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SNR - Resolución 20260413125339 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260413125339 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001570-6 28 de enero de 2026 "Por la cual se decide una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 357-36631."

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante Auto 09 de fecha 15-07-2025 se inició la actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-36631, allí se expuso: “Con el ingreso de la solicitud de registro de la escritura 147 del 14-02-2025 de la notaría 1ª. del Espinal, contentiva de los actos de división material y liquidación de comunidad, sobre el predio con folio de matrícula inmobiliaria número 357-36631, la cual fue radicada con el turno 2025-357-6-2909 del 21-05-2025, la cual había ingresado anteriormente con el turno 2025-357-6-1555 del 25-03-2025 se emitieron notas devolutivas contra las cuales no se interpusieron recursos. Derivado del estudio hecho a la solicitud de registro, a la solicitud de registro parcial respecto de inscribir solamente el acto de división, al folio de

no se interpusieron recursos. Derivado del estudio hecho a la solicitud de registro, a la solicitud de registro parcial respecto de inscribir solamente el acto de división, al folio de matrícula inmobiliaria número 357-36631 y a los antecedentes registrales, se hallaron inconsistencias en este folio y en los documentos allí inscritos.

DEL FOLIO DE MATRÍCULA El folio de matrícula inmobiliaria No. 357-36631 dio origen con el registro de la Escritura Pública No. 63 del 06-02-1947 de la Notaría Única de Espinal, con un acto de compraventa, siendo la anotación No. uno (01), a favor del señor Justo Rivera. En la anotación No. dos (02) figura inscrita la Escritura Pública No. 378 del 29-071970 de la Notaría Primera de El Espinal, con un acto de compraventa Parcial, en donde -vende 10 metros por 40 metros de fondo (matrícula 357-7738)- a favor del señor Tulio Galeano Ramírez.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

La anotación No. tres (03) corresponde a la Escritura Pública No. 4860 del 30-122022 de la Notaría Tercera de Ibagué, donde se contenía un acto de adjudicación en sucesión de -Justo Rivera Guzmán a favor de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera

en sucesión de -Justo Rivera Guzmán a favor de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno.- La anotación No. cuatro (04) se refiere a la Escritura Pública No. 3700 del 16-112023 de la Notaría Tercera de Ibagué, acto de aclaración a la Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la misma notaría, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio, a nombre de - Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno.-

DE LAS ESCRITURAS REGISTRADAS 1.- La Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la Notaría Tercera de Ibagué, contiene un acto de adjudicación en sucesión de Justo Rivera Guzmán a favor de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno, relaciona el siguiente inmueble: “LA ÚLTIMA PARTE DEL LOTE QUE QUEDA DEL LOTE DENOMINADO CHICORAL, DISTINGUIDO COMO LOTE MANZANA H UBICADO DENTRO DE ÁREA URBANA DEL POBLADO DE CHICORAL, DE LA COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE ESPINAL, DEPARTAMENTO DE TOLIMA Y SEGÚN PAZ Y SALVO MUNICIPAL K 7 7 35 39 43, lote de 40 metros de fondo, cuyas colindancias

DE CHICORAL, DE LA COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE ESPINAL, DEPARTAMENTO DE TOLIMA Y SEGÚN PAZ Y SALVO MUNICIPAL K 7 7 35 39 43, lote de 40 metros de fondo, cuyas colindancias especiales son las siguientes: “por el oriente con la carrera séptima (7ª) de por medio solar hoy de propiedad de Laura Prada de Guzmán y por sus otros puntos cardinales, con el resto de terreno de la manzana H, que queda de propiedad y se reserva la vendedora señora Matilde Santos viuda de Prada.”.” Posteriormente cita que la cabida y linderos tomados del título antecedente registral, es decir, la Escritura Pública No. 63 del 06-02-1947 de la Notaría Única del Espinal, y señala que ese predio tiene la ficha catastral 02-01-0043-0005-000 y matrícula inmobiliaria No. 357-36631. 2.- La Escritura Pública No. 3700 del 16-11-2023 de la Notaría Tercera de Ibagué, acto de aclaración a la Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la misma notaría, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio, a nombre de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno, en ella se indica:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 --TERCERO: manifiesta el compareciente que al momento de describir el inmueble objeto de la liquidación sucesoral, se omitió descontar el área de la venta parcial contenida en la escritura pública trescientos setenta y ocho (378) de veintinueve (29) de Julio de mil novecientos setenta de la notaría primera del círculo del Espinal, razón por la cual por medio de la presente escritura procede a ACLARAR la mencionada escritura número cuatro mil ochocientos sesenta (4860)N de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) otorgada en la notaría tercera del círculo de Ibagué, en el sentido de dejar plenamente establecido que el inmueble tiene un área de 1.114 M2 y se encuentra comprendido dentro

