SNR - Resolución 20260410104238 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260410104238 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007774-6 6 de abril de 2026 Por medio de la cual se decide la actuación administrativa identificada con el expediente No. 140-AA-2023-031, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA En uso de las facultades conferidas en Ley 1437 de 2011 y por los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Mediante turno de corrección No. 2022-140-3-268 del 8 de abril de 2022, la señora MARIETTA DAGUER ESPRIELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.424.816,
solicitó corregir o invalidar la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140109757 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, por cuanto según manifiesta la persona contra quien se decretó la medida cautelar no era propietaria del inmueble.
2. Para el estudio de la solicitud, se revisó el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757 en el Sistema de Información Registral –SIR–, así como el contenido de los títulos inscritos,
encontrándose lo siguiente:
2. Para el estudio de la solicitud, se revisó el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757 en el Sistema de Información Registral –SIR–, así como el contenido de los títulos inscritos,
encontrándose lo siguiente: 2.1. De conformidad con lo consignado en la anotación No. 1 del folio, bajo el turno de radicación No. 2006-140-6-5420 del 22 de diciembre de 2004, la señora MARIETTA DAGUER ESPRIELLA adquirió el inmueble por adjudicación de baldíos efectuada mediante Resolución No. 287 del 22 de diciembre de 2004, expedida por la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido.
2.2. En las anotaciones Nos. 2 y 3 del folio, bajo el turno de radicación No. 2006-140-66504 del 9 de agosto de 2006, se observa que, mediante escritura pública No. 1839 del 1 de agosto de 2006, otorgada en la Notaría Segunda de Montería, la señora MARIETTA DAGUER ESPRIELLA vendió el inmueble al señor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZPágina | 2
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SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.708.327, pactándose en la misma escritura cláusula de retroventa. 2.3. Así mismo, se advierte que en la anotación No. 4 del folio, bajo el turno de radicación
escritura cláusula de retroventa. 2.3. Así mismo, se advierte que en la anotación No. 4 del folio, bajo el turno de radicación No. 2014-140-6-991 del 31 de enero de 2014, se inscribió la escritura pública No. 3612 del 4 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría Segunda de Montería, inscripción en la que se consignó la cancelación del pacto de retroventa; sin embargo, al verificarse el contenido del respectivo título, se constató que en dicha escritura se resolvió y dejó sin efecto la escritura pública No. 1839 del 1.º de agosto de 2006 de la misma notaría, inscrita en las anotaciones Nos. 2 y 3 del folio.Página | 3
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En consecuencia, del análisis del título inscrito se concluye que el acto contenido en la escritura pública No. 3612 de 2013 no corresponde a la cancelación del pacto de retroventa, sino a la resolución del contrato de compraventa celebrado mediante la escritura pública No. 1839 de 2006, con lo cual el derecho de dominio retornó a la señora
MARIETTA DAGUER ESPRIELLA.
2.4. Finalmente, se encuentra inscrito en la anotación No. 5 del folio, bajo el turno de radicación No. 2019-140-6-14243 del 9 de diciembre de 2019, el Oficio No. 1499-19 del 4
2.4. Finalmente, se encuentra inscrito en la anotación No. 5 del folio, bajo el turno de radicación No. 2019-140-6-14243 del 9 de diciembre de 2019, el Oficio No. 1499-19 del 4 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería – Sistema Procesal Oral–, mediante el cual se ordenó el embargo del inmueble objeto de esta actuación administrativa, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por OCTAVIO JOSÉ CRISTANCHO DUMAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.871, y GUSTAVO ADOLFO RAAD DE LA OSSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.578.651, contra CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.708.327, proceso radicado No. 23-001-31-03001-2019-00329-00. 3. De lo anterior se concluye que existe una inconsistencia en los asientos registrales correspondientes a las anotaciones Nos. 4 y 5: en la anotación No. 4, en cuanto a la correcta identificación y descripción del acto inscrito, correspondiente a la escritura pública No. 3612 del 4 de diciembre de 2013 de la Notaría Segunda de Montería; y en la anotación No. 5, por cuanto, de acuerdo con los efectos jurídicos derivados de la citada escritura pública No.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 3612 del 4 de diciembre de 2013, el señor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ no ostentaba la calidad de propietario inscrito al momento de la inscripción de la referida medida cautelar.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos puede adelantar actuación administrativa cuando se presenten inconsistencias, errores o situaciones que afecten la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria, con el fin de establecerla, corregirla o ajustarla, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados.
5. Por lo anterior, mediante Auto No. 033 del 8 de agosto de 2023, se ordenó la apertura de la actuación administrativa identificada con el expediente No. 140-AA-2023-031, disponiéndose: • Comunicar la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, a los
señores MARIETTA DAGUER ESPRIELLA , CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, OCTAVIO JOSÉ CRISTANCHO DUMAR , GUSTAVO ADOLFO RAAD DE LA OSSA, y a los terceros determinados e indeterminados que pudieran verse afectados. • Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757 mientras durara la actuación administrativa.
DE LA OSSA, y a los terceros determinados e indeterminados que pudieran verse afectados. • Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757 mientras durara la actuación administrativa. • Tener como pruebas la escritura pública No. 3612 del 4 de diciembre de 2013 de la Notaría Segunda de Montería, el Oficio No. 1499-19 del 4 de diciembre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y la impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria.
6. Las comunicaciones ordenadas se realizaron así: • Al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, mediante Oficio No.
1402023EE1497 de fecha 9 de agosto de 2023, enviado al correo electrónico j01ccmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ, el día 9 de agosto de 2023, con constancia de recibido y leído, conforme a respuesta automática del correo electrónico. • A la señora MARIETTA DAGUER ESPRIELLA , se le citó para comunicación al correo electrónico miadaguere@gmail.com, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ , el día 9 de agosto de 2023, con constancia de recibido, conforme a respuesta automática del correo electrónico. Posteriormente, se envió comunicación por aviso al mismo correo electrónico, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ, el día 10 de octubre de 2023, con constancia de recibido, conforme a respuesta automática del correo electrónico. • Al señor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se le citó para comunicación
BROCHERO PERTUZ, el día 10 de octubre de 2023, con constancia de recibido, conforme a respuesta automática del correo electrónico. • Al señor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se le citó para comunicación mediante Oficio No. 1402023EE1587 de fecha 18 de agosto de 2023, enviado a la dirección calle 59 No. 10-58, por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA439107295CO, el cual fue entregado. En consecuencia, mediante Oficio No. 1402023EE1732 del 19 de septiembre de 2023, se efectuó comunicación por aviso, enviada por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA443769573CO, la cual fue entregada el 21 de septiembre de 2023.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 • Al señor OCTAVIO JOSÉ CRISTANCHO DUMAR , se le citó para notificación mediante Oficio No. 1402023EE1589 de fecha 18 de agosto de 2023, enviado a la
dirección calle 55A No. 13-32, por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA439107304CO, el cual fue entregado; por lo anterior, asistió a la diligencia de notificación personal el día 25 de agosto de 2023. • Al señor GUSTAVO ADOLFO RAAD DE LA OSSA , se le citó para notificación mediante Oficio No. 1402023EE1588 de fecha 18 de agosto de 2023, enviado a la
notificación personal el día 25 de agosto de 2023. • Al señor GUSTAVO ADOLFO RAAD DE LA OSSA , se le citó para notificación mediante Oficio No. 1402023EE1588 de fecha 18 de agosto de 2023, enviado a la dirección carrera 3A No. 62B-40, Edificio Bellagio, apartamento 601 , por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA439107281CO, el cual no pudo ser entregado; por lo que se le envió citación al correo electrónico raadgustavo@hotmail.com, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ , el día 25 de agosto de 2023, con constancia de recibido y leído, conforme a respuesta automática del correo electrónico. Posteriormente, se envió comunicación por aviso al mismo correo electrónico, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ, el día 20 de septiembre de 2023, con constancia de recibido y leído, conforme a respuesta automática del correo electrónico. • A los terceros determinados e indeterminados, se les comunicó mediante Oficio No. 1402023EE1494 del 9 de agosto de 2023, publicado en el enlace https://publicaciones.orip.sg@supernotariado.gov.co y en la cartelera de esta oficina, fijado el día 8 de agosto de 2023 a las 8:00 a. m. y desfijado el día 16 de agosto de 2023 a las 4:00 p. m.
