SNR - Resolución 20260413110142 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260413110142 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 14 de enero de 2026
EXPEDIENTE N°2025 ORIP 173-170.1.173-35—0244
(3702024AA-241)
Por medio de la cual se ordena dejar sin efecto la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, por NO ser procedente la misma.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO QUE: 1.-El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación traslación etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2 Ley 1579 de 2012) Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2.-El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 3.-El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula
errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 3.-El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
1. ANTECEDENTES:
Mediante radicado No. C2024-7700 del 12/09/2024, la abogada calificadora de esta Oficina de Registro a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico de los turnos de calificación Nos. 2024-61181 y 2024-61183, solicitó la corrección interna en cuanto a la cancelación de la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-533287, toda vez que la adjudicación en remate no se podía inscribir al no haberse cancelado la afectación a vivienda familiar inscrita en la anotación No. 06.
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En atención a dicha solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali dio inicio a la actuación administrativa N°.2025-ORIP173-170-.1.173-35-0244 (3702024AA-241), la cual culminó con la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, debidamente notificada y ejecutoriada.
(3702024AA-241), la cual culminó con la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, debidamente notificada y ejecutoriada. Que, en razón a la INSTRUCCIÓN ADMINISTRTAIVA CONJUNTA N° 9 de 24 de mayo de 1999, referente a lo dispuesto en la Ley 258 de 1996; la cual contempla:
El Articulo 4, numeral 7 establece: Levantamiento de la afectación. Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.
7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
En razón a lo anteriormente expuesto, NO es procedente corregir el folio de matrícula inmobiliaria 370-533287, con fundamento en la Resolución N°.2025023629-6 del 24 de noviembre de 2025, toda vez que, si es procedente el registro de un Remate, encontrándose vigente una afectación a vivienda familiar, siendo necesario dejar sin validez y efecto jurídico la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, emitida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en tal virtud, la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar dejar sin efecto la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, por no ser necesaria la corrección ordenada en la misma.
administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar dejar sin efecto la Resolución N°.2025-023629-6 del 24 de noviembre de 2025, por no ser necesaria la corrección ordenada en la misma. Es de anotar que la cancelación de la afectación a vivienda familiar, la cual se encuentra inscrita en el comentario de la anotación N°.6, registrada el día 12 de julio de 1996, con turno de radicación N°.1996-52031, con Escritura Publica N°.2669 del 21 de junio de 1996 de la Notaria 7 de Cali, a favor de Gustavo Alberto Vásquez RES-2026-000562-6Página | 3
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Gardiazabal, se encuentra en trámite de Registro con el turno de radicación n°.202514170 de fecha 28 de febrero de 2025, con Escritura Publica N°.3160 del 21 de octubre de 2024 de la Notaria séptima de Cali, basado en el exhorto N°.026.
Todo lo anterior comunicado con el Certificado N°.213 del 21 de octubre de 2024 de la Notaria séptima de Cali. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin validez y efecto jurídico la Resolución N°.2025023629-6 del 24 de noviembre de 2025, expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de la
023629-6 del 24 de noviembre de 2025, expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. RES-2026-000562-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTCULO SEGUNDO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°370533287
ARTICULO TERCERO: Notifíquese el presente Acto Administrativo a los señores GUSTAVO ALBERTO VÁSQUEZ GARDEAZABAL y EDWIN ANDRES FLOR PATIÑO, a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
RTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Revisó: LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
RES-2026-000562-6