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901
Comentario A LA ESCRITURA PUBLICA 1.819 DEL 08-05-2.008. NOTARIA 7 DE CALI EN EL SENTIDO DE INDICAR EL TITULO ADQUISITIVO, EL AREA Y LOS
LINDEROS DEL PREDIO SIRVIENTE CON MATRICULA 370-711141 Y EN SU CLAUSULA CUARTA DE LA MISMA ESCRITUR SE DESCRIBE Y ALINDERAN LOS POLIGONOS 1 Y 2 SOBRE LOS CUALES SE CONSTITUYE LA
LINDEROS DEL PREDIO SIRVIENTE CON MATRICULA 370-711141 Y EN SU CLAUSULA CUARTA DE LA MISMA ESCRITUR SE DESCRIBE Y ALINDERAN LOS POLIGONOS 1 Y 2 SOBRE LOS CUALES SE CONSTITUYE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO Y EN CUANTO A LA DESCRIPCION POR SU
CABIDA Y LINDEROS Y LA TRADICION DE LOS PREDIOS DENOMINADOS
HACIENDA LOS ALAMOS, HACIENDA AGUASUCIA Y HACIENDA CONFINES.
BOLETA.00146875.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A: JURIDICA - CONSTRUCTORA INCON SOC.ANONIMA - NIT 8001761131 (X) A: NATURAL - LLOREDA DE LLOREDA LIGIA MARIA - CC 38957057
A: NATURAL - LLOREDA FERNANDEZ GUSTAVO - CC 2452853
A: NATURAL - LLOREDA LLOREDA GUSTAVO ADOLFO - CC 16798179
A: NATURAL - LLOREDA LLOREDA JUAN CARLOS - CC 16772449
Anotación: Nº 4 del Folio #370-825824
Radicación 2010-370-6-5847 Del 28/1/2010
Doc ESCRITURA 4314 Del 31/12/2009
Oficina de Orígen NOTARIA 8 De CALI Estado VALIDA
Especificación CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0317
Comentario DE LA PARCELACION VALLE VERDE I ETAPA. LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001.Página | 5
Especificación CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0317
Comentario DE LA PARCELACION VALLE VERDE I ETAPA. LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001.Página | 5
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A: CONSTRUCTORA INCON SOCIEDAD ANONIMA – (X) - NIT. 800.176.113-1
Anotación: Nº 5 del Folio #370-825824
Radicación 2010-370-6-51867 Del 30/6/2010
Doc ESCRITURA 1470 Del 12/5/2010
Oficina de Orígen NOTARIA 8 De CALI Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901
Comentario ESCR. 4314 DEL 31-12-2009 NOT.8 CALI, PARA INDICAR CORRECTAMENTE LOS LINDEROS DE LOS LOTES 5,20,21, 23, 41, 52, 129 Y
131, QUE HACEN PARTE DE LA PARCELACION VALLE VERDE PRIMERA
ETAPA. NO SE MODIFICAN AREAS.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A: PARCELACION VALLE VERDE PRIMERA ETAPA –
Anotación: Nº 6 del Folio #370-825824
de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A: PARCELACION VALLE VERDE PRIMERA ETAPA –
Anotación: Nº 6 del Folio #370-825824
Radicación 2011-370-6-60570 Del 08/7/2011
Doc ESCRITURA 2253 Del 24/6/2011
Oficina de Orígen NOTARIA 21 De CALI Valor 80,995,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: JURIDICA - CONSTRUCTORA INCON SOC.ANONIMA - NIT 8001761131
A: NATURAL - CARREÑO PEREZ INGRID GISELLA - CC 38640615 (X)
A: NATURAL - CARREÑO HINCAPIE GONZALO - CC 16646298 (X)
A: NATURAL - PEREZ CASTAÑO NANCY - CC 31876382 (X)
Anotación: Nº 7 del Folio #370-825824
Radicación 2012-370-6-68742 Del 13/8/2012
Doc ESCRITURA 2521 Del 06/8/2012
Oficina de Orígen NOTARIA 8 De CALI Estado VALIDA
Especificación REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0331 Comentario DE LA PARCELACION VALLE VERDE PARA INCLUIR LA II Y ULTIMA ETAPA. SE MODIFICAN ZONAS COMUNES Y LA TABLA DE COEFICIENTES LA CUAL QUEDA CON CARACTER DEFINITIVO. LA II ETAPA ESTA DESCRITA EN
Comentario DE LA PARCELACION VALLE VERDE PARA INCLUIR LA II Y ULTIMA ETAPA. SE MODIFICAN ZONAS COMUNES Y LA TABLA DE COEFICIENTES LA CUAL QUEDA CON CARACTER DEFINITIVO. LA II ETAPA ESTA DESCRITA EN
LA MAT.370-711141 Y CONSTA DE 97 LOTES.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A: PARCELACION VALLE VERDE -Página | 6
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 8 del Folio #370-825824
Radicación 2013-370-6-20133 Del 13/3/2013
Doc ESCRITURA 601 Del 08/3/2013