7. Adicionalmente, mediante Oficio No. 1402023EE1784 del 25 de septiembre de 2023, se solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería que ordenara la cancelación de la medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble identificado con el folio de
solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería que ordenara la cancelación de la medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757, oficio que fue enviado al correo electrónico j01ccmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, por la funcionaria LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ, el día 25 de septiembre de 2023, con constancia de recibido y leído, conforme a respuesta automática del correo electrónico.
8. Durante el trámite de la presente actuación administrativa no se presentó intervención de las personas comunicadas ni de terceros, ni se recibió respuesta a la solicitud de cancelación elevada al juzgado antes señalado.
CONSIDERACIONES Verificado el trámite surtido dentro de la actuación administrativa y analizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757, se establece que la anotación No. 4 presenta una inconsistencia en la descripción del acto inscrito, al haberse consignado como cancelación de pacto de retroventa, cuando del contenido del título se desprende que lo ocurrido fue la resolución de la compraventa celebrada mediante la escritura pública No. 1839 de 2006. Así mismo, se establece que la inscripción de la medida cautelar de embargo contenida en la anotación No. 5 debió ser rechazada al momento de su calificación, por configurarse la causal consistente en que la persona contra quien se ordenó la medida no figuraba como propietario inscrito.Página | 6
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Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 593 del Código General del Proceso, conforme al cual no es procedente el embargo de bienes que no figuren inscritos a nombre del demandado. En efecto, al momento del radicado para registro del Oficio No. 1499-19 del 4 de diciembre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, el señor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ no figuraba como titular del derecho de dominio, en virtud de la resolución del contrato de compraventa contenida en la escritura pública No. 3612 del 4 de diciembre de 2013, inscrita en la anotación No. 4 del folio. En consecuencia, el folio de matrícula inmobiliaria no refleja su real situación jurídica, al existir una inconsistencia de orden legal que desconoce los principios registrales previstos en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012. Por lo anterior, se hace necesario:
- Corregir la anotación No. 4, en lo relativo a la correcta identificación del acto inscrito, y
- Invalidar la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. Corregir la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. Corregir la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757, correspondiente al turno No. 2014-140-6-991, derivada de la escritura pública No. 3612 del 4 de diciembre de 2013 de la Notaría Segunda de Montería, en el sentido de precisar en el comentario de la anotación que también se cancela la compraventa por la resolución de la compraventa con pacto de retroventa contenida en la escritura pública No. 1839 del 1.º de agosto de 2006. SEGUNDO. Invalidar la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757, correspondiente al turno de registro No. 2019-140-6-14243 del 9 de diciembre de 2019, mediante la cual se inscribió el Oficio No. 1499-19 del 4 de diciembre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. TERCERO. Notificar personalmente la presente decisión a los señores MARIETTA DAGUER ESPRIELLA, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, OCTAVIO JOSÉ CRISTANCHO DUMAR y GUSTAVO ADOLFO RAAD DE LA OSSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO. Comunicar la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y a los terceros determinados e indeterminados. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la
CUARTO. Comunicar la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y a los terceros determinados e indeterminados. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos y de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, por aviso o alPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO. En firme la presente decisión, efectuar lo ordenado, dejando las salvedades de ley en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109757, proceder al desbloqueo del folio y archivar el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_519608361
CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: NATALY MARTINEZ HURTADO / ORIP67
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia