SNR - Resolución 20260409212640 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260409212640 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro w.. .
RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades¡egales,especialmentelasquelefueronconferidasporelnumeral23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy queelingresoa estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimientodeilosrequisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal perteneciente alSistema Específico de Carrera AdministrativadelasSuperintendenciasdela Administración Pública .Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE`.ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasç l.citadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución5598 de 28 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 207317 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución adquiriófirmeza individual el 16 de junio de 2025, para lasposiciones 1 a 36 y 38 a 62, según oficio2025RS089238 del 03 de julio de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición37, y a partirde la posición63, la listaadquiriófirmeza individualel día 22 de octubre de 2025, de acuerdo conelregistrodenovedadefectuadopor la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Banco NacionaldeListasdeElegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado dé! proceso de selección se conformará la lista de acuerdoconlareglar4tentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobierno Los empleos objeto4qlaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien o. puestode lalistap y eii`estrictoordendescendente". 'egibles,de acional. ne elprimer Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro1'
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Código: Bogotá D.C., Colombia Fecha: RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026x
1 f" ÇI) Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el26 de febrerode 2026, laDirecciónde Administracion;deCarrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidaddé usode listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción'`LI Elegiblé ;Númeró'de identificación 1 207317 66 ELIMEY AGUIRRE 45545384BURBANO Que eldía 10 de marzo de 2026, con elacompañamiento de IáOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 207317,según la posiciónen lalistade elegibles¡:atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo Nb. 16 de 2025 de laCNSC,
previa a la autorización recibida. ; Que la señora Elimey Aguirre Burbano, identificadacon °cédulade ciudadanía No. 45.545.384, cumple con losrequisitosy competencias laborales;para desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Elimey Aguirre Burbano, identificadacon cédula de ciudadanía No. 45.545.384, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora María Adelaida Betancur Correa, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.042.775.357 mediante la Resolución No. 2033 de 28 de febréro de 2024. sr. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución;;conel finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026¿ Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026¿ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fi desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldeb, lapersona desvincúlada.Así,ladiscrecionalidaddelnominador solopt razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por el func cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuale mencionado las rezones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria especificaatinentealservicioque estáprestandoy debería prestar concreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va por un funcionarioqúe ha participadoen un concurso de méritosy oca en dichoconcurso,que lohacemerecedordelcargo."Sent.C-297-07 M.I Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). ;ervidores en se separa del rndamentan la Joproceso de de atender a )nario habida > la Corte ha
u otra razón 91 funcionario iser ocupado cado un lugar Manuel José Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgéIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecl democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la adn tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosi ejercersu derecha de contradiccióny defensa a finde acudir ante gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en E poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas losactos, expresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncon esas razones son ratificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospueden se,rporejemplo,aquellosque se fundan er de losprincipiosqüe:orientanlafunciónadministrativao derivados del i de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ss empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrario causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una mo lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefir por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinE
que está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" 'glageneral) el principio iistración,al tientespara s instancias ejerciciodel stoes, hacer ete definir si la realización const atables incurrirá en vación donde tivadel cargo de sanciones ate al servicio Página 13 -FR-008 án: 1 ul./2025 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Aí
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09l. RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026'!j Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO rDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROv sioNAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situación de discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníala FiscalíaGeneral de la Nación
era reemplazarlospor una persona que hubiereganado el concurso v ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las alazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculadosde la entidad toda ..;vezque lo fueron para ser reemplazadospor alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajoestamodalidad,cedefrentealmejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a la estabilidadpropiode quienaccedea lafunción públicapormedio de un concurso de méritos.Sinembargo, sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirósoloprocederáporrazones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveerlasvacantesque ocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelmento
como presupuestoineludiblepara el acceso:y ;;permanenciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026Superintendencia de j Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 deoctubrede2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de laque gozantodoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidad es una estabilidadjaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tiénenderecho
a permanecerde r á'ceraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Porsuparte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidad.vque son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadla oralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con el propósitode proveér elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personasqueseencuentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que paiticipanen un concurso público" .". Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.No.,seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleadosamparacios.con.fuerosindicalenlossiguientescasos: f.. 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando loséFnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados.,a concurso y elempleado que 1o-ócupano participeen él. 24.3.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadseanconvocados)aconcursoy elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramientoen estrictoorden
de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleélartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea'necesaria la . Página 5 SuperintendenciadeNotalaioy Régistro Código:AC FR-008
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BogotáD.C.,Colombia . ,.. Fecha:09/JLl./2025 RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026__, Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 1''`i%
e: ;1a POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresóa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó:
"paraprocederal retirodel serviciode un empieádo público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel toncurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso espclaÍde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidadeh el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Pro ba. Nombrar en período deit a.
prueba dentro de la carrera administrativaa laseñora Elimey;guirre Burbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.545.384,en elcargo deProfe onalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntidad;'con una asignaciónbásica mensual de ($4.612.606).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base para
su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscualesserá evaluadoeldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Fecha: 09/JuL/2025
RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026m - ``r:Superintendenciade •: Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA..UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S6 DECLARA INSUBSÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerodé lapresente resolución,se declarainsubsistenteel nombramiento enprovisionalidaddelaseñoraMaría Adelaida Betancur Correá,identificadacon cédulade ciudadanía No. 1.042.775.357, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10 de la plantaglobalde la
Superintendenciade Notariado.yRegistroefectuadomediantelaResoluciónNo 2033de28 de febrero de 2024. La in.ul sisteñcia declarada en estaResoluciónse haráeféctivauna vez laseñoraElimeyAguirre•13urbano,tome posesión,circunstanciaqueleseráiñformadapor la Dirección de Talento Hüir ano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresentéresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede unacto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativosepublicarálenlaintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Elimey Aguirre Burbano,
María Adelaida Betancur Correa y alaDirecciónde TalentoHumanoparalopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su ex edición.
':COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD. C.,a lo
•.. RICARDO AGUDELO SEDANO
SuperintendentedeNotariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía-DirectoraTalentoHuman
Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP
Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo Vinculación AP
Página 7 SuperintendenciadeNotarioy;,Registro Código:ACfFR-009Dirección: Calle26 N°1349;Interior201 Versión:1 BogotáD.C.,Colombia ::.;r•' Fecha:®9/Jiil./2025 RES-2026-008214-6 09 de abril de 2026 09 de abril de 2026