SNR - Resolución 20260415112440 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260415112440 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006853-6 19 de marzo de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5279194 2026-01N-3-501 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2025-01N-6-51374 del 20-11-2025 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 9918 del 10-11-2025 de la Notaría 16ª de Medellín, por medio de la cual MARÍA MATILDE MONTOYA DE ZAPATA y LUIS FELIPE ZAPATA SÁNCHEZ, cancelan patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5279194. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5279194 se evidencia que no obstante el turno 2025-01N-6-51374 haber arrojado formulario de calificación y en ruta de documento encontrarse como turno entregado inscrito, en la matrícula inmobiliaria no se observa el registro del acto de cancelación de patrimonio de familia.
calificación y en ruta de documento encontrarse como turno entregado inscrito, en la matrícula inmobiliaria no se observa el registro del acto de cancelación de patrimonio de familia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3501 en el cual, se solicita se inscriba el acto de cancelación de patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5279194. Cabe anotar que se elevó consulta a soporte SIR el día 03-03-2026 el cual género ticket con número 713815 y finalmente dio respuesta el día 18-03-2026, informando que se debía incorporar la anotación mediante el proceso de corrección. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno yPágina | 2
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno yPágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien
procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5279194 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación.Página | 3
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RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria
01N-5279194 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación 2025-01N-6-51374 del 20-11-2025, Escritura Publica N° 9918 del 10-11-2025 Notaría 16ª de Medellín, código 0843 cancelación por voluntad de las partes, en comentario de patrimonio de familia “encasillar anotación 3”.
DE: MARÍA MATILDE MONTOYA DE ZAPATA
CC. 21.674012
DE: LUIS FELIPE ZAPATA SÁNCHEZ
CC. 3.454.346 ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a MARÍA MATILDE MONTOYA DE ZAPATA, y a LUIS FELIPE ZAPATA SÁNCHEZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que
ZAPATA, y a LUIS FELIPE ZAPATA SÁNCHEZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC