SNR - Resolución 20260413103947 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260413103947 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000785-6 19 de enero de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1060590, Expediente No. A.A. 133 de 2022.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 011 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Mediante memorial con radicado 50S2022ER09942, del 29 de agosto de 2022, el señor MAURO ALBERTO CORTES GAONA, pone en conocimiento de la oficina que presento denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por presunta venta fraudulenta del inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 83 Sur No. 80 K -23 e identificado con la matricula inmobiliaria 50S-1060590, a travez de la Escritura Pública No. 963 del 24/06/2014 de la Notaria 4 de Villavicencio, registrada en la anotación 5, por lo cual aporta fotocopia de
matricula inmobiliaria 50S-1060590, a travez de la Escritura Pública No. 963 del 24/06/2014 de la Notaria 4 de Villavicencio, registrada en la anotación 5, por lo cual aporta fotocopia de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y del oficio 850 de la Notaria 4 de Villavicencio.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Con auto del 2 de abril de 2024, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-133-2022.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2023EE07282 del 05/04/2024, a MAURO ALBERTO CORTES GAONA, obrando constancia electrónica del 10/04/2024 que indica la entrega al destinatario.
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2024EE11950 del 07/06/2024, a JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, obrando sello de correspondencia y numero de guía YG302324965CO del 13/06/2024 que indica el envío al destinatario.
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2023EE11951 del 07/06/2024, al JUZGADO 71 CIVIL MUNICIPAL DE
13/06/2024 que indica el envío al destinatario.
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2023EE11951 del 07/06/2024, al JUZGADO 71 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 12/06/2024 que indica la entrega al destinatario.
Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2023EE07284 del 10/04/2024, a la FISCALIA 93 SECCIONAL DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 10/04/2024 que indica la entrega al destinatario.
Oficio del 12 de junio de 2024, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 12/06/2024.
Comunicación con radicado No.50S2024EE20472 del 17/09/2024, solicitando certificación y expedición de copias de la escritura No. 963 del 24/06/2014, a la NOTARIA CUARTA DE VILLAVICENCIO, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 25/09/2024 que indica la entrega al destinatario.
Oficio de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa del 25/09/2024, a JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, con fecha de publicación del 25/09/2024 y fecha de desfijación del 01/10/2024.
Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del
del 25/09/2024, a JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, con fecha de publicación del 25/09/2024 y fecha de desfijación del 01/10/2024.
Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del 02/10/2024, a JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, obrando certificación de la divulgación en la página web de esta entidad del 03/10/2024Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
PARTES INTERVINIENTES
Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción.
Mediante respuesta del 7 de abril de 2025, la NOTARIA CUARTA DE VILLAVICENCIO, certifica que la escritura pública No. 963 del 24/06/2014, no corresponde a la que se encuentra protocolizada en la notaria, sin que se aporte la denuncia penal solicitada.
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
- Fotocopia de la denuncia penal aportada y radicada el 29 de agosto de 2022, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2022ER09942, donde MAURO ALBERTO CORTES GAONA interpone denuncia por los presuntos delitos de venta fraudulenta del bien inmueble y usurpación de tierras, con número único
bajo el consecutivo de correspondencia 50S2022ER09942, donde MAURO ALBERTO CORTES GAONA interpone denuncia por los presuntos delitos de venta fraudulenta del bien inmueble y usurpación de tierras, con número único de noticia criminal 110016000023201506809 ante la Fiscalía 93 Seccional de Bogotá, Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico.
- Fotocopia del Oficio No. 850 del 15 de septiembre de 2016 de la Notaria Cuarta de Villavicencio, en el que informa a la Fiscalía 93 Seccional de Bogotá, Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, que la Escritura Pública No. 963 del 24/06/2014 no coincide con la protocolizada la notaria.
- Fotocopia del Escritura Pública No. 963 del 24 de junio de 2014, de la Notaría 4 de Villavicencio, compraventa de MAURO ALBERTO CORTES GAONA a favor de JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, inscrita con turno 2015-24646 del 19/03/2015 en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S1060590.
- Fotocopia del Escritura Pública No. 963 del 3 de julio de 2014, de la Notaría 4 de Villavicencio, compraventa de JOSE IGNACIO PARRADO LOZADA a favorPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 de ESTHER LILIANA VASCO ARBOLEDA, adjuntada a la denuncia penal, la
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Fecha: 09/Jul./2025 de ESTHER LILIANA VASCO ARBOLEDA, adjuntada a la denuncia penal, la cual no corresponde con el documento inscrito con turno 2015-24646 del 19/03/2015 en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1060590.
- Respuesta radicada el 07 de abril de 2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-053715-2, la NOTARIA CUARTA DE VILLAVICENCIO, donde informa que revisado el protocolo la escritura pública No. 963 del 24/06/2014, no corresponde a la escritura pública protocolizada en la notaria y otorgada para el acto de compraventa de MAURO ALBERTO CORTES GAONA a favor de JULIE ANDREA RICO CHAMORRO, inscrita en la anotación 5 del folio de matrícula 50S-1060590.
Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-1060590 así como los que obran en la carpeta del expediente.
Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación.
Folio de matrícula No. 50S-1060590
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 27 de abril de 1987
Dirección: “CL 83 SUR 80K 23 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE # 4 DE LA MANZANA “F” CON UNA EXTENSION
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 27 de abril de 1987
Dirección: “CL 83 SUR 80K 23 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE # 4 DE LA MANZANA “F” CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 79.08 M.2. Y CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA # 0917 DEL 13 - 03 -87 NOTARIA 15 DE BOGOTA, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.”
El presente folio contiene 6 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:
Anotación 2: Escritura 3033 del 20 de junio de 1988, notaria 15 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 123231 del 10/08/1988. DE: Torres Urquijo Yolanda A: Cortes Gaona Mauro Alberto (x) propietarioPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Anotación 5: Escritura 963 del 24 de junio de 2014, notaria 4 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 201524646 del 19/03/2015. DE: Cortes Gaona Mauro Alberto A: Rico Chamorro Julie Andrea (x) propietaria
Anotación 6: Oficio 2095 del 29 de agosto de 2018, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá,
DE: Cortes Gaona Mauro Alberto A: Rico Chamorro Julie Andrea (x) propietaria
Anotación 6: Oficio 2095 del 29 de agosto de 2018, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, demanda en proceso verbal, inscrita con turno 2018-56991 del 17/09/2018. DE: Rubiano Garcia Daniel A: Rico Chamorro Julie Andrea A: Personas Indeterminadas
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, artículos 2,3,4,[1]8, 29, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 estatuto de registro de instrumentos públicos, la Instrucción Administrativa 011 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Dentro del anterior entendido y después de haber recorrido las etapas necesarias, para definir el asunto que nos ocupa tendiente a establecer la realidad jurídica del inmueble involucrados en la presente actuación, llega el momento para resolver el tema en vista que se han cumplido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, por lo que resulta procedente por parte de este Despacho emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito del asunto que nos ocupa.
De los hechos conocidos es posible establecer que la escritura 936 del 24/06/2014, de la
notaria 4 de Villavicencio, registrada en la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria No. 50S1060590, no existe y no ha sido autorizada en el protocolo de la notaria, situación ésta que ha sido constatada plenamente por la Notaria Cuarta de Villavicencio, quien en respuesta a requerimientos de esta oficina, expresa que la escritura radicada en la anotación 5 no reposa en el protocolo de la notaria, situación que permite definir que para llevar a cabo dicho registro, se hizo uso de un documento carente de valor legal tal como lo ha certificado la notaria, cuando mediante comunicación del 07/04/2025 señala:Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 “En atención a su solicitud me permito CERTIFICAR que la escritura pública No 963 de 2014 que reposa en el Protocolo de la Notaría NO CORRESPONDE a la copia remitida por ustedes.
LA ESCRITURA NO 963 DE 2014 que reposa en el protocolo de la Notaría Cuarta de
Villavicencio es la siguiente:
Compraventa efectuada el 3 de Julio de 2014 Matricula inmobiliaria No 230-115933
Vendedor: Jose Ignacio Parrado Lozada
Compradora. Esther Liliana Vasco Arboleta”
Igualmente, el señor MAURO ALBERTO CORTESGAONA en calidad de legítimo propietario, presento copia de la denuncia penal, interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación con numero de noticia criminal 110016000023201506809 ante la Fiscalía 93
propietario, presento copia de la denuncia penal, interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación con numero de noticia criminal 110016000023201506809 ante la Fiscalía 93 Seccional de Bogotá, Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, acorde con la Instrucción Administrativa 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
De esta manera, es posible llegar al colofón, que la anotación 5 del folio de matrícula aquí mencionado, se inscribió con un documento que carece de todo valor legal, por consiguiente, hace que el mismo no pueda continuar prolongándose en el tiempo y menos modificar como inicialmente se hizo, la realidad jurídica del inmueble, por cuanto el mismo rompió los principios en que se construye la acción registral, siendo por lo tanto prudente llegar a señalar que nos encontramos ante un documento que en su estructura resulta ilegal, puesto que no fue realizado por la autoridad de quien se predicó, para este caso la Notaria Primera de Fusagasugá.
En este orden de ideas se debe estimar que el registro de la escritura registrada en la anotación 5, corresponde a un entramado de raíces delictuales con el que se modificó la realidad jurídica del predio, que riñe contra el principio de legalidad que debe orientar el registro inmobiliario, a efectos que en todo momento muestre la realidad jurídica.