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTIUNA De CALI Valor 30,060,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Comentario EN COMUN Y PROINDIVISO-B.F.001-03-1000347325 DE 13-03-2013 - NOTA: ESCRITURA 601 DE 8-03-2013Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: NATURAL - CARREÑO HINCAPIE GONZALO - CC 16646298
DE: NATURAL - PEREZ CASTAÑO NANCY - CC 31876382
de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: NATURAL - CARREÑO HINCAPIE GONZALO - CC 16646298
DE: NATURAL - PEREZ CASTAÑO NANCY - CC 31876382
A: NATURAL - CARREÑO PEREZ INGRID GISELLA - CC 38640615 (X)
Anotación: Nº 9 del Folio #370-825824
Radicación SN Del 25/2/2015
Doc ESCRITURA 3944 Del 07/11/2014
Oficina de Orígen NOTARIA DIECIOCHO De CALI Estado INVALIDA
Especificación CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Naturaleza Jurídica 0842 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: JURIDICA - ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION
Anotación: Nº 10 del Folio #370-825824
Radicación 2015-370-6-31924 Del 30/3/2015
Doc ESCRITURA 3944 Del 07/11/2014
Oficina de Orígen NOTARIA DIECIOCHO De CALI Valor 35,100,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: NATURAL - CARREÑO PEREZ INGRID GISELLA - CC 38640615
A: NATURAL - VARGAS FLOREZ ANGELICA MARIA - CC 38643012 (X)
DE: NATURAL - CARREÑO PEREZ INGRID GISELLA - CC 38640615
A: NATURAL - VARGAS FLOREZ ANGELICA MARIA - CC 38643012 (X)
Anotación: Nº 11 del Folio #370-825824
Radicación 2018-370-6-18307 Del 22/2/2018
Doc ESCRITURA 0034 Del 10/1/2018
Oficina de Orígen NOTARIA DIECIOCHO De CALI Valor 110,000,000 Estado VALIDAPágina | 7
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO
Naturaleza Jurídica 0911
Comentario DE UNA CASA DE HABITACION DE DOS PLANTAS CONSTRUIDA EN EL LOTE DE TERRENO # 66 DE LA PARCELACION VALLE VERDE PRIMERA
ETAPA, SEGUN RESOLUCION # 39-49-919-15 DEL 22-12-2015 OTORGADA POR
LA SECRETARIA DE PLANEACION Y COORDINACION DEL MUNICIPIO DE JAMUNDI Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: NATURAL - VARGAS FLOREZ ANGELICA MARIA - CC 38643012 (X)
Anotación: Nº 12 del Folio #370-825824
Radicación 2023-370-6-77486 Del 05/10/2023
DE: NATURAL - VARGAS FLOREZ ANGELICA MARIA - CC 38643012 (X)
Anotación: Nº 12 del Folio #370-825824
Radicación 2023-370-6-77486 Del 05/10/2023
Doc ESCRITURA 1315 Del 25/7/2023
Oficina de Orígen NOTARIA DIECISIETE De CALI Valor 855,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: NATURAL - VARGAS FLOREZ ANGELICA MARIA - CC 38643012
A: JURIDICA - RL RICH LUXURY S.A.S. - NIT 9015589728 (X)
Anotación: Nº 13 del Folio #370-825824
Radicación 2024-370-6-68292 Del 02/10/2024
Doc ESCRITURA 3079 Del 16/9/2024
Oficina de Orígen NOTARIA DOCE De BARRANQUILLA Valor 855,000,000 Estado VALIDA Especificación APORTE A SOCIEDAD Naturaleza Jurídica 0118 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: JURIDICA - RL RICH LUXURY S.A.S. - NIT 9015589728
A: NATURAL - BEDECOL S.A.S - CC 9011342659 (X)
Anotación: Nº 14 del Folio #370-825824
A: NATURAL - BEDECOL S.A.S - CC 9011342659 (X)
Anotación: Nº 14 del Folio #370-825824
Radicación 2025-370-6-52812 Del 04/8/2025
Doc ESCRITURA 2261 Del 15/7/2025
Oficina de Orígen NOTARIA DOCE De BARRANQUILLA Valor 855,000,000 Estado VALIDA Especificación APORTE A SOCIEDAD Naturaleza Jurídica 0118 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: NATURAL - BEDECOL S.A.S - CC 9011342659Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A: JURIDICA - CONNECTA JS S.A.S - NIT 9018803371 (X)”
Es por ello, que una vez asignado en el reparto, la solicitud de corrección 2025-370-3-8144, el funcionario a quien le correspondio su estudio jurídico, remitio la misma para el área jurídica, con el fin de iniciar una actuación administrativa, por cuanto determino que el predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-825824 no refleja la real situación jurídica, por las siguientes razones:
