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SNR - Resolución 20260414112642 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260414112642 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

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Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008240-6 10 de abril de 2026 “Por la cual se decide una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 357-1351.” EXPEDIENTE 2025-357-A.A.-07

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ANTECEDENTES La presente actuación administrativa se originó con ocasión de la revisión del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351, en el cual se constató que figuran inscritos actos correspondientes a las anotaciones uno (01) y dos (02), los cuales recaen sobre un predio de mayor extensión que actualmente se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-17131. El día 23 de abril de 2025 fue radicada bajo el turno No. 2025-357-6-2203 la Escritura Pública No. 382 del 04 de marzo de 2025, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de El Espinal, documento que fue objeto de examen y mediante el cual se instrumenta un acto de constitución de fideicomiso civil otorgado por la señora ZOILA

Círculo de El Espinal, documento que fue objeto de examen y mediante el cual se instrumenta un acto de constitución de fideicomiso civil otorgado por la señora ZOILA ROSA DÍAZ DE VÁSQUEZ a favor de MARÍA ISABEL VÁSQUEZ DÍAZ, sobre el derecho de unas mejoras construidas en terrenos de propiedad del señor GERMÁN VÁSQUEZ. Realizado el estudio del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351, así como de los documentos en él inscritos, se evidenciaron inconsistencias registrales, motivo por el cual se dio inicio a la correspondiente actuación administrativa mediante la expedición del Auto No. 10 del 15 de julio de 2025, en el cual se expuso lo siguiente: “En el folio de matrícula 357-1351 fue iniciado con la inscripción de la escritura 1948 del 01-12-1950 de la notaría 1ª. de Ibagué, acto de compraventa de Carlos Mejía Morales, a favor de Rafaela Girón de Diaz, inscrita como anotación 01. Este folio tiene la fecha cuatro (4) anotaciones. La anotación 02 corresponde a la escritura 52 del 25-01-1966 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Eustaquia Arciniegas de Diaz. A esa venta de parte le corresponde actualmente el folio de matrícula inmobiliaria número 357-16732.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

La anotación 03 se refiere a la escritura 59 del 16-02-1970 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Germán Vásquez. Aunque en la anotación dice venta parcial, a ella no le abrieron matrícula inmobiliaria independente. La anotación 04 es para la escritura 302 de 31-05-1979 de la notaría única de Espinal, acto de protocolización sobre construcción, a favor de Zoila Rosa Diaz de Vásquez. DE LAS ESCRITURAS Vista la escritura 1948 del 11-12-1950 del anotaría 1ª de Ibagué, acto de compraventa que hizo Carlos Mejías Morales a favor de Rafaela Girón de Diaz sobre un lote de mayor extensión denominado la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello (Tolima). La escritura 52 del 25-01-1966 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Eustaquia Arciniegas de Diaz, corresponde a una parte de predio la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello (Tolima) con medidas de 32 metros de frente por 40 metros de fondo. La escritura 59 del 16-02-1970 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Germán Vásquez, es sobre un lote de terreno

La escritura 59 del 16-02-1970 de la notaría única del Espinal, acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Germán Vásquez, es sobre un lote de terreno que hizo parte de predio la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello (Tolima) con medidas de 12 metros de frente por 15 metros de fondo, con un área d e1890 metros cuadrados y cuya información de área y linderos son los que figuran en el folio de matrícula inmobiliaria 357-1351.

CONSIDERACIONES

Sobre la base de las evidencias documentales se procedió al estudio de lo planteado anteriormente. La Ley 1579 de 2012 en su artículo 49 regula: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (Negrillas y Subrayado por fuera del texto original)

De acuerdo con la normatividad transcrita, el objeto de la actuación es establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 357-1351 y de hallar errores, proceder a su corrección según sea el caso y para hacer las correcciones correspondientes se requiere que los medios de prueba sobre los que se edifica la actuación sean los establecidos en la Legislación, (artículo 2º.Ley 1579 de 2012), y deben estar revestidos de la inscripción en las oficinas de registro; y, en el presente caso es en esta ORIP donde se hace el registro y su inscripción es en el folio de matrícula del inmueble de cada predio de

la inscripción en las oficinas de registro; y, en el presente caso es en esta ORIP donde se hace el registro y su inscripción es en el folio de matrícula del inmueble de cada predio de conformidad con lo establecido en el estatuto registral. El folio de matrícula se define según la ley 1579 de 2011, como:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos

actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. A su vez existen unos principios registrales según el artículo 3º. Ibidem: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: A )Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (negrillas mías)

c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”.

exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”.

El asunto a tratar es el control de legalidad sobre las inscripciones que obran en el folio de matrícula inmobiliaria 357-1351, en especial gana relevancia el literal b en virtud a que solo existirá un folio de matrícula por cada predio y en el presente caso se observa que el folio de matrícula según la información reportada, corresponde el predio de 180 metros cuadrados tal como figura en el escritura 59 del 16-02-1970 de la notaría única de Espinal.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

También se observó que las dos primeras anotaciones corresponden a la información de las anotaciones del globo mayor la Tebaida que se identifica con el número 37-17131 y ellas no son sobre el predio de 180 metros cuadrados. Cuando se halla un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe cumplir con su corrección según lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”

En consideración a la situación jurídica presentada y esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa y se invita a los interesados que se puedan ver afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados a que podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios con la garantía que serán evaluados en esta actuación.

Este auto se proyecta según, las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria citado, los documentos que sirven de soporte a las anotaciones que contiene, las normas sobre la

evaluados en esta actuación.

Este auto se proyecta según, las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria citado, los documentos que sirven de soporte a las anotaciones que contiene, las normas sobre la materia, por tanto, ténganse como pruebas el folio de matrícula inmobiliaria número 3571351 y todos los documentos inscritos en el, así como los allegados al expediente, que sean procedentes y pertinentes en el desarrollo de la actuación.

El presente auto se notificará a Germán Vásquez y Zoila Rosa Días de Vásquez, a terceros determinados e indeterminados y para ello se dispondrá publicar este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. También se ordenará bloquear el folio de matrícula inmobiliaria número 357-351, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011. “ La anterior es la transcripción del auto de apertura de la actuación administrativa.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Se emitieron los oficios de citación a los interesados para efectos de surtir la notificación a todos los interesados, se presentó MARÍA ISABEL VÁSQUEZ DÍAZ, las demás personas fueron notificadas por aviso y por medio de la publicación del auto 10 del 15de julio de 2025 en la página web de la entidad para dar por notificados a los terceros determinados e

fueron notificadas por aviso y por medio de la publicación del auto 10 del 15de julio de 2025 en la página web de la entidad para dar por notificados a los terceros determinados e indeterminados y a las personas de la cuales se desconoce su dirección de notificación. DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS Tal como se expusieron en los hechos del auto de apertura, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351, se hizo la revisión a la Escritura Pública No. 1948 del 11 de diciembre de 1950 de la Notaría Primera de Ibagué - Tolima, que contiene acto de compraventa que hizo CARLOS MEJÍAS MORALES a favor de RAFAELA GIRÓN DE DIAZ, inscrita como la anotación uno (01), y, en ella se observó que contiene la enajenación de un lote de mayor extensión denominado la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello -Tolima. A continuación en la anotación dos (02), se observa inscrita la Escritura Pública No. 52 del 25 de enero de 1966 de la Notaría Única de El Espinal, inscrita como el acto de compraventa parcial que hizo RAFAELA GIRÓN DE DIAZ, a favor de EUSTAQUIA ARCINIEGAS DE DIAZ, con acto de enajenación que corresponde a una parte de predio la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello –Tolima, con medidas de 32 metros de frente por 40 metros de fondo, del cual fue tomado del predio la Tebaida determinado en la escritura de la primera anotación, el cual tiene unos linderos especiales

32 metros de frente por 40 metros de fondo, del cual fue tomado del predio la Tebaida determinado en la escritura de la primera anotación, el cual tiene unos linderos especiales Analizada la Escritura Pública No. 59 del 16 de febrero de 1970 de la Notaría Única de El Espinal, se observa que ella contiene el acto de compraventa parcial que hizo RAFAELA GIRÓN DE DIAZ (propietaria inicial del predio La Tebaida), a favor de GERMÁN VÁSQUEZ, lo cual corresponde a la enajenación sobre un lote de terreno que hizo parte de predio la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello – Tolima, con medidas de 12 metros de frente por 15 metros de fondo, con un área de 180 metros cuadrados y cuya información de área y linderos son los que figuran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351 CONSIDERACIONES Sobre la base de las evidencias documentales registradas, se procedió al estudio de lo planteado anteriormente, teniendo en cuenta lo regulado en la Ley 1579 de 2012 que en su artículo 49 establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” (Negrilla y Subrayado por fuera del texto original)Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

De conformidad con la normatividad transcrita, el objeto de la presente actuación

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Fecha: 09/Jul./2025

De conformidad con la normatividad transcrita, el objeto de la presente actuación administrativa consiste en determinar la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351 y, en caso de encontrarse inconsistencias, proceder a ordenar las correcciones a que haya lugar. Para tales efectos, se tendrán como medios de prueba los documentos debidamente inscritos, sobre los cuales se estructura y fundamenta la decisión a adoptar, los cuales deben corresponder a aquellos previstos en la legislación vigente y encontrarse revestidos de la correspondiente inscripción ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. En el presente caso, dicha inscripción se surte ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la que se realiza el registro y su respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto registral contenido inicialmente en el Decreto 1250 de 1970 y actualmente en la Ley 1579 de 2012. “ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> El archivo del registro se compone de los siguientes elementos:

1. La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 2o, referentes a cada bien raíz determinado.” Sobre esta base, es en el folio de matrícula inmobiliaria en donde se llevan las anotaciones de cada predio. Cabe agregar que actualmente el folio de matrícula se define según la ley

determinado.” Sobre esta base, es en el folio de matrícula inmobiliaria en donde se llevan las anotaciones de cada predio. Cabe agregar que actualmente el folio de matrícula se define según la ley 1579 de 2011, como: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. A su vez existen unos principios registrales según el artículo 3º. Ibidem: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:Página | 7

A su vez existen unos principios registrales según el artículo 3º. Ibidem: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”.

(Negrilla y Subrayado por fuera del texto original) Así las cosas, se extrae de lo enunciado en la norma, que solo debe existir una matrícula

otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”. (Negrilla y Subrayado por fuera del texto original) Así las cosas, se extrae de lo enunciado en la norma, que solo debe existir una matrícula inmobiliaria por cada inmueble y es en ella en donde se llevará la historia jurídica del bien inmueble que ella representa; en el presenta caso las anotaciones uno (01) y dos (02) figuran inscritas correctamente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-17131, por tratarse del folio de mayor extensión.

Cuando se encuentra un error en el folio de matrícula, esta ORIP debe y tiene que cumplir con su corrección según lo que regula la misma Ley 1579 de 2012 señala: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”

En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente a través de esta actuación administrativa corregir el error involuntario advertido, conforme a:

1. Anotaciones uno (01) y dos (02): Las anotaciones identificadas con los números uno (01) y dos (02) no corresponden al folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351, toda vez que dichos actos recaen sobre el predio de mayor extensión, actualmente identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-17131, en el cual sePágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 encuentran correctamente inscritas como las anotaciones uno (01) y dos (02), respectivamente.

2. Anotación tres (03): La anotación número tres (03), correspondiente a la Escritura Pública No. 59 del 16 de enero de 1970, otorgada en la Notaría Única de El Espinal, será objeto de corrección, en razón a que el acto inscrito debe figurar

Escritura Pública No. 59 del 16 de enero de 1970, otorgada en la Notaría Única de El Espinal, será objeto de corrección, en razón a que el acto inscrito debe figurar únicamente como compraventa, por cuanto la referencia a “compraventa parcial” fue anotada en el globo de mayor extensión (folio de matrícula inmobiliaria No. 35717131), del cual se segregó el inmueble. En consecuencia, deberá adecuarse dicha anotación conforme a su clasificación correcta de número de anotación y al orden cronológico correspondiente.

3. Anotación cuatro (04): La anotación número cuatro (04), correspondiente a la Escritura Pública No. 302 del 31 de mayo de 1979, otorgada en la Notaría Única de El Espinal, será corregida en cuanto a la clasificación del acto, el cual deberá registrarse como declaración de construcción en terreno ajeno, bajo el código correspondiente a falsa tradición o dominio incompleto, a nombre de la señora ZOILA ROSA DÍAZ DE VÁSQUEZ, dado que para la fecha del otorgamiento no ostentaba la calidad de propietaria del inmueble. Así mismo, deberá ajustarse dicha anotación al número cronológicamente correcto dentro del folio de matrícula inmobiliaria.

Una vez que se ha surtido el trámite según lo regulado en la Ley 1437 de 2011 y aterrizados los hechos documentales, a la normatividad y el contenido del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-1351, es claro que se ordenarán las correcciones enunciadas y de lo corregido se dejará constancia en la casilla de salvedades del folio de matrícula inmobiliaria No. 357No. 357-1351, es claro que se ordenarán las correcciones enunciadas y de lo corregido se dejará constancia en la casilla de salvedades del folio de matrícula inmobiliaria No. 3571351 y esta resolución se notificará a ZOILA ROSA DÍAZ DE VÁSQUEZ, MARÍA ISABEL VÁSQUEZ DÍAZ, A GERMÁN VÁSQUEZ, igualmente se notificará a los TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS así como a las personas de las que se desconoce su dirección, a través de la publicación de esta resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según la Ley 1437 de 2011. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación para ante la Sub Dirección de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL ESPINAL RESUELVE:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: EXCLUIR del folio de matrícula inmobiliaria número 357-1351, la anotación uno (01), correspondiente a la Escritura Pública No. 1948 del 11 de diciembre 1950 de la Notaría Primera de Ibagué - Tolima, que contiene acto de compraventa que hizo

la anotación uno (01), correspondiente a la Escritura Pública No. 1948 del 11 de diciembre 1950 de la Notaría Primera de Ibagué - Tolima, que contiene acto de compraventa que hizo Carlos Mejías Morales a favor de Rafaela Girón de Diaz, la cual es parte y se INCLUIRÁ en la casilla de la complementación de la tradición, de acuerdo a considerado.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXCLUIR del folio de matrícula inmobiliaria número 357-1351, la anotación dos (02), correspondiente a la Escritura Pública No. 52 del 25 de enero de 1966 de la Notaría Única de El Espinal, inscrita como el acto de compraventa parcial que hizo Rafaela Girón de Diaz, a favor de Eustaquia Arciniegas de Diaz, acto de enajenación que corresponde a una parte de predio la Tebaida situado en la vereda Chaguala del Municipio de Coello -Tolima, y no hace parte del inmueble 357-1351, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 3571351, la anotación tres (03), correspondiente a la Escritura 59 del 16 de febrero de 1970 de la Notaría Única de El Espinal, en la casilla especificación de acto, dejándolo como: - COMPRAVENTA-, con el código registral respectivo, según lo expuesto en las consideraciones.

ARTÍCULO CUARTO: CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 3571351, la anotación cuatro (04), correspondiente a la de

COMPRAVENTA-, con el código registral respectivo, según lo expuesto en las consideraciones.

ARTÍCULO CUARTO: CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 3571351, la anotación cuatro (04), correspondiente a la de Escritura Pública No. 302 del 31 de mayo de 1979, otorgada en la Notaría Única de El Espinal, en la casilla de especificación del acto, el cual deberá registrarse como -DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO-, bajo el código correspondiente a falsa tradición o dominio incompleto, a nombre de

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