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SNR - Resolución 20260410145036 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260410145036 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007992-6 8 de abril de 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA N° AA-2024-71 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 001-498529, DE LA 001-1216802 A LA 0011216804, 001-923862, 001-978552, 001-1089388, 001-1089389, Y DE LA 0011332016 A LA 001-1332027. C2024-4313. EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012.

ANTECEDENTES: Mediante turno de radicación de documento 2006-2798 del 19 de enero de 2006, ingresó para su registro el certificado No. 41 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, por medio del cual el notario manifiesta que mediante la escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, se canceló la hipoteca contenida en la escritura pública No. 3509 del 21 de junio de 2005 de la notaría Primera de Medellín, sobre el inmueble identificado

Medellín, se canceló la hipoteca contenida en la escritura pública No. 3509 del 21 de junio de 2005 de la notaría Primera de Medellín, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-498529; registro que se llevó como anotación No. 10 de la citada matrícula inmobiliaria.

Mediante turno de radicación de documento 2015-74892 del 05 de octubre de 2015, ingresó para su registro la escritura pública No. 6415 del 18 de noviembre de 2014 de la notaría 19 de Medellín, por medio de la cual los señores Eley de Jesús Acosta Echeverri, Alberto de Jesús Acosta Echeverri y Luis Fernando Sánchez Tobón, sometieron el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-498529 al régimen de la propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-1216802, 001-1216803 y 001-1216804; registro que se llevó como anotación No. 19 en el folio de matrícula 001-498529 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula 001-1216802, 001-1216803 y 001-1216804.

Por otro lado, mediante turno de radicación de documento 2008-5991 del 31 de enero de 2008, ingresó para su registro la escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, por medio de la cual la señora Esther Solina Granda Rúa de Hernández, transfirió a título de compraventa parcial, a favor del señor Otoniel Tapias Rojas, un inmueble de menor extensión que se

Esther Solina Granda Rúa de Hernández, transfirió a título de compraventa parcial, a favor del señor Otoniel Tapias Rojas, un inmueble de menor extensión que se desprende del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001923862, inmueble que se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria 001-978552; registro que se llevó como anotación No. 02 en el folio de matrícula 001-923862 y como anotación No. 01 en el folio de matrícula 001-978552.Página | 2

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

En el mismo acto escriturario la señora Esther Solina Granda Rúa de Hernández, declaro la parte restante del folio de matrícula inmobiliaria 001-923862; registro que se llevó como anotación No. 03 de la citada matrícula.

Mediante turno de radicación de documento 2011-86090 del 02 de diciembre de 2011, ingresó para su registro la escritura pública No. 6093 del 01 de noviembre de 2011 de la notaría 18 de Medellín, por medio de la cual la señora Esther Solina Granda Rúa de Hernández, subdividió el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-923862 en dos lotes de terreno, a los cuales se les asignó los folios de matrícula inmobiliaria 001-1089388 y 001-1089389; registro que se

matrícula inmobiliaria 001-923862 en dos lotes de terreno, a los cuales se les asignó los folios de matrícula inmobiliaria 001-1089388 y 001-1089389; registro que se llevó como anotación No. 04 en el folio de matrícula 001-923862 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula 001-1089388 y 001-1089389.

Luego, mediante turno de radicación de documento 2018-64407 del 23 de agosto de 2018, ingresó para su registro la escritura pública No. 496 del 09 de febrero de 2018 de la notaría 16 de Medellín, por medio de la cual el señor Eduardo Flórez Pérez, sometió el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 0011089389 al régimen de la propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria de la 001-1332016 a la 001-1332027; registro que se llevó como anotación No. 07 en el folio de matrícula 001-1089389 y como anotación No. 01 en los siguientes folios de matrícula de la 001-1332016 a la 001-1332027.

El día 05 de septiembre de 2024, ingresó una solicitud de correcciones con turno C2024-4313, en donde el señor José Roelfi López Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 71.591.698, manifiesta que por medio de la escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, el señor William de Jesús Cifuentes Bedoya, canceló un gravamen hipotecario sobre el inmueble

No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, el señor William de Jesús Cifuentes Bedoya, canceló un gravamen hipotecario sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula 001-498529; y con el mismo número de escritura (157), la misma fecha y misma notaría, se efectuó una aparente enajenación de Granda Rúa de Hernández Esther Solina a Tapias Rojas Otoniel.

Como puede observarse, la escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín, contiene dos (2) informaciones totalmente diferentes, una de la cual es falsa; por lo tanto, se dará aplicación a la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y se oficiará al notario Primero de Medellín para que certifique cuál de los dos contenidos de la escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín es la correcta.

Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradición jurídica de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 001-498529, de la 001-1216802 a la 0011216804, 001-923862, 001-978552, 001-1089388, 001-1089389, y de la 0011332016 a la 001-1332027, siendo necesario establecer su real situación jurídica,Página | 3

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 conforme lo establece la ley 1579 de 2012, en su artículo 49 y 59, debiendo iniciarse el trámite de actuación administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelva, se notificará en legal forma este auto y se practicarán todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuación.

