SNR - Resolución 20260414111839 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260414111839 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023944-6 26 de noviembre de 2025 Por la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-66757 y otros. Turno de Corrección No. 2024-340-3-795 del 28 de agosto de 2024 Expediente No. 12 - 2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Mediante Formato SOLICITUD CORRECCION radicado en esta Oficina con el No. 2025340-3-795 del 28 de agosto de 2024, el señor WILLIAM MANCIPE CUERVO, solicito
eliminar las matriculas respectivas ya que no existen esos predios en la Calle 53 No. 5373, según Escritura 832 del 10 de mayo de 2024. Corregir los presuntos errores señalados, modificará, sin duda, la actual situación jurídica de los inmuebles, por ello, esta Oficina, mediante Auto No. AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, inició
de los inmuebles, por ello, esta Oficina, mediante Auto No. AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 12 – 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-66757, 340-66758, 340-151995, 340-151996, 340-151997, 340151998, 340-151999, 340-152000, 340-152001, 340-152002, 340-152003, 340-152004, 340-152005, 340-152006, 340-152007, 340-152008, 340-152009, 340-152010, 340152011, 340-152012, 340-152013, 340-152014, 340-152015, 340-152016, 340-152017, 340-152018, 340-152019, 340-152020, 340-152021, 340-152022, 340-152023, 340152024, 340-152025, 340-152026, 340-152027, 340-152028, 340-152029, 340-152030, 340-152031, 340-152032, 340-152033, 340-152034, 340-152035, 340-152036, 340152037, 340-152038, 340-152039, 340-152040, 340-152041, 340-152042, 340-152043, 340-152044, 340-152045, 340-152046, 340-152047, 340-152048, 340-152049, 340152050, 340-152051, 340-152052, 340-152053, 340-152054, 340-152055, 340-152056, 340-152057, 340-152058, 340-152059, 340-152060, 340-152061, 340-152062, 340152063, 340-152063, 340-152064, 340-152065, 340-152066, 340-152067, 340-152068, 340-152069, 340-152070, 340-152071, 340-152072, 340-152073, 340-152074, 340152075, 340-152076, 340-152077, 340-152078, 340-152079, 340-152080, 340-152081, 340-152082, 340-152083, a fin que exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dichas providencias.
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOSPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, además de dar inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 12 – 2025, también ordenó comunicar el contenido de este a ALINA ISABEL ARTEAGA VERGARA, Administradora del Edificio MULTIFAMILIAR “CONFORT VI” Propiedad Horizontal, RAUL TERCERO CUELLO GONZALEZ, Representante Legal segundo suplente de la sociedad I.C. CONSTRUCCIONES MODERNAS S.A.S., así como
a YOJANNA KARINA MANJARREZ PEDROZA, BANCOLOMBIA S.A., INVERSIONES
FASOL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, SEBASTIAN UCROS MENDOZA,
MATHIAS UCROS MENDOZA, ANA LEONOR SIERRA MERLANO, HECTOR
FRANCISCO SCARABINO MARIANO, VANESSA CAROLINA TEJADA SILVA, MARIO
ALBERTO PATERNINA BARRETO, BANCO DE BOGOTA S.A., KENIA HERNANDEZ GALVIS, BANCO DAVIVIENDA S.A. y JAIME CESAR ANAYA SIERRA, terceros determinados, con el fin que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación. Conforme a lo anterior, por correos electrónicos del 8, 11, 12 y 13 de agosto, 10 de octubre
determinados, con el fin que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación. Conforme a lo anterior, por correos electrónicos del 8, 11, 12 y 13 de agosto, 10 de octubre y 10 de noviembre de 2025, dirigidos a las direcciones electrónicas icconstrucciones.19@gmail.com, raulter26@gmail.com, notificacijudicial@bancolombia.com.co, vanessatejada25@gmail.com, notificacionesjudiciales@davivienda.com, katiamargaritamendozagarcia@gmail.com, jkmanjarrez@hotmail.com, fasolscs@hotmail.com, mariopaterninabarreto@hotmail.com, vanessatejada25@gmail.com, mscarabi@gmail.com, kenia653@hotmail.com, rjudicial@bancodebogota.com.co, distiraempresarial@gmail.com, jaimedico12@hotmail.com, respectivamente, se comunicó a RAUL TERCERO CUELLO GONZALEZ, Representante Legal segundo suplente de la Sociedad I.C.
CONSTRUCCIONES MODERNAS S.A.S., BANCOLOMBIA S.A., VANESSA CAROLINA
TEJADA, BANCO DAVIIENDA. S.A., SEBASTIAN UCROS MENDOZA y MATHIAS UCROS
MENDOZA, YOJANNA KARINA MANJARREZ PEDROZA, INVERSIONES FASOL
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, MARIO ALBERTO PATERNINA BARRETO,
MARIANO HECTOR FRANCISCO SCARABINO, VANESSA CAROLINA TEJADA SILVA,
KENIA HERNANDEZ GALVIS, BANCO DE BOGOTA S.A., FONDO NACIONAL DEL
MARIANO HECTOR FRANCISCO SCARABINO, VANESSA CAROLINA TEJADA SILVA, KENIA HERNANDEZ GALVIS, BANCO DE BOGOTA S.A., FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., JAIME CESAR ANAYA SIERRA, el Auto No. AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-66757 y otros, identificada con el Expediente No. 12 – 2025. De igual manera, el 11 de agosto de 2025, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 34066757 y otros, identificada con el Expediente No. 12 – 2025, conforme a la constancia expedida el 11 de agosto de 2025, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Así mismo, el 13 de agosto de 2025, se notificó personalmente a la señora ANA LEONOR SIERRA MERLANO, el Auto No. AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, por el cual esta Oficina inició laPágina | 3
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el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, por el cual esta Oficina inició laPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-66757 y otros, identificada con el Expediente No. 12 – 2025.
Igualmente, por Aviso fijado en la cartelera localizada en lugar de acceso al público de esta Oficina, el 11 de agosto de 2025 y desfijado el 19 de agosto de 2025, se comunicó el contenido del Auto No. AUT-2025-000244-5 del 11 de abril de 2025, corregido por el Auto No. AUT-2025-002217-5 del 8 de agosto de 2025, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-66757 y otros, identificada con el Expediente No. 12 – 2025, a ALINA ISABEL ARTEAGA VERGARA, Administradora del Edificio MULTIFAMILIAR “CONFORT VI” Propiedad Horizontal, RAUL TERCERO CUELLO GONZALEZ, Representante Legal segundo suplente de la Sociedad I.C.
CONSTRUCCIONES MODERNAS S.A.S., así como a YOJANNA KARINA MANJARREZ
PEDROZA, BANCOLOMBIA S.A., INVERSIONES FASOL SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE, SEBASTIAN UCROS MENDOZA, MATHIAS UCROS MENDOZA, ANA LEONOR
PEDROZA, BANCOLOMBIA S.A., INVERSIONES FASOL SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE, SEBASTIAN UCROS MENDOZA, MATHIAS UCROS MENDOZA, ANA LEONOR
SIERRA MERLANO, HECTOR FRANCISCO SCARABINO MARIANO, VANESSA CAROLINA TEJADA SILVA, MARIO ALBERTO PATERNINA BARRETO, BANCO DE BOGOTA S.A., KENIA HERNANDEZ GALVIS, BANCO DAVIVIENDA S.A. y JAIME CESAR ANAYA SIERRA, terceros determinados. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.
