SNR - Resolución 2026041395143 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026041395143 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008368-6 10 de abril de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo las solicitudes realizadas por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, expidió las siguientes resoluciones:
1. RES2026-007784-6 del 06 de abril de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 06, 07 y 08 de abril de 2026, en laPágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo."
2. RES-2026-008215 del 09 de abril de 2026, la cual en su artículo primero dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 09 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de YarumalAntioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo." Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 10 de abril de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) Actualmente se encuentra en sitio, un ingeniero enviado por la OTI pero el equipo de comunicaciones Switch de la ORIP no se pudo reconfigurar por lo que aún se continua sin el servicio de internet. Ya se envió un switch de reemplazo y esperamos que llegue el día de mañana Por lo anterior y mientras se soluciona el proceso de configuración, se solicita prórroga a la suspensión de términos para la ORIP Yarumal por el día de hoy viernes 10 de abril de 2026, dado a que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía.” Negrilla fuera del texto
prórroga a la suspensión de términos para la ORIP Yarumal por el día de hoy viernes 10 de abril de 2026, dado a que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía.” Negrilla fuera del texto Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la persistencia en la falla presentada en el equipo Switch, la cual no genera enlace a la red de la SNR con los puertos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 10 de abril de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 10 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de YarumalAntioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación
términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión seránPágina | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Sonia Joya Santiago, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación
Santiago, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal - Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de abril de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4
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