de los siguientes linderos:

AL NORTE: CONEL PREDIO 02-01-0043-0015-000.

AL ORIENTE: CON CARRERA 7

AL SUR: CON EL PREDIO 02-01-0043-0007-000

AL OCCIDENTE CON EL PREDIO 02-01-0043-008-000 Y 02-01-0043-001-000 COTAS: NORTE EN LÍNEA RECTA EM EXTENSIÓN DE 40.5 MTS.OCCIDENTE EXTENSIÓN DE LINEA QUEBRADA DE SUR A NORTE EN LÍNEA RECTA OBLICUA DE 14.8 METROS HAS6TE L PUNTO DE QUIEBRE CONTINUANDO SU CURSO EN LÍNEA RECTA

OBLICUA EN EXTENSIÓN DE 15 METROS.

LINEA QUEBRADA DE SUR A NORTE EN LÍNEA RECTA OBLICUA DE 14.8 METROS HAS6TE L PUNTO DE QUIEBRE CONTINUANDO SU CURSO EN LÍNEA RECTA

OBLICUA EN EXTENSIÓN DE 15 METROS.

De conformidad con el certificado catastral especial número 9827-573588-53882-0 de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC….” Cabe agregar, que la escritura mencionada se protocolizó el certificado catastral que enuncian. Adicionalmente, se establece en el auto de apertura, en la parte de las consideraciones, lo siguiente: “(…) CONSIDERACIONES El asunto a tratar es el control de legalidad sobre las inscripciones que obran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-36631, por cuanto se observó que esta ORIP registró Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la notaría 3ª. de Ibagué, acto de adjudicación en sucesión de: Justo Rivera Guzmán a favor de Armando y María Argenis Rivera; Néstor Fabián, Fernando, Claudia Patricia, Bibiana Yaned y Jimena Rivera Moreno y su aclaración según Escritura Pública No. 3700 del 16-112023 de la notaría 3ª. de Ibagué, acto de aclaración a la Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la misma notaría, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio, a nombre de Armando y María Argenis Rivera, Néstor Fabián, Fernando, Claudia Patricia, Bibiana

de la misma notaría, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio, a nombre de Armando y María Argenis Rivera, Néstor Fabián, Fernando, Claudia Patricia, Bibiana Yaned y Jimena Rivera Moren, sin tener en cuenta lo regulado en la resolución conjunta del IGAC y la SNR 1101-11344 del 31-12-2020. Vistas las evidencias documentales, no se halló el cumplimiento de lo regulado en las resoluciones conjuntas del IGAC y la SNR que son los derroteros para actualizar, modificar o corregir área y linderos de los inmuebles, por lo que el otorgamiento de actualización de área y linderos a través de escritura pública no era el camino legal para hacerlo, por ello esas inscripciones no eran procedentes. Ley 1579 de 2012 en el artículo 3º. señala:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a)Rogación. (….) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos

cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; (Sub - rayado y negrillas mias) e) Legitimación. (….); f) Tracto sucesivo. (…). En concordancia con los hechos documentales expuesto, con los principios registrales, existe para esta ORIP una obligación legal que impone el artículo 49 Ibidem que reglamenta: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Cuando se halla un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe cumplir con su corrección según lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa y se invita a los interesados que figuran inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria número 357-36631, que se puedan verPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados a que podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios con la garantía que serán evaluados en esta actuación.

Este auto se proyecta según, las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria citado, los documentos que sirven de soporte a las anotaciones que contiene, las normas sobre la materia, por tanto, ténganse como pruebas el folio de matrícula inmobiliaria número 357documentos que sirven de soporte a las anotaciones que contiene, las normas sobre la materia, por tanto, ténganse como pruebas el folio de matrícula inmobiliaria número 35736631 y todos los documentos inscritos en el, así como los allegados al expediente, que sean procedentes y pertinentes en el desarrollo de la actuación. El presente auto se notificará a: Armando y María Argenis Rivera; Néstor Fabián, Fernando, Claudia Patricia, Bibiana Yaned y Jimena Rivera Moreno, a terceros determinados e indeterminados y por ellos se dispondrá publicar este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro; se bloqueará el folio de matrícula inmobiliaria número 357-36631, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011.” Del anterior auto, se emitieron los oficios de citación a los interesados para efectos de surtir la notificación a todos los interesados, sin embargo, se presentó para notificación personal únicamente la señora Luz Marleny Pacanchique Diaz, para las demás personas se procedió a notificarlas por correo electrónico y posteriormente por medio de publicación del Auto 01 del 01-08-2025 en la página web de la entidad para dar por notificados a los terceros determinados e indeterminados y a las personas de la cuales se desconoce su dirección de notificación.

DE LOS DOCUMENTOS

1. Tal como se expuso en el Auto de apertura de la actuación administrativa, en la Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la Notaría Tercera de Ibagué, que contiene acto de adjudicación en sucesión de - Justo Rivera Guzmán a favor de

Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la Notaría Tercera de Ibagué, que contiene acto de adjudicación en sucesión de - Justo Rivera Guzmán a favor de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno-, se relaciona el siguiente inmueble: “LA ÚLTIMA PARTE DEL LOTE QUE QUEDA DEL LOTE DENOMINADO CHICORAL, DISTINGUIDO COMO LOTE MANZANA H UBICADO DENTRO DE ÁREA URBANA DEL POBLADO DE CHICORAL, DE LA COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE ESPINAL, DEPARTAMENTO DE TOLIMA Y SEGÚN PAZ Y SALVO MUNICIPAL K 7 7 35 39 43, lote de 40 metros de fondo, cuyas colindancias especiales son las siguientes: “por el oriente con la carrera séptima (7ª) de por medio solar hoy de propiedad de Laura Prada de Guzmán y por sus otros puntos cardinales, con el resto de terreno de la manzana H, que queda de propiedad y se reserva la vendedora señora Matilde Santos viuda de Prada. Luego se cita que la cabida y linderos fueron tomados del título de antecedente registral, la Escritura Pública No. 63 del 06-02-1947 de la Notaría Única del Espinal y señala que este predio tiene la ficha catastral No. 02-01-0043-0005000 y matrícula inmobiliaria No. 357-36631.Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 2.- En la Escritura Pública No. 3700 del 16-11-2023 de la Notaría Tercera de Ibagué, contiene un acto de aclaración sobre la Escritura Pública No. 4860 del 30-12-2022 de la misma notaría, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio, a nombre de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno, en ella se indica: “--TERCERO: manifiesta el compareciente que al momento de describir el inmueble objeto de la liquidación sucesoral, se omitió descontar el área de la venta parcial contenida en la escritura pública trescientos setenta y ocho (378) de veintinueve (29) de Julio de mil novecientos setenta de la notaría primera del círculo del Espinal, razón por la cual por medio de la presente escritura procede a ACLARAR la mencionada escritura número cuatro mil ochocientos sesenta (4860)N de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) otorgada en la notaría tercera del círculo de Ibagué, en el sentido de dejar plenamente establecido que el inmueble tiene un área de 1.114 M2 y se encuentra comprendido dentro

de los siguientes linderos:

AL NORTE: CONEL PREDIO 02-01-0043-0015-000.

