SNR - Resolución 20260414130303 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260414130303 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO 02 08 de abril de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE FRONTINO ACEPTA, INCORPORA Y CONVALIDA EL TRASLADO DE
LOS ANTECEDENTES TRADITIVOS Y REGISTRALES DEL FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA NO. 011-21572, TRASLADADO DESDE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DABEIBA, DONDE SE IDENTIFICABA CON LA
MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 007-8196.
EL REGISTRADOR DE LA OFICINA SECCIONAL FRONTINO ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y constitucionales,en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, elartículo22 del Decreto 2723 de 2014, laLey 1437 de 2011 y la Resolución 9177 del 11 de octubre de 2010, CONSIDERA: Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Políticade 1991 establece que “corresponde al gobierno la creación,supresión y fusión de los círculosde notariado y registroy ladeterminación del número de Notarías y Oficinasde Registro”. Que el Decreto 2723 de 2014, en el articulo13.° define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorizaciónde Notarías,y creación,supresión,fusión y modificaciónde
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo3.°del Decreto 1420 del 1 ° de septiembre de 2016, la circunscripciónterritorialde la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino fue redefinida,quedando conformada por los municipios de Frontino, Murindó,VigíadelFuerte,Cañasgordas yAbriaquí. Que de conformidad con los artículos5, 8, 13 y 49 de laLey 1579 de 2012, lacompetencia para la inscripciónde los actos sujetos a registrocorresponde a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que ejerce competencia territorialsobre el inmueble, normas que además regulan la circunscripciónterritorial,la función registraly la finalidaddel foliode matrícula inmobiliaria como identificación única del bien. Que con fundamento en lo expuesto, la Resolución No. 9177 de fecha 11 de octubre de 2010 proferidapor laSuperintendencia de Notariado y Registro dispone de manera claray precisa que una vez establecido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que Página I 1 Código; MP -CNEA - PO -02'-FR -07
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro el folio de matrícula inmobiliaria está en otro circulo o zona y que corresponde a su círculo
registral,o que los perímetros de ubicación de las zonas o municipios que componen los círculosvariapor determinación de laautoridadcompetente, de oficioo a peticiónde parte, se solicitaraalRegistradorde laOficinade Registrode Instrumentos Públicos donde reposa la tradición,disponga el traslado del foliode la matriculainmobiliariay sus antecedentes y lainformaciónen medio magnético. Que en cumplimiento de la resolucióncitaday tras el respectivo estudio de viabilidad jurídica,la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba determina que la competencia territorialsobre el folioNo. 007-8196 corresponde al Círculo Registralde Frontino.En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba dispuso el traslado del foliode la matrícula inmobiliariaNo. 007-8196 en el Sistema de Información RegistralSIR, así como laremisión de los archivos físicos asociados a dicha matrícula inmobiliaria,una vez estos fuesen enviados desde el Archivo Central ubicado en laciudad de Bogotá, D. C., donde reposa el archivo misional correspondiente. Lo anterior, en estrictocumplimiento de laResolución No. 12 del 29 de juniode 2023, “Por medio de la cual se ordena el traslado de la matrícula inmobiliaria No. 007-8196 a la seccional Frontino”. Que por su parte,la Oficinade Registrode Instrumentos Públicos receptora procede a
incorporaren su base de datos y archivoslosantecedentes regístralesremitidos,asignando el código correspondiente al Círculo Registralde Frontino,conforme a la numeración consecutiva administrada por dicha oficina.En el presente caso, y de acuerdo con la información arrojada por el Sistema de Información RegistralSIR, al foliotrasladado le fue asignado el número de matrícula inmobiliariaNo. 011-21572, garantizando así la continuidaddelhistorialjurídicodelinmuebley larespectiva convalidación. Que el 8 de abrilde 2026, la Oficinade Registrode Instrumentos Públicos de Frontino recepcionó,en medio magnético,losantecedentestraditivosy regístralescorrespondientes al foliode matrícula inmobiliaria No. 007-8196. La documentación recibida consta de veinte (20) folios,los cuales comprenden el historialjurídicodel inmueble, iniciando con el Formulariode CalificaciónCartulinadel año 1985 y finalizandocon la EscrituraPública No. 40 del 11 de febrero de 2022, instrumentosque reflejande manera cronológica las actuaciones regístralespracticadassobre elcitadofolio. El asunto en comento fue sometido por partede esta Oficinade registrode Instrumentos públicosde Frontinoa revisióny estudiojurídicocon el objetivode determinar su viabilidad y en consecuencia ordenar su convalidación, tramiteen elcual se establece que se cumple con cada uno de los postulados determinados por la ley en cuanto tiene que ver con el
asunto y naturalezade lacausa objetode traslado. En mérito a loexpuesto.
1. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECIBIR Y CONVALIDAR el trasladodel folio de la matrícula inmobiliariaNo. 007-8196, ordenado por laOficinade Registro de Instrumentos Públicos de la Seccional de Dabeiba mediante la Resolución No. 12 de fecha 29 de juniode 2023, por
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Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro corresponder la competencia a este Circulo Registral.dada la ubicación geográfica del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO: UBICAR EN EL ARCHIVO FISICO CENTRAL de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino los antecedentes Regístrales físicosy magnéticos del foliode la matricula inmobiliariaNo. 007-8196 y demás documentos jurídicos,que, con ocasión al traslado,se continuará identificado con el folio de matrícula inmobiliariaNo. 011-21572, con elobjetivode que constituyanparteintegralde losarchivos misionales que reposan en esta ORIP.
ARTÍCULO TERCERO: INSERTAR en la casilla“Salvedades” del Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 011-21572, lasiguienteleyenda “ElFolio de la Matricula Inmobiliaria No.
007-8196 fue trasladado mediante Resolución No. 12 del 29 de junio de 2023 desde la ORIP de Dabeiba con destinoalCirculoRegistralde Frontinopor corresponder a este ultimo la competencia territorial”.
ARTÍCULO CUARTO: ASUMIR elconocimiento de todas lasactuaciones administrativas, solicitudesde corrección, derechos de petición,solicitudesde certificadosy demás serviciosregistrólesrelacionadoscon este inmueble y/o foliode matrícula inmobiliariaNo.
011-21572.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicarloaquíresueltoa laSuperintendencia Delegada para el Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, Oficina de las Tecnologías e Informáticade laSuperintendencia de Notariado y Registro,para efectosde que se adelanten lostramites que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Contralapresentedecisiónno procedenlos recursos de la vía administrativa,de conformidad a loconsagrado en elartículo75 de laley1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presenterigea partirde lafechade expedicióny será publicitada a través de lapágina web de laSuperintendencia de Notariado y Registro y cartelerade la entidad.
La presente Resolución rigedesde lafecha de su expedicióny se entregará copia de esta a los interesados cuando así lo amerite.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en municipio de Frontino,a losocho días ( i8)día del mes de abrildel 2026.
. JORGE RegistradorSeccidnlald' \PEREA iontino-Antioquia iscriptor:María CristinaRodríguez. Página I3 Superintendencia de Notariado y Registro
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