🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260414114350 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260414114350 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008481-6 13 de abril de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA NOTA DEVOLUTIVA PROFERIDA DENTRO DEL TURNO 2025-420-67428, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPEDIENTE ND-420-02-2026

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 la Ley 1579 de 2012, el Decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con los siguientes,

I. ANTECEDENTES El día 28 de febrero de 2025, se genera por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ la NOTA DEVOLUTIVA del TURNO DE RADICACIÓN N°2025-420-6-8144 asociado a los folio de matrícula inmobiliaria 420-88846, la cual fue notificada el día catorce (14) de agosto dos mil veinticinco (2025), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y por lo tanto se ordenó la DEVOLUCIÓN SIN REGISTRO del OFICIO

de agosto dos mil veinticinco (2025), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y por lo tanto se ordenó la DEVOLUCIÓN SIN REGISTRO del OFICIO N°18001-31-10-001-2025-00292-00 de fecha 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá, teniendo como fundamento las siguientes razones,

1. SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE EMBARGO SE ENCUENTRA VIGENTE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR (ART. 7 DE LA LEY 258 DE

1996), (E-1407).

2. OTROS (A-1034).

NO SE OFICIÓ A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ESTO EN VIRTUD A QUE AL MOMENTO DE CANCELAR LA MEDIDA SE DEBE DEJAR SIN EFECTO TAN SOLO EL OFICIO QUE LO ORDENABA Y NO TODO

EL CONTENIDO DEL AUTO INTERLOCUTORIO FALLADO.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Posteriormente, mediante escrito radicado el día seis (19) de diciembre de 2025, el señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, identificado con cedula de ciudadanía N°1.020.745.319, interpone RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO

N°1.020.745.319, interpone RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-8144 y asociada a la MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-88846, con la cual se negó el registro del OFICIO N°18001-31-10-001-2025-00292-00 de fecha 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá, conforme lo establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011, dentro del trámite legal y con base en los siguientes argumentos:

1. Mediante Auto Interlocutorio de fecha treinta (30) de julio de 2025, el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá, dentro del proceso identificado con radicado N° 18001-31-10-001-2025-00292-00, decreto y ordeno comunicar la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble identificado con la matriuca 420-88846 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, inmueble de propiedad del señor William palomares Suarez, demandado dentro del referido proceso judicial, tratándose de una orden judicial valida, vigente y ejecutoriada.

2. En estricto cumplimiento de la orden impartida por la autoridad judicial competente, el suscrito apoderado procedió a radicar el día treinta y uno de julio de 2025, la solicitud de inscripción de la medida cautelar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adjuntando el Auto Interlocutorio que decretó el embargo, la evidencia de su remisión y

julio de 2025, la solicitud de inscripción de la medida cautelar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adjuntando el Auto Interlocutorio que decretó el embargo, la evidencia de su remisión y realizando el pago correspondiente, con el fin de que la medida produjera plenos efectos jurídicos frente a terceros.

3. La solicitud de inscripción fue presentada cumplimiento los requisitos formales, razón por la cual la Oficina de Registro en virtud de sus funciones ostenta lugar preferente para proceder a su estudio, tramite y eventual inscripción, o en su defecto de emitir una decisión administrativa debidamente motivada que explicara de manera clara y expresa las razones jurídicas para su rechazo o suspensión, lo cual no ocurrió.

4. Pese a lo anterior, transcurrieron más de cuatro meses sin que se notificara requerimiento alguno, devolución debidamente sustentada, suspensión del trámite o acto administrativo motivado que justificara la inactividad admirativa evidenciada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

5. Según certificado de libertad y tradición expedido el 17 de diciembre de 2025, se constató que la medida cautelar de embargo no fue inscrita, situación que evidencia una misión material por parte de la Oficina de Registro y que resulta incompatible con el deber legal de garantizar la publicidad y oponibilidad de

se constató que la medida cautelar de embargo no fue inscrita, situación que evidencia una misión material por parte de la Oficina de Registro y que resulta incompatible con el deber legal de garantizar la publicidad y oponibilidad de las órdenes judiciales que recaen sobre bienes inmuebles.

6. La falta de inscripción de la medida cautelar ha permitido que el señor WILLIAM PALOMARES SUAREZ, continúe sin limitación alguna los atributos del derecho de dominio, uso y disposición sobre el bien inmueble objeto del embargo, a pesar de existir una orden judicial vigente que restringe estos atributos, desnaturalizado la finalidad preventiva y conservativo propia de la medida cautelar.

7. La medida cautelar fue decretada dentro de un proceso de divorcio, en el cual el inmueble embargado fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, constituyendo un bien que debe ser tenido en cuenta dentro de la liquidación de activos y pasivos, razón por la cual la inscripción oportuna del embargo resulta indispensable para garantizar los derechos económicos y patrimoniales de la señora ADRIANA PATRICIA CUELLAR CALDERÓN.

8. La devolución de la solicitud de inscripción de la medida cautelar, sin motivación suficiente y sin una decisión administrativa formal, vulnera de manera directa derechos adquiridos y garantías procesales de mi poderdante y configura una actuación negligente y contaría a los principios de celeridad, eficiencia, legalidad y publicidad que rige la función administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

El día seis (06) de enero del 2026, el señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS,

eficiencia, legalidad y publicidad que rige la función administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. El día seis (06) de enero del 2026, el señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, identificado con cedula de ciudadanía N°1.020.745.319, mediante escrito, manifestó a esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, que DESISTE del RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, interpuesto a través del escrito radicado el día diecinueve (19) de diciembre de 2025, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 06 de agosto de 2025, expedida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025420-6-8144 y asociada a las MATRICULA INMOBILIARIA 420-88846. Así las cosas, este despacho por disposición legal y constitucional, cuenta plenamente con las facultades y/o competencias administrativas para ADMITIR elPágina | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 desistimiento presentado por parte del señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, identificado con cedula de ciudadanía N°1.020.745.319, a través del escrito de fecha 06 de enero de 2026, por lo que en consecuencia se deberá devolver al señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, las copias del OFICIO N°18001-31-10-001fecha 06 de enero de 2026, por lo que en consecuencia se deberá devolver al señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, las copias del OFICIO N°18001-31-10-0012025-00292-00 de fecha 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el recurso de reposición en subsidio de apelación de fecha 19 de diciembre de 2025, posteriormente se deberá proceder al archivo de todos y cada uno de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-8144 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 420-88846, en virtud de lo establecido en el artículo

81 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 2011.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por parte del señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, a través del escrito de fecha 06 de enero de 2026, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 06 de agosto de 2025, expedida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-8144 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 420-88846, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-8144 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 420-88846, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las copias de la OFICIO N°18001-31-10-001-2025-00292-00 de fecha 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el recurso de reposición en subsidio de apelación de fecha 19 de diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR el archivo de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 06 de agosto de 2025, expedida dentro

DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-8144 yPágina | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 asociada a la MATRICULA INMOBILIARIAS 420-88846, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente decisión al señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, a través de la dirección de correo electrónico camilosoto36@gmail.com.

lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente decisión al señor EDWARD CAMILO SOTO CLAROS, a través de la dirección de correo electrónico camilosoto36@gmail.com.

PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA, la presente la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los trece (13) días del mes de abril de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_76313592

JUAN CARLOS ASTUDILLO REALPE

Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: JUAN CARLOS ASTUDILLO REALPE / ORIP153

Aprobó: . JUAN CARLOS ASTUDILLO REALPE / ORIP153

Consultar sobre este documento ...