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SNR - Resolución 20260410150330 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260410150330 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007096-6 24 de marzo de 2026

"Por medio de la cual se decide sobre la actuación administrativa del auto SNR2026EE042993-1, EXPEDIENTE 2026-ORIP46170.1.46-35--0023 ACTUACION ADMINISTRATIVA 02 del 19 de febrero de 2026, del folio de matrícula inmobiliarias N° 0331034 adicionándole una anotación”

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TITIRIBÍ, ANTIOQUIA

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 2163 de 2011 y las leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012.

CONSIDERANDO Que el día 24 de Agosto de 2006 con el radicado N° 813, ingreso para su registro la escritura número 126 del 12 de Agosto de 2006 Notaria de Armenia por medio de la cual el señor HONORIO DE JESUS ORTÍZ ORTÍZ vende a la señora MARTA CECILIA TABORDA BOLÍVAR la acción o derecho que a título universal le corresponda en la sucesión ilíquida de la señora ROMELIA ALVAREZ VIUDA DE VÁSQUEZ derechos vinculados a una casa de habitación con su correspondiente solar ubicada en la calle Olaya Herrera identificada con la matrícula inmobiliaria 033-0001034.(falsa tradición ).

de la señora ROMELIA ALVAREZ VIUDA DE VÁSQUEZ derechos vinculados a una casa de habitación con su correspondiente solar ubicada en la calle Olaya Herrera identificada con la matrícula inmobiliaria 033-0001034.(falsa tradición ). En el proceso de registro de esta escritura pública el funcionario calificador cometió un error toda vez que a pesar de haber llenado el formulario de calificación que se usaba en esa época con los datos de registro y de ponerle a la escritura al final los sellos de registro omitieron pasarlo a mecanografía con el fin de que se asentará en el folio de cartulina de la matrícula 033-0001034 que se usaba en esa época para el respectivo registro. Esta oficina tuvo conocimiento de este error al darle trámite al derecho de petición formulado por la señora MARTA CECILIA TABORDA BOLIVAR radicado SNR 2026ER-018330-2 del 28 de enero del 2026 radicado por Docu, y el cual se le dio respuesta al interesado con el radicado número SNR2026EE-036035-1 del 13 de febrero del 2026 en donde se le indica que se ingresó por turno de corrección al cual le correspondió el número 2026-033-3-14, y por el cual se da inicio a esta actuación administrativa Este error en la inscripción obligó a la oficina a dictar auto de apertura de inicio de actuación administrativa, Auto SNR2026EE-042993-1, el cual fue notificado mediante correo electrónico el día 23 de febrero de 2026 a la Señora MARTA CECILIA TABORDA BOLIVAR. De igual forma fue notificada por publicación de la página web se la Superintendencia de

electrónico el día 23 de febrero de 2026 a la Señora MARTA CECILIA TABORDA BOLIVAR. De igual forma fue notificada por publicación de la página web se la Superintendencia de Notariado y Registro el 27 de febrero de 2026, según lo estipulado en el articulo 37 de la ley 1437 de 201.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

No se presentó oposición alguna al trámite de actuación administrativa del Auto SNR2026EE-042993-1 del 19 de febrero del 2026. Que cumplido todo el trámite previsto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 del 2011), para este tipo de actuaciones es necesario que esta oficina de registro de II.PP de Titiribí; tome una decisión, para definir la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 033-1034. La ley 1579 del 2014, establece en sus artículos 59 y siguientes, el procedimiento que debe adelantarse para corregir la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria y cuando implica modificación en la situación jurídica de los inmuebles, haya sido publicitado el error o surtido efecto entre las partes, debe seguirse el trámite de la actuación administrativa previsto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Seguido el procedimiento señalado por la ley, y no habiéndose presentado posición alguna

o surtido efecto entre las partes, debe seguirse el trámite de la actuación administrativa previsto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Seguido el procedimiento señalado por la ley, y no habiéndose presentado posición alguna al trámite, corresponde a esta oficina, efectuar las correcciones pertinentes con el fin de que los folios de matrículas inmobiliaria indicados en esta resolución, reflejen su real situación jurídica. El mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar en el folio de matrícula inmobiliaria 033-1034 la siguiente anotación: Escritura Pública No. 126 del 12 de agosto de 2006, turno de radicación 2006-033-6-803 del 24 de agosto de 2006.

Compraventa derechos y acciones en la sucesión ilíquida de la Señora ROMELIA ALVAREZ viuda de VASQUEZ adquiridos por escritura No. 14-80, falsa tradición, código 607.

DE: ORTÍZ ORTÍZ HONORIO DE JESÚS CC. 3.394.835

A: TABORDA BOLÍVAR MARTA CECILIA CC. 21.515.903 (I) ARTÍCULO SEGUNDO: Su orden cronológico esta dado por la fecha de registro.

ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO CUARTO: Cítese para recibir notificación personal de la presente actuación

inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO CUARTO: Cítese para recibir notificación personal de la presente actuación administrativa a la señora ROMELIA ALVAREZ VDA DE V. como propietaria del inmueble 033-0001034 y a las señoras MARTA CECILIA TABORDA BOLIVAR, MIRYAN DEL SOCORRO AGUDELO ORTIZ, MARINA VELEZ POSADA Y JUAN CARLOS ACEVEDOPágina | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTAS. Como posibles interesados y a las demás personas indeterminadas que se crean con derecho en este inmueble. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como lo disponen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 del 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Cítese a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicara este auto en un diario de circulación nacional y/o en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

www.supernotariado.gov.co (Art 37 de la ley 1437 de 2011)

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (Art 75 de la ley 1437 del 2011)

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (Art 75 de la ley 1437 del 2011)

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43016963

ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Titiribi - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: CLAUDIA PATRICIA RENDON CALLE / ORIP46

Revisó: ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA / ORIP46

Aprobó: . ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA / ORIP46

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