AL ORIENTE: CON CARRERA 7

establecido que el inmueble tiene un área de 1.114 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: CONEL PREDIO 02-01-0043-0015-000.

AL ORIENTE: CON CARRERA 7

AL SUR: CON EL PREDIO 02-01-0043-0007-000

AL OCCIDENTE CON EL PREDIO 02-01-0043-008-000 Y 02-01-0043-001-000 COTAS: NORTE EN LÍNEA RECTA EM EXTENSIÓN DE 40.5 MTS.OCCIDENTE EXTENSIÓN DE LINEA QUEBRADA DE SUR A NORTE EN LÍNEA RECTA OBLICUA DE 14.8 METROS HAS6TE L PUNTO DE QUIEBRE CONTINUANDO SU CURSO EN LÍNEA RECTA OBLICUA

EN EXTENSIÓN DE 15 METROS.

De conformidad con el certificado catastral especial número 9827-573588-53882-0 de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC….” Adicionalmente, se establece que en la escritura se protocolizó el certificado catastral anunciado.

CONSIDERANDO: Surtidas las etapas de citación, notificación personal y por aviso a todos los interesados, se procedió a realizar la respectiva publicación de Auto de apertura 09 del 15-07-2025; y a tomar decisión de fondo sobre el tema planteado; para ello se tendrá en cuenta en la presente decisión de la actuación administrativa, lo que refleja el folio de matrícula No. 357-36631, lo que contienen los documentos inscritos en éste, los antecedentes registrales de los títulos inscritos que figuran

se tendrá en cuenta en la presente decisión de la actuación administrativa, lo que refleja el folio de matrícula No. 357-36631, lo que contienen los documentos inscritos en éste, los antecedentes registrales de los títulos inscritos que figuran registrados, la normatividad sobre el tema registral aplicado al asunto tratado que es objeto de la decisión.Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Sobre la base de las evidencias documentales el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (Subrayado y negrilla fuera del texto original) De acuerdo con la normatividad transcrita, el objeto de la actuación es establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-36631. En esa medida, para efectuar las correcciones correspondientes, es necesario que los medios de prueba que fundamentan la actuación objeto de decisión sean aquellos previstos en la legislación vigente y cuenten con su debida inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. En el presente caso, corresponde a esta ORIP realizar el registro e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, así: “ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> El archivo del

respectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, así: “ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> El archivo del registro se compone de los siguientes elementos: 1.La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 2o, referentes a cada bien raíz determinado.” Sobre esta base, es en el folio de matrícula inmobiliaria en donde se llevan las anotaciones de cada predio. Actualmente el folio de matrícula se define según la Ley 1579 de 2011, como: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.” A su vez existen unos principios registrales según el artículo 3º. Ibidem:Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (negrillas y subrayado fuera del texto original) c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”. (negrillas y subrayado fuera del texto original) Lo anterior implica que esta ORIP ejerce un control de legalidad sobre los documentos cuya inscripción se solicita. En el caso bajo análisis, se verificó que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-36631 obra como acto inicial el registro de la Escritura Pública No. 63 del 6 de febrero de 1947, otorgada en la Notaría Única de Espinal, correspondiente a un contrato de compraventa. Del examen de dicho instrumento público se constató que Matilde Santos de Prada transfirió a Justo Rivera el derecho de dominio sobre: “Un pequeño lote de terreno constante de cuarenta (40) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, que se tomara de una mayor capacidad territorial que tiene de su propiedad ubicado dentro del área urbana de poblado de Chicoral de la jurisdicción municipal de este lugar denominado catastralmente Lote Manzana H correspondiente a la ficha número 4342 cuyas colindancias especiales son las siguientes: “por el oriente, con la carrera séptima (7ª.) de por medio y solar hoy de propiedad de Laura Prada de Guzmán y por su otros puntos cardinales con el resto de lote de la

especiales son las siguientes: “por el oriente, con la carrera séptima (7ª.) de por medio y solar hoy de propiedad de Laura Prada de Guzmán y por su otros puntos cardinales con el resto de lote de la Manzana H, queda de propiedad y se reserva la vendedora señora Matilde Santos viuda de Prada” Visto el folio, figura inscrita la Escritura Pública No. 378 del 29-07-1970 de la Notaría Primera de El Espinal, acto de compraventa Parcial que vende 10 metros por 40 metros de fondo (matrícula inmobiliaria No. 357-7738) a favor de Tulio Galeano Ramírez. Posteriormente, en el folio se observa inscrita la Escritura Pública No. 4860 del 3012-2022 de la Notaría Tercera de Ibagué, con un acto de adjudicación en sucesión de - Justo Rivera Guzmán a favor de Armando Rivera, María Argenis Rivera; Néstor Fabián Rivera Moreno, Fernando Rivera Moreno, Claudia Patricia Rivera Moreno, Bibiana Rivera Moreno, Yaned Rivera Moreno y Jimena Rivera Moreno-, la cual fue aclarada según la Escritura Pública No. 3700 del 16-11-2023 de la Notaría TerceraPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 de Ibagué, en el sentido de determinar correctamente el área y los linderos del predio; en la Escritura Pública No. 4860 se enunció el siguiente inmueble: “LA ÚLTIMA PARTE DEL LOTE QUE QUEDA DEL LOTE DENOMINADO CHICORAL,

predio; en la Escritura Pública No. 4860 se enunció el siguiente inmueble: “LA ÚLTIMA PARTE DEL LOTE QUE QUEDA DEL LOTE DENOMINADO CHICORAL, DISTINGUIDO COMO LOTE MANZANA H UBICADO DENTRO DE ÁREA URBANA DEL POBLADO DE CHICORAL, DE LA COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE ESPINAL, DEPARTAMENTO DE TOLIMA Y SEGÚN PAZ Y SALVO MUNICIPAL K 7 7 35 39 43, lote de 40 metros de fondo, cuyas colindancias especiales son las siguientes: “por el oriente con la carrera séptima (7ª) de por medio solar hoy de propiedad de Laura Prada de Guzmán y por sus otros puntos cardinales, con el resto de terreno de la manzana H, que queda de propiedad y se reserva la vendedora señora Matilde Santos viuda de Prada. En la Escritura Pública No. 3700 del 16-11-2023 de la Notaría Tercera de Ibagué, se hizo la siguiente aclaración: “TERCERO: manifiesta el compareciente que al momento de describir el inmueble objeto de la liquidación sucesoral, se omitió descontar el área de la venta parcial contenida en la escritura pública trescientos setenta y ocho (378) de veintinueve (29) de Julio de mil novecientos setenta de la notaría primera del círculo del Espinal, razón por la cual por medio de la presente escritura procede a ACLARAR la mencionada escritura número cuatro mil ochocientos sesenta (4860)N de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) otorgada en la notaría tercera del círculo de Ibagué, en

ACLARAR la mencionada escritura número cuatro mil ochocientos sesenta (4860)N de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) otorgada en la notaría tercera del círculo de Ibagué, en el sentido de dejar plenamente establecido que el inmueble tiene un área de 1.114 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: CONEL PREDIO 02-01-0043-0015-000.

AL ORIENTE: CON CARRERA 7

AL SUR: CON EL PREDIO 02-01-0043-0007-000

AL OCCIDENTE CON EL PREDIO 02-01-0043-008-000 Y 02-01-0043-001-000 COTAS: NORTE EN LÍNEA RECTA EM EXTENSIÓN DE 40.5 MTS.OCCIDENTE EXTENSIÓN DE LINEA QUEBRADA DE SUR A NORTE EN LÍNEA RECTA OBLICUA DE 14.8 METROS HAS6TE L PUNTO DE QUIEBRE CONTINUANDO SU CURSO EN LÍNEA RECTA OBLICUA EN EXTENSIÓN DE 15

METROS.

De conformidad con el certificado catastral especial número 9827-573588-53882-0 de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) expedido por

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