SNR - Resolución 2026040951449 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026040951449 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 6 de abril de 2026 Expediente 50C-AA-2025-005
“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA D.C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, y ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 17-02-2025 (fls 72 a 73), se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, toda vez que en la anotación No. 9, se realizó la inscripción del Oficio de Embargo No. AM04542 del 10/11/2021, ordenado por el Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C., de Amadeo Salcedo Murillo contra María Zury Magdalena González González, quien no es propietaria del inmueble. Lo anterior, en razón a la solicitud de corrección de la señora Angie Katherine Gómez Castellano radicado bajo el turno de corrección C2024-15940 de 06-08-2024. El auto por medio del cual se inició la presente actuación administrativa fue comunicado al
anterior, en razón a la solicitud de corrección de la señora Angie Katherine Gómez Castellano radicado bajo el turno de corrección C2024-15940 de 06-08-2024. El auto por medio del cual se inició la presente actuación administrativa fue comunicado al Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C, por Oficio 50C2025EE05084 del 1702-2025 (Folios 76 y 79), y a la señora Angie Katherine Gómez Castellano, por Oficio 50C2025EE05083 del 17-02-2025 (Folios 75 y 80). Los terceros indeterminados que pudieran creerse con igual o mejor derecho que los terceros determinados, fueron emplazados a concurrir, mediante publicación del auto en cuestión, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 17 de febrero de 2025, de acuerdo a la constancia a Folio 81. La Actuación Administrativa se encuentra al Despacho para decidir. PRUEBAS • Información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637. • Copia de la Escritura 635 del 31/01/2019 de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, radicada con Turno de documento 2019-50C-6-16367 en fecha 01/03/2019. Fols 42 a 51. • Copia de registro del Oficio No AM04542 del 10/11/2021, del Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C., radicado con Turno de Documento 2023-50C-6-80465. Folios 12 a 14. RES-2026-007355-6Página | 2
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de Circuito de Bogotá D.C., radicado con Turno de Documento 2023-50C-6-80465. Folios 12 a 14. RES-2026-007355-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, es un predio urbano, concerniente a un Local, ubicado en la Carrera 78 F No 7 D 04, que consta de 9 anotaciones, todas válidas. Este folio nació del Folio de Matrícula Inmobiliaria de Mayor Extensión 50C-47197, sobre el cual, se constituyó propiedad horizontal conforme Escritura No. 6577 del 28/10/1997 de la Notaría Sexta (06) de Bogotá, otorgada por los señores Bertha Alejandra, Blanca Nieves, Carmen Yolanda, Mery, Raul Fernando, Maria Zury Magdalena Gonzalez Gonzalez, y Ivan Puentes Cordero. Dicho acto de constitución de propiedad horizontal contenida en la Escritura No. 6577 del 28/10/1997 de la Notaría Sexta (06) de Bogotá, se encuentra debidamente inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula 50C-1468637. La propiedad sobre el mencionado inmueble, se encuentra en cabeza de la señora Angie Katherine Gómez Castellano quien lo adquirió por Escritura No. 635 del 31/1/2019 de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, que contiene el acto de compraventa, según consta
Katherine Gómez Castellano quien lo adquirió por Escritura No. 635 del 31/1/2019 de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, que contiene el acto de compraventa, según consta en la anotación No. 7 del referido folio. De acuerdo con lo anterior, se demuestra que la inscripción del oficio de embargo realizado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, en la anotación No. 9, con turno 202350C-6-80465 del 29/9/2023, de Amadeo Salcedo Murillo contra María Zury Magdalena González González, a través del Oficio No. AM04542 del 10/11/2021, del Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C., es indebida, dado que la demandada al momento de la inscripción de la media cautelar mencionada no es propietaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el artículo 593 de la Ley 1564 de 2012 por medio del cual se expidió el Código General del Proceso, vigente al momento de la inscripción de que trata la medida cautelar de embargo de la anotación No. 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, le es prohibido al registrador inscribir embargo, si en el folio que identifica el bien inmueble objeto de la medida cautelar no aparece inscrito el demandado como propietario, lo cual se lo debe comunicar al juez. De igual manera la misma norma faculta al juez que ordenó la inscripción de embargo, proceder de oficio o a petición de parte cancelar el embargo, si el registrador lo inscribe no siendo el demandado el propietario.