III. PRUEBAS En el Expediente de la actuación administrativa, obran las siguientes pruebas: 1.- Impresión Simple de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-66757, 340-66758, 340-143779, 340-151995, 340-151996, 340-151997, 340-151998, 340-151999, 340152000, 340-152001, 340-152002, 340-152003, 340-152004, 340-152005, 340-152006, 340-152007, 340-152008, 340-152009, 340-152010, 340-152011, 340-152012, 340152013, 340-152014, 340-152015, 340-152016, 340-152017, 340-152018, 340-152019, 340-152020, 340-152021, 340-152022, 340-152023, 340-152024, 340-152025, 340152026, 340-152027, 340-152028, 340-152029, 340-152030, 340-152031, 340-152032, 340-152033, 340-152034, 340-152035, 340-152036, 340-152037, 340-152038, 340152039, 340-152040, 340-152041, 340-152042, 340-152043, 340-152044, 340-152045, 340-152046, 340-152047, 340-152048, 340-152049, 340-152050, 340-152051, 340152052, 340-152053, 340-152054, 340-152055, 340-152056, 340-152057, 340-152058, 340-152059, 340-152060, 340-152061, 340-152062, 340-152063, 340-152063, 340152064, 340-152065, 340-152066, 340-152067, 340-152068, 340-152069, 340-152070,
340-152071, 340-152072, 340-152073, 340-152074, 340-152075, 340-152076, 340152077, 340-152078, 340-152079, 340-152080, 340-152081, 340-152082, 340-152083, 340-152086 y 340-152087. 2.- Escritura Pública No. 832 del 10 de mayo de 2024, de la Notaría Tercera de Sincelejo. 3.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 26 de julio de 2024, con el Turno o No. Radicación 2024-340-6-10837 del 23 de julio de 2024, de la Escritura Pública No. 832 del 10 de mayo de 2024, de la Notaría Tercera de Sincelejo.Página | 4
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IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos
Públicos. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió
humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de
inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: “(…)Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas
Fecha: 09/Jul./2025
En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.
(…)
En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 2500023-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición:
“(…) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos
la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.
En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa quePágina | 6
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procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa quePágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.
Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su
para su inscripción.
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.
De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió
Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria.Página | 7
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(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral.
(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral
sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro)
(…).” MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…)
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.
(…)
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
(…).
Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa,
veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).
Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.
CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral – SIR - y el Sistema de Gestión Documental IRIS, herramientas tecnológicas a través de las cuales la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, presta el servicio público registral, se observa que mediante Recibo de Caja No. 152898, con No. Radicación 2022-340-6-1860 del 10 de febrero de 2022, IC CONSTRUCCIONES MODERNAS S.A.S., solicitó el registro de la Escritura Pública No. 156 del 4 de febrero de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, a través de la cual declaró construcción sobre el lote de terreno ubicado en la Calle 25 C No. 53 – 73 de Sincelejo, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-66758, y constituyó reglamento de propiedad horizontal sobre el mismo, denominado EDIFICIO
MULTIFAMILIAR “CONFORT VI”.
La Escritura Pública No. 156 del 4 de febrero de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo,
constituyó reglamento de propiedad horizontal sobre el mismo, denominado EDIFICIO
MULTIFAMILIAR “CONFORT VI”.
La Escritura Pública No. 156 del 4 de febrero de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, se registró en las anotaciones Nos. 8 y 9 del Folio de la Matrícula Inmobiliaria No. 34066758, con el Turno o No. Radicación 2022-340-6-1860 del 10 de febrero de 2022, y con las Especificaciones “CONSTITUCION DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL” y “DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO”, de la siguiente manera:Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 8 del Folio #340-66758
Radicación 2022-340-6-1860 Del 10/2/2022
Doc ESCRITURA 156 Del 04/2/2022
Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación
CONSTITUCION
REGLAMENTO DE
PROPIEDAD
HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0317 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
A IC CONSTRUCCIONES MODERNAS
S.A.S - NIT 901261605-3 X Participación
que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
A IC CONSTRUCCIONES MODERNAS
S.A.S - NIT 901261605-3 X Participación
Anotación: Nº 9 del Folio #340-66758
Radicación 2024-340-6-10806 Del 22/7/2024
Doc ESCRITURA 553 Del 05/4/2024
Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor 30,000,000 Estado VALIDA Especificación
DECLARACION DE
CONSTRUCCION EN
SUELO PROPIO
Naturaleza Jurídica 0911 Modalidad Comentario
RECIBO 701923008275
DE 16-04-2024 POR $
478.900
Personas que intervienen en el acto (La X in