SNR - Resolución 20260410102347 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260410102347 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006603-6 18 de marzo de 2026
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMENIA
QUINDIO
Por la cual se decide una corrección ordenando el cierre de un folio de matrícula inmobiliaria
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a solicitud de las señoras OLIVIA OSPINA DE MUNEVAR y LUZ DARY OSPINA RUIZ con radicado # SNR2026ER-051189-2 del 26 de febrero de 2026, solicitan el cierre de la matrícula 280-32899.
Que realizada la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 280-32899, se observa que dicho predio fue objeto de DIVISION MATERIAL por medio de Escritura 713 del 23/2/2001, de la Notaría 2 de Armenia, pudiéndose establecer que este agotó su área, segregándose los folios 280-160419 y 280-160420, por lo que se hace necesario que se ordene el cambio de estado a “CERRADO”.
El Artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 señala lo siguiente: “Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o
estado a “CERRADO”.
El Artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 señala lo siguiente: “Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no exista anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga "FOLIO CERRADO".
Por lo antes descrito se hace necesario hacer la respectiva corrección sin afectar a un tercero, a lo que se procederá de forma simple a realizar dicha corrección, de conformidad al artículo 55 y al inciso segundo artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y a la consulta 1433 de 2016, proferida por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, ajustando a la realidad jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 280-32899.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 280-32899, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, cambiando su estado a: “CERRADO”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez realizadas las correcciones de que tratan los artículos anteriores de la presente Resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula inmobiliaria aquí involucrados.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR de la presente resolución a OSPINA FRANCO LUIS ALFONSO - CC 4363425, OSPINA DE MUNEVAR OLIVIA - CC 41593438 ,OSPINA RUIZ LUZ DARY - CC 24476309 , OSPINA RUIZ BERTHA - CC 24465181, OSPINA RUIZ NELSON - CC 7498273, OSPINA RUIZ NIDIA - CC 24470620 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_63443987
LUZ JANETH QUINTERO ROJAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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