Dentro de estas circunstancias, resulta necesario acudir a la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se dispone:Página | 7
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del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se dispone:Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 “…La Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ha tenido conocimiento de documentos que se presentan para su inscripción[2] en esas oficinas, sin que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente.
Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o usuarios del servicio público registral acuden ante el Registrador de Instrumentos Públicos y mediante peticiones o quejas informan que no han dispuesto de sus bienes, pero que en el certificado de tradición figura inscrito un acto de transferencia, limitación o gravamen sobre el inmueble de su propiedad en el que ellos no han intervenido y en consecuencia le solicitan al registrador la revocatoria de ese registro o inscripción.
Esta situación puede llevar a inferir que las inscripciones están soportadas en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público[3] por carecer de la autorización del notario o no ser emitido por el funcionario competente y en consecuencia, el aparente instrumento público u orden judicial o administrativa, es inexistente, es decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación en el registro de la propiedad inmueble.
instrumento público u orden judicial o administrativa, es inexistente, es decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación en el registro de la propiedad inmueble.
Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro [4] en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registral de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública. (El resaltado y subrayado no es del original)
De esta manera entonces, resulta imperante volver las cosas a su estado de legalidad que ha sido violentado mediante acciones de un tercero que engañó a la administración consiguiendo que se inscribiera en la anotación 5 un acto de compraventa que en la realidad jurídica no fue efectuado, puesto que no había sido elaborado por la notaria que se predicaba lo había hecho, lo que hace necesario en consecuencia dejar sin valor ni efecto registral la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria 50S-1060590, dando aplicación al artículo 60 de la ley 1579 de 2012, el cual establece:Página | 8
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cual establece:Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Es así que teniendo en cuenta que a pesar que las correcciones que se deben hacer en la aludida matrícula inmobiliaria, no son como consecuencia de errores atribuibles a esta oficina, sino al actuar contrario a la legalidad efectuado por un tercero, que con su conducta conllevó a que el inmueble mostrara una descripción que no correspondía a la verdad y que por lo tanto deben regresarse las cosas a su estado inicial, en cumplimiento del deber de garantizar que el folio en todo momento muestre la realidad jurídica.
Finalmente, se encuentra pendiente del sometimiento a calificación el turno 2022-69860, correspondiente al oficio 1468 del 28 de septiembre de 2022 del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, acto cancelación demanda que involucra al folio de matrícula inmobiliaria No.50S-1060590. Por consiguiente, el estudio de dicho documento deberá hacerse de conformidad con la decisión aquí adoptada y por lo tanto se deberá tomar la determinación en concordancia con lo ya expuesto.
No.50S-1060590. Por consiguiente, el estudio de dicho documento deberá hacerse de conformidad con la decisión aquí adoptada y por lo tanto se deberá tomar la determinación en concordancia con lo ya expuesto.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 5 del folio de matrícula No. 50S-1060590, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión, atendiendo lo previsto en el artículo 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, concatenada con la instrucción administrativa 011 del 30 de Julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión a MAURO ALBERTO CORTES GAONA, a la Diagonal 47 No. 51 D - 49 de Bogotá y a los correos electrónicos johanmao2009@hotmail.com, marula762010@hotmail.com y
nuyaco@gmail.com; a JULIE ANDREA RICO CHAMORRO a la Calle 83 Sur No. 80 K - 23 de Bogotá; y al Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, a la Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 2 de Bogotá y al correo electrónico cmpl71bt@cendoj.ramajudicial.gov.co; dentro del proceso verbal especial de pertenencia No. 2018-00391-00 y a laPágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 93 Seccional de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico de Bogotá, a la Avenida Calle 19 No. 33 - 02 y al correo electrónico atencionusuario.bogota@fiscalia.gov.co, para lo cual se procederá según lo previsto en los artículos 67,69 y 73, de la Ley 1437 de 2011, por lo que de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación que puedan estar directamente interesados o resulten afectados con lo aquí dispuesto, mediante publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, culminar el proceso de calificación del turno con radicación 2022-69860, del 27 de octubre de 2022, que compromete la matrícula 50S-1060590, para que previo estudio jurídico y en coherencia de lo antes decidido, se profiera la decisión que en derecho corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante
lo antes decidido, se profiera la decisión que en derecho corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
[1] Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…() Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos
corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Artículo 60. Recursos. …() Cuando una inscripción se efectué con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previaPágina | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.
[2]Art. 4° de la Ley 1579 de 2012.
[3]Ley 1564 de 2012. Art. 243. Inc. 2°. "Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública."
[4] Art. 13 de la Ley 1579 de 2012.
respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública."
[4] Art. 13 de la Ley 1579 de 2012.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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