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SNR - Resolución 20260413120040 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260413120040 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-012909-6

Cartagena de Indias D.T y C., , 29 de julio de 2025 Expdiente No. 060-A.A-2024-08 "Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con ñps folios de matrícula inmobiliaria No. 060-125788 y 060-132337”. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTO PÚBLICOS DE CARTAGENA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011),

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES: Mediante el Auto No. 13 del 6 de febrero del 2024, se inició actuación por las siguientes consideraciones: Mediante el escrito radicado 0602023ER06263, presentado por el Doctor Abraham Bechara Elias, actuando como apoderado de la sociedad Alvarez Torres e Hijos S en C, solicita lo siguiente: anular por vía administrativa, el folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, por haberse aperturado en un fecha posterior a la primera tal como se demuestra en los hechos de la solicitud de anulación del folio de matrícula inmobiliaria.

inmobiliaria 060-132337, por haberse aperturado en un fecha posterior a la primera tal como se demuestra en los hechos de la solicitud de anulación del folio de matrícula inmobiliaria. Según lo hechos narrado, la anulación del folio de matrícula inmobiliaria 060132337, se debe al doble registro con el folio de matrícula inmobiliaria 060-125788 el cual fue aperturado el 24 de junio de 1993, donde los propietario actuales son la sociedad Alvarez Torres e Hijos S en C, por compraventa de la escritura pública No. 3171 del 20 de octubre del 2017 de la Notaria Tercera de Cartagena. De lo anterior, se evidencia una presunta duplicidad relacionada con los folios de matrícula 060-125788 y 060-060-132337, por consiguiente se debe entra a revisar la tradición de los folios los cuales se describen a continuación: El folio 060-125788, identifica el predio PARCELA # 17 EN MAMONAL, el cual se encuentra ubicado en el municipio de María la Baja, en la descripción de cabida y linderos refleja ver escritura # 1130 de fecha 02-12-66 de la notaria 3ra. de Cartagena, la tradición del folio inicia con la ADJUDICACION, realizada con la RES-2025-012909-6Página | 2 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.

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Fecha: 02 – 07 - 2024 escritura pública 1130 del 2 de diciembre del 1966 de la Notaria Tercera de Cartagena, publicitando 3 anotaciones en total: RES-2025-012909-6Página | 3 ________________________________________________________________________

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Fecha: 02 – 07 - 2024

El folio 060-060-132337, identifica al bien inmueble: PARCELA 17 EN EL MUNICIPIO DE CARTAGENA, el cual se encuentra ubicado en el municipio de María la Baja, en la descripción de cabida y linderos refleja ver escritura No. 1130 de fecha 02-12-66 de la Notaria Tercera de Cartagena, la tradición del folio inicia con la ADJUDICACION, realizada con la escritura pública 1130 del 2 de diciembre del 1966 de la Notaria Tercera de Cartagena, publicitando 13 anotaciones en total: RES-2025-012909-6Página | 4 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Por lo anterior, se entra a revisar si se configura de duplicidad de folio de matrícula inmobiliaria según expresado por el artículo 54 de la ley 1579 del 2012, establece que: Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de RES-2025-012909-6Página | 10 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Fecha: 02 – 07 - 2024 especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

Por consiguiente, se hace necesario abrir actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-125788 y 060132337, de acuerdo con el articulo antes citado y según a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro, donde se establece el

132337, de acuerdo con el articulo antes citado y según a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro, donde se establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que “exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la

jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales,” LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a: SABALZA BARRIOS OSCAR HERNANDO - CC 17014809 SABALZA BARRIOS MANUEL ANTONIO - CC 3789982 SABALZA BARRIOS MERCEDES AMELIA - CC 22751259 SABALZA BARRIOS RAFAEL ORLANDO - CC 1728234, SABALZA MARTINEZ KETTY JULIETH - CC 37546856, SABALZA MARTINEZ KARINA MICHELLE - CC 49746667, SABALZA GRAU RONALD DE JESUS - CC 73163083 y ALVAREZ TORRES E HIJOS S.EN C. - NIT 8060087387. RES-2025-012909-6Página | 11 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio:

Teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: · Escrito radicado con el número de correspondencia 0602023EE06263 del 19 de diciembre del 2023, presentado el Doctor Abraham Bechara Elias, en calidad de apoderado de la sociedad Álvarez Torres e Hijos S en C., poder otorgado por la señora la Myriam Esther Alvarez Torres actuación en calidad de presentante legal de la sociedad. · Copia del poder conferido por la señora Myriam Esther Alvarez Torres, a favor del Doctor Abraham Bechara Elias y la Doctora Delia Constanza Bechara Llanos. · Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 060-125788 · Imágenes de certificado de la matricula inmobilaria 060-13233. · Copia de la escritura pública 4102 del 28 de julio del 1993 de la Notaria Tercera de Cartagena. · Impresión simple del folio 060-132337. · Impresión simple del folio 060-125788. · Hoja de ruta del folio de matrícula inmobiliaria 060-132337. · Copia de la sentencia Sucesión del señor Dionisio Sabalza Figueroa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en

inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.

Veamos: RES-2025-012909-6Página | 12 ________________________________________________________________________

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Fecha: 02 – 07 - 2024 “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos

básicos los siguientes:

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Fecha: 02 – 07 - 2024 “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de RES-2025-012909-6Página | 13 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Fecha: 02 – 07 - 2024 matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico

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Fecha: 02 – 07 - 2024 matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…)

registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia

manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).” RES-2025-012909-6Página | 14 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. Como se expresó en el auto de inicio mediante el escrito radicado 0602023ER06263, presentado por el Doctor Abraham Bechara Elias, actuando como apoderado de la sociedad Alvarez Torres e Hijos S en C, solicita lo siguiente: anular por vía administrativa, el folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, por haberse apertura do en un fecha posterior a la primera tal como se demuestra en los hechos de la solicitud de anulación del folio de matrícula inmobiliaria. Según lo hechos narrado, la anulación del folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, se

a la primera tal como se demuestra en los hechos de la solicitud de anulación del folio de matrícula inmobiliaria. Según lo hechos narrado, la anulación del folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, se debe al doble registro con el folio de matrícula inmobiliaria 060-125788 el cual fue apertura do el 24 de junio de 1993, donde los propietario actuales son la sociedad Alvarez Torres e Hijos S en C, por compraventa de la escritura pública No. 3171 del 20 de octubre del 2017 de la Notaria Tercera de Cartagena. Por lo cual se debe procede con el estudio de los folios 060-125788 y 060-132337, par determinara la existencia de la duplicidad de folios entre ellos, situación que de acuerdo con las normas registrales se resuelve con lo que en materia de registro se denomina unificación de folios. El artículo 54 de la ley 1579 de 2012, dispone: “Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación (…)” La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante

los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la apertura más antigua o la tradición, más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio cerrado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente, con las respectivas salvedades de ley. RES-2025-012909-6Página | 15 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Es pertinente precisa que el folio de matrícula folio 060-125788, refleja que fue aperturado el 24 de junio de 1993, y el folio 060-060-132337, fue abierto el día 24 de febrero de 1994, la primera anotación de los folios de matrícula inmobiliaria 060-125788 y 060-132337, coinciden en publicitar adjudicación gratuita realizada mediante la escritura pública 1130 del 2 de diciembre del 1966 de la Notaria Tercera de Cartagena, de Instituto Colombiano

coinciden en publicitar adjudicación gratuita realizada mediante la escritura pública 1130 del 2 de diciembre del 1966 de la Notaria Tercera de Cartagena, de Instituto Colombiano De La Reforma Agraria , a favor del señor Dionisio Sabalza Figueroa Del análisis de la escritura pública, contentiva del acto adjudicación gratuita, se observa que trata sobre un lote rural denominado Parcela 17 situado en Cartagena del departamento de bolívar con una cabida de tres (3) Hectáreas con mil trescientos diez y nueve (1.319) metros cuadrado, con los siguientes linderos: partiendo de un mojón demarcado en el plano 17, situado a la orilla de un camino veredal, sigue el lindero el camino en dirección S.E lindando camino de por medio con terrenos de terceros en una distancia en una distancia aproximada de 105 metros, hasta encontrar el mojón numero 18 situado a la orilla del mismo camino; deja el camino y vuelve a la derecha en línea recta, dirección S.W, lindando con la parcela número 18 en distancia aproximada de 295 metros hasta encontrar el mojón numero 33; vuelve a la derecha línea recta, dirección N.W lindando con la parcela número 35 en distancia aproximada de 105 metros hasta encontrar el mojón número 34, vuelve a la derecha, línea recta dirección N.E lindando con la parcela número 16 en distancia aproximada de 295 metros hasta encontrar el mojón número 17 punto de partida y encierra, evidenciándose que los dos folios identifican al mismo predio un lote denominado Parcela 17, Visto los linderos se puede establecer que los folios indican en el acapiten de cabida y

de partida y encierra, evidenciándose que los dos folios identifican al mismo predio un lote denominado Parcela 17, Visto los linderos se puede establecer que los folios indican en el acapiten de cabida y Linderos “VER ESCRITURA # 1130 DE FECHA 02-12-66 DE LA NOTARIA 3. DE CARTAGENA, por lo cual los folios tiene los mismos linderos como consta en antecedente registral debidamente registrados, evidenciando así que los dos folios identifican al mismo inmueble. Sin embargo, los folios 060-125788 y 060-132337, difieren en el número de anotaciones, el primero de ellos tienen 3 anotaciones y el segundo 13 anotaciones; pero en relación a la anotación numero uno (1) los dos folios son coincidente, no obstante desde la anotación 2, cambia la tradición, publicitándose propietario diferentes, resaltándose que desde la anotación 2 hasta la 13 del folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, no están registradas en el folio 060-125788. El folio de matrícula inmobiliaria 060-125788, en la anotación 2, registra desde el año 1993, que el señor Dionisio Sabalza Figueroa, transfirió su derecho de dominio a la sociedad Urbanizadora del Caribe Ltda, según el acto de compraventa autorizado en la escritura pública 4102 del 28 de julio de 1993 de la notaria tercera de Cartagena, en la cual consta la autorización por parte del incora para enajenar, ver imagen a continuaciónn: RES-2025-012909-6Página | 16 ________________________________________________________________________

la autorización por parte del incora para enajenar, ver imagen a continuaciónn: RES-2025-012909-6Página | 16 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Luego en la anotación 3, Urbanizadora del Caribe Ltda sociedad, le vende a la sociedad Alvarez Torres e Hijos S en C, por medio de la escritura pública No.3171 del 20 de octubre del 2017de la Notaria tercera de Cartagena. A pesar que según lo publicitado en el folio 060-125788, se presenta una diferencia con el folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, porque el señor Dionisio Sabalza Figueroa, desde el año 1993 había transferido su derecho de dominio a la sociedad Urbanizadora del Caribe Ltda., asentado en la anotación 2 del folio 060-125788, en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 060-132337, se publicita en desde el año 2001, la adjudicación en sucesión del señor Dionisio Sabalza Fugueroa, según la sentencia Sn de fecha 29 de junio de 2001, proferida por el Juzgado quinto (5) de familia de Cartagena, a favor de los señores Oscar Hernando Sabalza Barrios, Manuel Antonio Sabalza Barrios, Mercedes Amelia Sabalzaa Barrios y Rafael Orlando Sabalza Barrios, en la cual señala que se le

señores Oscar Hernando Sabalza Barrios, Manuel Antonio Sabalza Barrios, Mercedes Amelia Sabalzaa Barrios y Rafael Orlando Sabalza Barrios, en la cual señala que se le adjudica el bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Cartagena denominado parcela No. 17, por consiguiente se trata del mismo bien inmueble, la oficina en el trámite de la actuación administrativa no puede desconocer los derechos adquiridos por los adjudicatarios, que obran en la anotaciones del folio 060-132337, por los derecho adquiridos por el error en que incurrió la ORIP, no puede resultar en la orden de invalidar la inscripción de la anotaciones en beneficio de los terceros. A pesar de los anteriormente expuesto nos permite determinar con certeza que estamos frente a lo que en materia de registro de inmuebles se llama “duplicidad de matrículas RES-2025-012909-6Página | 17 _____________________

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