De conformidad con el material probatorio obrante en el expediente y el análisis efectuado
identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-825824 no refleja la real situación jurídica, por las siguientes razones:
De conformidad con el material probatorio obrante en el expediente y el análisis efectuado al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824, se evidenció que, al momento de la inscripción de la Escritura Pública No. 1315 del 25 de julio de 2023 de la Notaría 17 de Cali, radicada bajo el turno 2023-370-6-77486 del 05/10/2023, únicamente se registró el acto de compraventa (Anotación No. 12), omitiéndose la inscripción del acto de HIPOTECA contenido en el mismo instrumento público.
Tal circunstancia configura una inconsistencia en la historia jurídica del inmueble, pues el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la real situación jurídica del bien, en observancia del principio de legalidad y de publicidad registral consagrados en los artículos 2, 20 y 49 de la Ley 1579 de 2012.
No obstante, se constató que respecto del acto de hipoteca no se cancelaron los derechos registrales correspondientes, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Resolución de Tarifas RES-2026-001726-6 del 29 de enero de 2026, aclarada por la Resolución RES2026-001896-6 del 30 de enero de 2026, procede el recaudo del mayor valor y la suspensión de la inscripción hasta tanto se acredite el pago total de los derechos causados.Página | 9
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suspensión de la inscripción hasta tanto se acredite el pago total de los derechos causados.Página | 9
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 26. Recaudo del mayor valor en los derechos de registro y valor por la expedición de certificados.
Cuando la suma pagada por el registro de documentos fuere inferior a la tarifa prevista en la presente resolución, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ordenará el recaudo del mayor valor liquidado, en la forma establecida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Cuando surja un mayor valor en las solicitudes de registro adelantadas por el Aplicativo REL, este deberá ser pagado única y exclusivamente con el recibo de pago creado por dicho aplicativo; si el pago se realiza a una cuenta o convenio diferente, el interesado deberá adelantar el proceso de devolución de dineros y realizar el pago de manera correcta. En todo caso, el Registrador dispondrá la suspensión de la inscripción del instrumento hasta tanto el interesado cancele los derechos correspondientes. Cuando la solicitud se refiera a la expedición de un certificado de tradición, el registrador se abstendrá de suscribirlo o autorizar su entrega hasta tanto el peticionario cancele el mayor valor adeudado.”
De otra parte, se deja constancia que la transferencia posterior del derecho de dominio mediante los actos de aporte a sociedad inscritos en las anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824, no afecta la existencia ni la validez de la hipoteca
mediante los actos de aporte a sociedad inscritos en las anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824, no afecta la existencia ni la validez de la hipoteca constituida mediante la Escritura Pública No. 1315 del 25 de julio de 2023.
En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 2432 y 2457 del Código Civil, la hipoteca es un derecho real accesorio constituido sobre bienes inmuebles, que garantiza el cumplimiento de una obligación principal y que no se extingue por la sola transferencia del dominio. Su naturaleza jurídica implica que recae directamente sobre el bien y lo sigue en manos de quien lo posea o adquiera, en virtud del denominado derecho de persecución que caracteriza a los derechos reales de garantía.
