🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260415111927 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260415111927 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia deNotariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006660-618 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-88

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSDEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001688 del 14/07/2025, se dio inicio a la ActuaciónAdministrativa N° 300-A.A.2025-88, en razón a que la doctora MARGARITA ROSAARREDONDO LOBO - CC 1.065.592.383 Y T.P. 206.098 del Consejo Superior de laJudicatura, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-1133 del 27/05/2025, se verifiqueen los Folios de Matriculas Inmobiliaria números 300-484092(anotación 2), 300-80768,(Globo, anotación 12), 300-484100 (anotación 1) y 300-80944 (Globo, anotación 6),respecto de la inscripción de la Sentencia 126 del 09/07/2024, emitida por el JuzgadoSéptimo de familia de Bucaramanga, inscrita con el turno de radicación 2024-300-6-39306del 15/11/2024, contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión, DE: BARRERA DECALDERON MICAELINA y CALDERÓN MUÑOZ JOSE ANTONIO, toda vez que no seregistraron a YENNI CALDERON PALOMINO y JOSE FERNANDO CALDERÓNPALOMINO, como herederos por derecho de transmisión del señor ELIECER CALDERÓNBARRERA, (fallecido), y a su vez como cesionarios de los derechos y acciones que lespudieran corresponder a sus hermanos como herederos del antes en mención,inscribiéndose dichas hijuelas al señor ELIECER CALDERÓN BARRERA.

Se deberá también verificar los Folios 300-80944, (Globo), anotación número 6 y 300-80768, (Globo), anotación N° 12, en el sentido de verificar si los señores, YENNICALDERON PALOMINO y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO, se deberán incluiren la inscripción de la Adjudicación en Sucesión, y Liquidación de la Comunidad, (parcial),ordenada en la Sentencia 126 del 09/07/2024, proferida por el Juzgado Séptimo de familiade Bucaramanga, inscrita con el turno de radicación 2024-300-6-39306 del 15/11/2024. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado lasnotificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que estaOficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N°2025004136-5 del 01/12/2025, se decretaron las siguientes pruebas:Página | 1

Superintendencia de Notariado y RegistroDirección: Carrera 20 No 34-01 ión: 1 I9/Jul/2025Superintendencia deNotariado y Registro Pruebas aportadas: Y Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 300-484092. Y Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 300-484100. Y Copia simple Redacción Técnica de Linderos, realizada por el topógrafo Freddy ArciniegasRamírez.

Y Copia del Oficio número1241 del 23/08/2024 y Sentencia número 126 del 09/07/2024 delJuzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: Y Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 300-484092.

Y Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 300-484100. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes delFolio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-91438, que reposan en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Bucaramanga. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la doctora MARGARITA ROSA ARREDONDO, solicitó mediante Turno de CorrecciónN° 2025-300-3-1133 del 27/05/2025, la verificación de los folios de matrícula números 300-484092 y 300-484100, en cuanto a que no se evidencia el nombre de los adjudicatariosYENNI CALDERON PALOMINOCC 1.099.370.438 y JOSE FERNANDO CALDERÓNPALOMINO— CC 1.007.382.942, contenidos en la de la Sentencia 126 del 09/07/2024, delJuzgado Séptimo de familia de Bucaramanga, inscrita con el turno de radicación 2024-300-6-39306 del 15/11/2024, contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión, como herederospor derecho de transmisión del señor ELIECER CALDERÓN BARRERA, (fallecido), y a suvez como cesionarios de los derechos y acciones que les pudieran corresponder a sushermanos como herederos del antes en mención, inscribiéndose dichas hijuelas al señorELIECER CALDERÓN BARRERA.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisados los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 300-484092 y 300-484100,se verificó que se encuentra inscrita en las anotaciones números dos y uno,respectivamente, la Sentencia número 126 del 09/07/2024, del Juzgado Séptimo Civil deFamilia de Bucaramanga, registrada con el turno de calificación, Radicado 2024-300-6-39306 del 15/11/2024, respecto al acto de Adjudicación en Sucesión, DE: BARRERA DECALDERÓN MICAELINA — CC 28.418.721 Y CALDERÓN MUNOZ JOSE ANTONIO - CC2185530. A: CALDERÓN BARRERA ELIECER (SIN IDENTIFICACIÓN) Que, al momento de inscribir el registro en los folios de matrícula inmobiliaria 300-484092y 300-484100, de las anotaciones números dos y uno, respectivamente, no se tuvo encuenta lo estipulado en la providencia, exactamente en la HIJUELA NÚMERO SEIS (6), laadjudicación para YENNI CALDERON PALOMINO — CC 1.099.370.438 y JOSEFERNANDO CALDERÓN PALOMINOCC 1.007.382.942, quienes adquirieron por elderecho de transmisión y a su vez como cesionarios de los derechos y acciones, que lesPágina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia deNotariado y Registro

