🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260410132851 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260410132851 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

IPSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de la'CónstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascénso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones:qúe fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara pr`óveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 3901 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 18,de carre'radministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No 203142 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución.•çiuedóen firmeeldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 del 16 de mayo delmismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". c= Página11 SuperintendenciadeNotá'º'iadoy Registro' Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349 jnterior201 ' Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia -" Fecha: 09/Jul./2025 RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026IP ,Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ). i.

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ`DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración dé CarreraAdministrativade

laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de lostres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO.4.0 autorizó el uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem ÓPEC Pidón •LE Elegible Número de idéntificaclón 1 203142 12 KAREN JULIETTE RAMIREZ GARCIA ' - 52822015 Que la señora KAREN JULIETTE RAMIREZ GARCIA, ,dentificadacon cédula de ciudadanía No. 52822015, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4444, Grado 18, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectora de Talento Humano el 6 de abril de 2025. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al elegiblela señora KAREN JULIETTE RAMIREZ GARCIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52822015, quien ocupa lugarelegible,en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicónombrado en provisionalidad,

elseñor CIRO ADOLFO BENAVIDES CAMERO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 12276125, mediante la Resolución No. 9390 del 10 de agostó de 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en periodo de prueba mediante esta resolúcon,conelfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. é- Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculáción de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionario Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia 1`;A::Fecha:09/Jul./2025 RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚ`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUB .STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL habidacuentade sd. responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado lasrázonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteélservicioque estáprestandoy debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso dé méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente, laCorte Cónstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber dé motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienelaadministració'ñ,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprih'pio de publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permité.'iosasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta formé a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete

definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitivadelcargo por haberse realizad elconcursode méritosrespectivó,la imposición de sanciones disciplinarias,lacaí acioninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio queestárestando`y{deberárestarelfuncionarioconcreto"q p ) p Que elConsejo de Estadd''énsentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349'Interior201 - Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 0g/JuL/2026

RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026rs. a' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían al gar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculadosde la entidad toda véz-:que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajoestamodalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcursopúblico de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así:

"En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de.,quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a lacuál,su retirosoloprocederá por razones objetivas previstas en la Constitución y e' 1a ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya supráldo satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao -intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 - Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026c

mPt`• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO . ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA.r INSUB STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteCórlstitucionalen pronunciamientodel8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboral"relativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicos que se encuentran en pro visiónalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucional gozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,::pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranenpróv onalidadcedefrentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un corr'tfrsopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidor'publicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisarqueelartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceqúe: "ARTICULO 24. No 'seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto ordende mento". ". Que la CorteCon bcionalen SentenciaC-1119de 2005,declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760de 2005,alconsiderarque: "Enefecto,setratad situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por laley como causalde retirodelérnpleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistencia,,ó no de justascausasdeldespido de trabajadores amparados Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349'Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia ,' Fecha: 09/JuL/2028

RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026•Superintendencia de Notariado y Registrocstrr n RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde;fgdoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto1.Í8.O47de2014,concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleádo público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loéstablecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel

servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode pruela. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa a la señora KAREN JULIETTE RAMIREZ GARCIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52822015, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Globalde Personalde laEntidad, con una asignación mensual de Dos millones,seiscientos sietémil,quinientossetentay tres($2.607.573)pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal q.üe implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pru ba de quetrataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpoH1Yuperiorinmediato,enlos términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2' 9.

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9J2025 RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026-S @ rL Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUAt;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUB$$ TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodó•.depruebaestablecidoen elartículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor CIRO ADOLFO BENAVIDES CAMERO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 12276125, en el cargo de AuxiliarAdmristrativo, Código 4044, Grado 18, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante la Resolución No. 9390 del 10 de agosto de 2018. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora KAREN JULIETTE RAMIREZ GARCIA, tome posesión, circunstancia que leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un

acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Pu )cación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranetypáginaweb delaentidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del`'22de diciembrede 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Karen Juliette Ramírez García, Ciro Adolfo Benavides Camero y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los r '.``RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía -DirectoraTalentoHumane iRevisó:YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vincula' yAP,/'

Proyectó: Elizabeth Corredor - ContratistaDTH

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-OO8$

Dirección: Calle26 N°13-49 Iñterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 RES-2026-008108-6 RES-2026-008108-6 09 de Abril de 2026

Consultar sobre este documento ...