Así, el hecho de que el inmueble haya sido posteriormente transferido mediante aporte a sociedad no desvirtúa la constitución del gravamen ni impide su inscripción, pues el adquirente recibe el bien con todas las cargas reales que lo afecten, aun cuando estas no hayan sido aún reflejadas en el folio por causa de una omisión registral susceptible de corrección conforme al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
En consecuencia, una vez se acredite el pago total de los derechos registrales causados, deberá procederse a la inscripción del acto de hipoteca, la cual será plenamente oponible al actual titular del derecho de dominio, la sociedad CONNECTA JS S.A.S., sin que pueda alegarse la transferencia posterior como causal de ineficacia o extinción del gravamen.
Finalmente, se precisa que la hipoteca únicamente se extingue por las causales
al actual titular del derecho de dominio, la sociedad CONNECTA JS S.A.S., sin que pueda alegarse la transferencia posterior como causal de ineficacia o extinción del gravamen.
Finalmente, se precisa que la hipoteca únicamente se extingue por las causales taxativamente previstas en el artículo 2457 del Código Civil, esto es, por la extinción de la obligación principal, por la resolución del derecho del constituyente, por la llegada del plazo si fue constituida hasta día cierto, o por la cancelación otorgada por el acreedor mediantePágina | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 escritura pública debidamente registrada; circunstancias que no se configuran en el presente caso.
Al respecto:
“ARTÍCULO 2409. <DEFINICIÓN DEL EMPEÑO O PRENDA>. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.”
“ARTÍCULO 2432. <DEFINICIÓN DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”
"ARTÍCULO 2457. <EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA>. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el
"ARTÍCULO 2457. <EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA>. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva."
No obstante lo anterior, una vez verificado el pago correspondiente al impuesto de registro, se constató que, mediante las boletas fiscales No. CAL983482, liquidada por valor de $17.877.300, y No. CAL1007000, liquidada por valor de $329.100, el interesado canceló por los actos de compraventa e hipoteca, considerándose dicho pago conforme a derecho, de acuerdo con los actos contenidos en la Escritura Pública No. 1315 del 25 de julio de 2023 de la Notaría 17 de Cali, radicada bajo el turno 2023-370-6-77486 del 05/10/2023.
En consecuencia, se constata que la omisión en el pago relacionada con la hipoteca se presentó únicamente respecto de los derechos de registro, situación que se pretende subsanar mediante el presente acto administrativo.
En virtud de la obligación legal que asiste a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar porque los folios de matrícula inmobiliaria reflejen en todo momento la real situación jurídica de los inmuebles, resulta procedente adoptar la medida correspondiente en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, esta Oficina,
jurídica de los inmuebles, resulta procedente adoptar la medida correspondiente en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, esta Oficina,
RESUELVEPágina | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar cargar con el turno de correcciones 2025-370-3-8345, el mayor valor del acto de hipoteca contenido en la Escritura Pública No. 1315 del 25 de Julio del 2023, expedida por la Notaría Diecisiete (17) de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el recaudo del mayor valor correspondiente a los derechos de registro causados por el acto contenido en la Escritura Pública No. 1315 del 25 de Julio del 2023, expedida por la Notaría Diecisiete (17) de Cali, de conformidad con el artículo 26 de la Resolución de Tarifas RES-2026-001726-6 del 29 de enero de 2026, aclarada por la Resolución RES-2026-001896-6 del 30 de enero de 2026. La inscripción del acto se suspenderá hasta tanto se acredite el pago total de los derechos causados.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez acreditado el pago del mayor valor, se procederá a la inscripción del acto registral omitido, denominado HIPOTECA, en el folio de matrícula
ARTÍCULO TERCERO. Una vez acreditado el pago del mayor valor, se procederá a la inscripción del acto registral omitido, denominado HIPOTECA, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824, dejando las constancias correspondientes en el registro de conformidad con los artículos 49, 59 y 20 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO. INFORMAR a los titulares de los derechos de dominio que la inscripción del gravamen será oponible frente a ellos y a terceros, en virtud de la naturaleza real y accesoria de los derechos inscritos, sin que la transferencia posterior del dominio constituya causal de ineficacia o extinción del acto registrado.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), a fin de garantizar el debido proceso.
ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y, en subsidio, el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del CPACA.
ARTÍCULO SEPTIMO. En firme la presente resolución, efectúense las anotaciones, constancias y actuaciones administrativas a que haya lugar en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-825824.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al citado folio.
inmobiliaria No. 370-825824.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al citado folio.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firmaPágina | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA
Registrador Principal (E) ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente