SNR - Resolución 20260410105326 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260410105326 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de •. Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlos méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 deb 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 4439 del 21 de abrilde 2025,pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207301, en lamodalidad de abierto. Que delasposicionesdos (02)a cuatro(04)de lalistade elegibles,quedaronen firme eldía 10 de mayo de 205; de acuerdo con eloficio2025RS065097 del 16 de mayo de 2025, suscritopor eldoctór;Mauricio Liévano Bernal, ComisionadodelaCNSC. Que, porpartede laComisiónde Personalde laEntidad,sepresentósolicituddéexclusión paralaposiciónuno (01)de lalistadeelegibles,la cual fue resueltafavorablemente para elelegiblemediante Resolución 12240 del 27 de noviembre de 2025, cobrando firmeza el día 24 de diciembre de 2025. i Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicacionesgeográficasy dependencias,de laOPEC No. 207301 laescogencia de vacanteporpartede loselegibles se realizóa travésde Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de laComisión Nacional de ServicioCivilCNSC, losdías 18, 19 y 20 de febrero de 2026, de conformidad con el procedimientoestablecido en elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciade Notariado y Registro. Página I 1 Superintendenciade Notas ,do.yRegistro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09LDeil./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026c
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09LDeil./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026c Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO" r ( ) `; POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elresultadode laaudienciapúblicade escogencia de vacantes OPEC No.207301, fue reportado a la SNR por la CNSC, con el oficiocon radicado GLPI 172142 del día 23 de febrero de 2026, allegado mediante correo electrónicodel miércoles 25 de febrero de 2026. Ítem OPEC P/c on LE Elegible Numero .de'identificáción" ROSA JOHANA RIVERA 3 207301 3 27028338 IBARRA Que laseñora ROSA JOHANA RIVERA IBARRA, identificadacon cédulade ciudadanía No. 27028338, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado j0;de laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectorade Talento Humano el 06 de abril 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período
de prueba la señora ROSA JOHANA RIVERA IBARRA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 27028338, quien ocupa lugarelegibleen lalistá. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba,",medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad elseñor LUIS TEJEDOR PÉREZ, identificadocon cédulade ciudadanía No. 8738935, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en ,.períodode prueba,debe declararse insubsistente el nombramiento provisionala partir,delmomento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediánt esta resolución,con elfin de no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. t{t: Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contener las razones del servicio por las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivós de interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada. Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus,responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al
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Fecha: 09/Jui./2025
RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026Y., Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está'prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny
defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos.'abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncórr`espondemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificdas.constitucionaly legalmente. «(...)v .. Estos movimientós pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, lascuales,en todo caso, debenserconstatáblesempíricamente,esdecir,consoporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionarioconcretó". Que elConsejode Estadblensentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,sejaIó` "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralidelaNación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque
seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabezadefamilia Página J3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC..R-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJ1JI./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 20261Superintendencia de ; Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazsrrlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar gue.'lepermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. f Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíanalegarvulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tóda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicá,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en ;provisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativaó ntermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razones objetwasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante pue ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las :etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta cafegoríade servidores cede frentealmejor derecho que tienenaquellósqué participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8:ndeoctubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosserv4Presen provisionalidadnopuede considerarse de manera indefinida:
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9J2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gózan'todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidadesuhaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en quenotienenderechoapermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode mantos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicósqueseencuentranenprovisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropuedenllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos,que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivó del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO24.NQ seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losem¡ leadosamparados con fuerosindicalen los siguientes.:Y casos: q, 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionalén Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se trata e situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causalde r tijpdelempleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de Página J5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO IQEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO\!ISIONAL asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosdeselecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado: público nombrado en provisionalidada efecto de cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdelConcurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadienelcargo a suplirpor lista de elegibles,paradarcumplimientoalmandato constitucional=dela carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativala señora ROSA JOHANA RIVERA IBARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27028338, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.612.606).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal ;y,eimpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo,2.2.6.29delDecreto1083de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pru ba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados á partirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia .. Fecha: 09/Jul./2025 RES-2026-008103-6 09 de abril de 2026`T
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• RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de ,prueba realizado en el artículoprimero de la presente resolución, se declara in ubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor LUIS TEJEDOR PÉREZ, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 8738935, en el cargo de ProfesionalUniversitaio Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notsrladoy Registroefectuadomediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015, lairsubsistenciadeclaradaen esta Resolución se hará efectivauna vezque laseñoraROSA JOHANA RIVERA IBARRA, tome posesión,circunstanciaque le seráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un actoadministrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laéntidad,poreltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento
del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia.conlodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005. i ARTÍCULO SEXTO: Conos°•icación.ComunicarlapresenteresoluciónaRosaJohana RiveraIbarra,LuisTejedc Pérezy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los •RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejia';'DirectoraTalentoHu a Revisó:YuryAlejandraNievesPrófesónalUniversitario.
Elaboró: DiegoMoralesMunoz - Ctratista rr, -r Página i7
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Fecha: 09/.Dui./2025 i
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