Mediante Auto No. 132 de 25 de septiembre de 2024, proferido por esta ORIP, se dio inicio a la actuación administrativa N° AA-2024-71 del 25 de septiembre de 2024, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios con las matriculas 001498529, de la 001-1216802 a la 001-1216804, 001-923862, 001-978552, 0011089388, 001-1089389, y de la 001-1332016 a la 001-1332027. Se hicieron las notificaciones de rigor, de conformidad con el artículo 37 y 58 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Cabe anotar que los folios con matriculas 001-498529, de la 001-1216802 a la 001-

(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Cabe anotar que los folios con matriculas 001-498529, de la 001-1216802 a la 0011216804, 001-923862, 001-978552, 001-1089388, 001-1089389, y de la 0011332016 a la 001-1332027 inicialmente con base a la solicitud fueron bloqueados con turno de corrección C2024-4313 de fecha 05 de septiembre de 2024; pero con motivo de la migración del aplicativo Folio Magnético al Sistema de Información Registral actualmente se encuentran bloqueados con el turno de corrección 2025001-3-6434 de fecha 22 de diciembre de 2025. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio, se tuvo como pruebas: la solicitud presentada por JOSE ROELFI LOPEZ GIRALDO, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía 71.591.698 Abogado inscrito y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 54.241 del C. S. de la J., radicada con turno de corrección C2024-4313 del 05 de septiembre de 2024; escritura pública No. 157 del 17 de enero de 2006 de la notaría Primera de Medellín; los folios con las matriculas 001-498529, de la 001-1216802 a la 001-1216804, 001-923862, 001-978552, 001-1089388, 0011089389, y de la 001-1332016 a la 001-1332027, y los documentos que soportan cada una de sus anotaciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: … “Los errores

una de sus anotaciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: … “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” ….Página | 4

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En ese orden de ideas, la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015, que hace referencia a la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumentos públicos, orden judicial o acto administrativo establece: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de

judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Con la solicitud presentada se observa: 1) La mencionada solicitud fue presentada por JOSE ROELFI LOPEZ GIRALDO, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía 71.591.698 Abogado inscrito y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 54.241 del C. S. de la J. Y revisada la tradición jurídica de los predios con folios de matrículas inmobiliarias 001-498529, de la 001-1216802 a la 001-1216804, 001-923862, 001-978552, 0011089388, 001-1089389, y de la 001-1332016 a la 001-1332027 se observa que ninguno es o fue de propiedad del solicitante, ni se presenta poder alguno en donde se establezca a nombre de quien o quienes está actuando como apoderada especial; ni se demuestra que se considera afectado con la inscripción. 2) La Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y registro, establece que “deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación”. Con la solicitud no se presenta la requerida denuncia.

Es de anotar que NO SE PUEDE DAR APLICACIÓN A LA INSTRUCCIÓN 11 DE

de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación”. Con la solicitud no se presenta la requerida denuncia. Es de anotar que NO SE PUEDE DAR APLICACIÓN A LA INSTRUCCIÓN 11 DE 2015 DE LA SNR, PORQUE LA MISMA SE APLICA A PARTIR DEL 30 DE JULIO DE 2015 Y ESTA NO ES RETROACTIVA; POR ENDE NO ES POSIBLE APLICALA A UN REGISTRO QUE SE HIZO EN EL AÑO 2008.

Además, el PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 1579 DE 2012,

establece: “LA INSCRIPCIÓN NO CONVALIDA LOS ACTOS O NEGOCIOS

JURÍDICOS INSCRITOS QUE SEAN NULOS CONFORME A LA LEY. SIN

EMBARGO, LOS ASIENTOS REGISTRALES EN QUE CONSTEN ESOSPágina | 5

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ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS SOLAMENTE PODRÁN SER ANULADOS POR DECISIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.” Consecuente con lo anterior, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Sur de Medellín, no puede anular las inscripciones contenidas en las anotaciones 02 y 03 del folio de matrícula inmobiliaria 001-923862; 01 del folio de matrícula inmobiliaria 001-97855 y como consecuencia de esto las anotaciones y folios que se hayan inscrito y surgido luego del registro

del folio de matrícula inmobiliaria 001-97855 y como consecuencia de esto las anotaciones y folios que se hayan inscrito y surgido luego del registro de las mismas; porque NO EXISTE EN ESTE MOMENTO UNA DECISION

JUDICIAL DEBIDAMENE EJECUTORIADA QUE ASÍ LO ORDENE.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur,

RESUELVE:

Artículo Primero: Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales establecidos en la Instrucción Administrativa No. 11 de la superintendencia de notariado y registro; y en consecuencia ordénese el archivo de todo lo actuado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo Segundo: Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese trámite al turno de radicación de documento No. 2025-001-6-56622, que corresponde a la escritura pública 1215 de 25 de julio de 2025 de la notaria primera de Itagüí; y se surta el proceso de registro, de conformidad con los artículos 13 y siguientes de la ley 1579 de 2012.

Artículo Tercero: Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), a las siguientes personas: Alberto de Jesús Acosta Echeverri, identificado con cédula de ciudadanía número 71.587.862, Gloria Eugenia González Cardeño, identificada con cédula de ciudadanía número 21.667.937, Eley de Jesús

identificado con cédula de ciudadanía número 71.587.862, Gloria Eugenia González Cardeño, identificada con cédula de ciudadanía número 21.667.937, Eley de Jesús Acosta Echeverri, identificado con cédula de ciudadanía número 70.190.655, Otoniel Tapias Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 3.814.974, Luis Fernando Palacio Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.040, Esther Solina Granda Rúa de Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 32.345.224, Eduardo Flórez Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 781.064, Blanca Gloria Gutiérrez Cano, identificada con cédulaPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 de ciudadanía número 32.348.037, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en presente asunto (artículos 37, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de Reposición ante el mismo funcionario que la emite (Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur) y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), los cuales

el mismo funcionario que la emite (Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur) y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014.

Artículo Cuarto: Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase a desbloquear los folios de matrículas inmobiliarias 001-498529, de la 001-1216802 a la 001-1216804, 001-923862, 001-978552, 001-1089388, 001-1089389, y de la 001-1332016 a la 001-1332027.

Artículo Quinto: Si no se interpone ningún recurso contra el presente acto administrativo, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_71171375

DIEGO DAVID MESA PEREZ

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LIGIA MERCEDES MORA FERNANDEZ / ORIP27

Revisó: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Aprobó: . CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

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