SNR - Resolución 20260410102751 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260410102751 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 13 No. 14 - 08, Piso 2 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007529-6 27 de marzo de 2026
EXP. 080-AA-2026-02
SIR RADICACION 2026-080-3-116 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 080-79208” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante solicitud con radicado N° SNR2026ER-019108-2 del día 29 de enero de 2026, la señora CLARA INES PERDOMO FLOREZ identificada con cedula de ciudadanía N° 57426854, en su calidad de propietaria del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 08079208, solicito que se cancele la medida cautelar inscrita en la anotación N°5 del citado folio inscrita según oficio N° 865 de 27 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta teniendo en cuenta que en anotación N° 3 del folio se
inscrita según oficio N° 865 de 27 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta teniendo en cuenta que en anotación N° 3 del folio se encuentra inscrito y vigente Patrimonio de Familia.
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Con auto del 30 de enero de 2026, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con folio de matrícula 080-79208.
Este acto administrativo surtió el trámite de notificación y publicación establecido en la Ley, lo cual se evidencia dentro del expediente.
II. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, no hubo intervención por parte de terceras personas.Página | 2
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III.PRUEBAS
1. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria
080-79208.
2. Los documentos que reposen en el archivo de la Oficina de Registro.
3. Las pruebas aportadas por la peticionaria.
4. Las demás que se consideren necesarias, pertinentes, idóneas, eficaces y conducentes, que le permitan esclarecer los hechos enunciados anteriormente dentro del trámite de la actuación adelantada.
IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTO JURIDICO Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de
adelantada.
IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTO JURIDICO Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012) “d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.
Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen:
“Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten
contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 3
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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar
autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”.
CASO EN CONCRETO En el entendido que lo que se busca es velar porque los folios de matrículas inmobiliarias siempre reflejen su verdadera realidad jurídica, se hace necesario entrar a verificar la validez del registro anotado como anotación N° 5 del folio 080-79208.
Revisado el caso concreto y el estudio jurídico del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-79208 ubicado en la Urbanización Villas de Alejandria en la Manzana M Lote N° 18, observamos que mediante escritura pública N° 1458 de 08/05/2002 otorgada en la Notaria Tercera de Santa Marta, los señores Clara Ines Perdomo Florez y Hernando Jose Roca Ramos, adquirieron el bien inmueble identificado anteriormente y constituyeron sobre el mismo Patrimonio de Familia (visible en anotación N°3).
Anotación: Nº 3 del Folio #080-79208
Radicación 2002-4344 Del 30/5/2002
Doc ESCRITURA 1458 Del 08/5/2002
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De SANTA MARTAPágina | 4
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Doc ESCRITURA 1458 Del 08/5/2002
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De SANTA MARTAPágina | 4
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Valor Estado VALIDA Especificación PATRIMONIO DE FAMILIA Naturaleza Jurídica 370 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
DE PERDOMO FLOREZ CLARA
INES - CC 57426854 X Participación
DE ROCA RAMOS HERNANDO
JOSE - CC 85455867 X Participación
A HIJOS HABIDOS Y POR
HABER - SE 080-54059 Participación
Estando entonces inscrita y vigente anotación de Patrimonio de Familia, tenemos que el predio se encuentra cobijado con la condición especial de inembargabilidad. La inembargabilidad de los predios afectados con patrimonio de familia constituye una institución de orden público orientada a la protección del núcleo familiar y del derecho a una vivienda digna, en virtud de la cual el inmueble válidamente afectado queda sustraído, como regla general, de las medidas cautelares de embargo y secuestro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Ley 70 de 1931, desarrollados por los artículos 1, 2 y
regla general, de las medidas cautelares de embargo y secuestro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Ley 70 de 1931, desarrollados por los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 91 de 1936, y reafirmados por el artículo 594 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que excluye expresamente de embargo los bienes legalmente inembargables.
Visto o anterior, el predio adquiere por naturaleza de la afectación, una característica especial por lo que no es posible proceder con la inscripción de medidas cautelares de embargo, salvo que existe hipoteca vigente e inscrita con anterioridad al patrimonio de familia; en el caso que no ocupa, el folio de matrícula inmobiliaria 080-79208 tiene activa y vigente garantía hipotecaria pero la medida cautelar inscrita hace referencia a un embargo con acción personal, es decir que no es perseguido por la garantía hipotecaria inscrita.
Con base en lo anterior, se puede establecer que por un error involuntario del funcionario calificador de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta se inscribió una medida cautelar, cuando debió haber sido devuelto sin inscribir con la siguiente causal:Página | 5
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SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE EMBARGO SE ENCUENTRA VIGENTE PATRIMONIO DE FAMILIA (ART. 21 DE LA LEY 70 DE 1931)..
Finalmente, esta Oficina de Registro en virtud de las facultades de corrección conferidas al
VIGENTE PATRIMONIO DE FAMILIA (ART. 21 DE LA LEY 70 DE 1931)..
Finalmente, esta Oficina de Registro en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, ordenará lo siguiente:
DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 5 de fecha 29/11/2024 del folio de matrícula 080-79208, en la cual se registró el oficio N° 865 de fecha 27/11/2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 5 de fecha 29/11/2024 del folio de matrícula 080-79208, en la cual se registró el oficio N° 865 de fecha 27/11/2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a:
1) CLARA INES PERDOMO FLOREZ
2) HERNANDO JOSE ROCA RAMOS
3) BANCO DAVIVIENDA
4) JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTA
MARTA.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en
los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.
TERCERO: Ordenar el desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-79208.
CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador dePágina | 6
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Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).
QUINTO: EJECUTORIADA la presente decisión se ordenará su archivo.
SEXTO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_91492140
MAURICIO ALVAREZ GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia