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SNR - Resolución 20260410110400 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260410110400 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007739-6 6 de abril de 2026

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BUGA

La Registradora Seccional MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ en ejercicio de las facultades legales en los artículos 1, 2, 5,6 y 71 de la ley 489 de 1998, el artículo 2.21.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2,5 y 12 del decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la resolución 13581 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) ¨que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o destrucción, con el fin de depurar y

dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) ¨que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad¨ (…) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) ¨las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan yPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendarios, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendarios, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud¨. (…). Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado Y registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato ¨F4concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero ¨procedimiento para la baja de bienes inservibles¨ ART 3 numeral 2 ¨concepto técnico y ART3 ¨Procedimiento para la baja de bienes inservibles¨ de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero ¨procedimiento para la baja de bienes inservibles¨ numeral 3 ¨Acta de inspección de bienes ¨ de la Resolución 02790 del 14-03-2022

bienes, conforme al artículo tercero ¨procedimiento para la baja de bienes inservibles¨ numeral 3 ¨Acta de inspección de bienes ¨ de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a losPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una

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Fecha: 09/Jul./2025 gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al

Ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 ¨ Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA¨, expidió la Circular No 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMEROBaja de bienes consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Registro de Buga, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a

Entidades Públicas: ITEM PLACA CLASE DE BIEN MARCA MODELO COSTO HISTORICO 1 352162 MONITOR HP P22H-G4 $416.500,00 2 335234 MONITOR HP VH22 $350.000,00 3 339767 CPU HP 280 G2

SFF $1.974.000,00

4 108 CAJA FUERTE ARTER

$25.941,00

2 335234 MONITOR HP VH22 $350.000,00 3 339767 CPU HP 280 G2

SFF $1.974.000,00

4 108 CAJA FUERTE ARTER

$25.941,00 5 272681 BIBLIOTECA ARTER

$3.074.000,00 6 312945 BAFLES DE

SONIDO HP H-204B $18.526,75 7 312951 TECLADO HP

$37.053,51 8 319647 CPU DELL

$1.305.759,00 9 323021 SILLA N/A N/A $370.204,20Página | 4

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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 10 331211 SILLA N/A N/A $365.000,00 11 335230 MONITOR HP VH22 $350.000,00 12 335235 TECLADO HP LTNA $25.000,00 13 347019 SILLA N/A N/A $471.597,00 14 347023 SILLA N/A N/A $471.597,00 15 347078 SILLA N/A N/A $184.539,25 16 347079 SILLA N/A N/A $184.539,25 17 347080 SILLA N/A N/A $184.539,25 18 347082 SILLA N/A N/A $184.539,25

ARTICULO SEGUNDO– Baja de bienes de consumo controlado, Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro,

18 347082 SILLA N/A N/A $184.539,25

ARTICULO SEGUNDO– Baja de bienes de consumo controlado, Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: ARTICULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades

Públicas: ARTICULO CUARTO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI ( Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso ( Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de los datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTICULO QUINTO: Publicación. Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTICULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén de Oficina de Registro de

la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTICULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén de Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Buga, ubicada en la Carrera 13 # 1-50 de la ciudad dePágina | 5

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Buga, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Registrador de la Oficina de Registro de Buga, ubicada en la Carrera 13 # 1-50

ARTICULO SEPTIMO: Manifestaciones de interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben de manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado, su interés debe tener preferencia, la cual se corroborara con la radicación en Ventanilla de Gestión Documental, Correspondencia de Entrada, en la carrera 13 # 1-50 . Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega

Documental, Correspondencia de Entrada, en la carrera 13 # 1-50 . Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTICULO OCTAVO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgará los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo,

estos se entregarán materialmente en la Carrera 13 # 1-50, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad Receptora.

ARTICULO NOVENO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con el Decreto 1076 del 2015, art. 2.2.6.1.3.7 Obligaciones del Gestor o receptor Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro, no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTICULO DECIMO: Política manejo de la información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución puede contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practiquen la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir

confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practiquen la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen.Página | 6

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En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad. Información@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido de datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos. Ese tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separados licencias

de Sistemas Operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio de área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.

de Sistemas Operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio de área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Elaboró: MAYRA ALEXANDRA SOLORZANO GALINDO / ORIP172

. MAYRA ALEXANDRA SOLORZANO GALINDO / ORIP172

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