lo debe comunicar al juez. De igual manera la misma norma faculta al juez que ordenó la inscripción de embargo, proceder de oficio o a petición de parte cancelar el embargo, si el registrador lo inscribe no siendo el demandado el propietario. Mediante oficio 50C2025EE05084 del 17-02-2025, se comunicó al Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C (Folios 76 y 79), el inicio de la presente actuación sin que hasta la fecha exista pronunciamiento a cerca de la legalidad de la inscripción de la medida cautelar; solo mediante oficio OCCES25-NDC4800 del 02-10-2025, radicado en esta oficina con el No. SNR2025ER-234316-2 del 08-10-2025 (Folios 88 y 89) , ese despacho, solicitó RES-2026-007355-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 informe sobre el estado actual de la actuación administrativa en el expediente 50C-AA-2025005. En consecuencia, esta oficina debe manifestarse respecto a ilegalidad de la inscripción de la medida cautelar de embargo.
De acuerdo a las anotaciones contenidas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, con la inscripción de la Escritura No. 635 del 31/1/2019 de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, el cual contiene el acto de compraventa de Elizabeth Maza Orbe Johanna y Mario
con la inscripción de la Escritura No. 635 del 31/1/2019 de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá, el cual contiene el acto de compraventa de Elizabeth Maza Orbe Johanna y Mario Fernando Narváez Agudelo a Angie Katherine Gómez Castellano, lo que deja entrever que actualmente, la propiedad del inmueble está en cabeza de la señora Angie Katherine Gómez Castellano, y por lo tanto, es desacertado la inscripción del embargo contenido en la anotación No. 9. Yendo, al momento de la inscripción de la medida cautelar mencionada en el folio en cuestión la demandada no se encuentra inscrita como propietaria actual ni para el año 2023, fecha en la que se inscribió el oficio judicial indebido que nos avoca en esta instancia. Por lo anterior, se debe proceder a revocar el acto indebido, esto es, ordenar dejar sin valor ni efecto jurídico la mencionada anotación No. 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C1468637, contentiva del Oficio No. AM04542 del 10/11/2021, del Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de Bogotá D.C., de Amadeo Salcedo Murillo contra María Zury Magdalena González González, Proceso Judicial No. 2010-00266, inscrito con Turno 2023-50C-680465, puesto que, de acuerdo con lo expuesto, la misma es opuesta a la ley, concretamente al Artículo 593 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso, vigente al momento de la inscripción. Lo antes afirmado es procedente en cumplimiento al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 que
Regula:
vigente al momento de la inscripción. Lo antes afirmado es procedente en cumplimiento al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 que
Regula:
“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Ahora bien, el hecho de que se haya asentado una inscripción improcedente en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, como consecuencia de un error en su inscripción, le impone a la administración la carga de corregir la falta de cuidado anotada, en ejercicio de precisas facultades otorgadas por el legislador para estos casos, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento la real y verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente. (Artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012). Las inscripciones en los folios de matrículas inmobiliarias no son constitutivas de los derechos reales, ni de su modificación, extinción, limitación, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en folio de matrícula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotación de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de RES-2026-007355-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 las partes relacionadas con dicha inscripción, por el contrario, constituye el ejercicio legítimo de un deber legal, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
Es preciso manifestar que la inscripción es un acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder público y tiene sus funciones regladas en la Ley, infiriéndose que la actuación desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista orgánico es de carácter administrativo y no de carácter jurisdiccional; esta actuación goza de cierta especialidad en el contexto normativo en la medida que esta reglada por un estatuto particular, cual es la Ley 1579 de 2012, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El trámite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decisión en la modificación del régimen jurídico de los derechos reales sobre un inmueble es un procedimiento registral especial y la inscripción o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y el acto de registro o inscripción no son otra cosa que una especie de género actuación administrativa y acto administrativo respectivamente. La corrección en el folio de matrícula en comento es procedente con base en los documentos inscritos, para dar cumplimiento a lo estatuido en el Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012. Por lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la anotación No. 9 del Folio de Matrícula
Por lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la anotación No. 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1468637, Turno 2023-50C-6-80465 del 29/9/2023, conforme a los considerandos de esta resolución. Déjense las salvedades a que haya lugar.
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a la señora Angie Katherine Gómez Castellano, informándole que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
TERCERO: Comuníquese el presente auto al Juzgado Cuatro (4) Civil de Circuito de
Bogotá D.C., [Proceso 2010-00266].
CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Fecha: 09/Jul./2025
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LINA OLAYA
Elaboró: LINA LORENA OLAYA VARGAS / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-007355-6