pudieran corresponder a sus hermanos, como herederos de su padre el señor ELIECERCALDERON BARRERA, en una proporción para cada uno del cincuenta por ciento(50%). Que, verificados los folios de matrícula inmobiliaria números 300-80768 (ANOTACIÓN 12)y 300-80944 (ANOTACION 6), folios de mayor extensión que dieron origen a las matrículasya citadas (300-484092 y 300-484100), en los actos de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN YLIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, se observa, que no se registraron los nombres de losadjudicatarios YENNI CALDERON PALOMINO - CC 1.099.370.438 y JOSE FERNANDOCALDERÓN PALOMINO - CC 1.007.382.942. Por todo lo anterior, se deberá realizar las correcciones del caso en los folios ya citados,para que reflejen la real situación jurídica de cada predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento elestado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios dematrícula números 300-484092, 300-484100, 300-80768 y 300-80944, es necesario tenera los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados quepueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debetambién notificárseles de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir como adjudicatarios en la ANOTACIÓN NÚMERODOS del folio de matrícula 300-484092, a los señores YENNI CALDERON PALOMINO— CC 1.099.370.438 y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO - CC 1.007.382.942,marcándoseles la (X) de propietario a cada uno de ellos, en proporción de un 50%para cada adjudicatario, suprimiendo al señor ELIECER CALDERÓN BARRERA; porlas razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir como adjudicatarios en la ANOTACIÓN NÚMEROUNO del folio de matrícula 300-484100, a los señores YENNI CALDERON PALOMINO— CC 1.099.370.438 y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO -— CC 1.007.382.942,marcándoseles la (X) de propietario a cada uno de ellos, en proporción de un 50%para cada adjudicatario, suprimiendo al señor ELIECER CALDERÓN BARRERA — CC5.670.076; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Registrar como adjudicatarios en el folio de mayor extensión300-80768 (anotación 12) a los señores YENNI CALDERON PALOMINO — CC1.099.370.438 y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO — CC 1.007.382.942,suprimiendo al señor ELIECER CALDERON BARRERA - CC 5.670.076; por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Registrar como adjudicatarios en el folio de mayor extensión300-80944 (anotación 6) a los señores YENNI CALDERON PALOMINO -— CC Página | 3

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025NU)Superintendencia deNotariado y Registro 1.099.370.438 y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO - CC 1.007.382.942,suprimiendo al señor ELIECER CALDERON BARRERA - CC 5.670.076; por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fechay número de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

Y YENNI CALDERON PALOMINO - CC 1.099.370.438

Y JOSE FERNANDO CALDERÓN PALOMINO - CC 1.007.382.942.

Y MARGARITA ROSA ARREDONDO LOBO - CC 1.065.592.383 Y T.P. 206.098 del ConsejoSuperior de la Judicatura. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante elRegistrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, quepueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ellamediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacionalo local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de MatrículaInmobiliaria números 300-484092, 300-484100, 300-80768 y 300-80944.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE prose LAURA LISSETH SANDOVAL MEZARegistrador Principal (E)ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia deNotariado y Registro Documento Firmado Electrónicamente Anexo: NoCopiaElaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89 Página | 5Superintendencia de Notariado y RegistroDirección: Carrera 20 No 34-01 Código: AC-FR-008Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025

Consultar sobre este documento ...