SNR - Resolución 20260415114236 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260415114236 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Centro Comercial Delacuesta Local 315
A
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003034-6 12 de febrero de 2026 “POR LA CUAL SE DISPONE EL TRASLADO DE ANTECEDENTES TRADITIVOS Y
REGISTRALES DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 314-32093 A LA
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA,
SANTANDER, POR CORRESPONDER A ESE CIRCULO REGISTRAL” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PIEDECUESTA, SANTANDER, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 1579 de 2012 y 1437 de 2011, y el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Resolución 9177 de 2010 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, Santander, bajo consecutivo No. 3142025ER00529 del día 16/12/2025, el abogado José Onias Culman Aroca, c.c. No. 17.196.524 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 50137 del CSJ, quien se anuncia como apoderado judicial del señor Miguel
abogado José Onias Culman Aroca, c.c. No. 17.196.524 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 50137 del CSJ, quien se anuncia como apoderado judicial del señor Miguel Castañeda, c.c. No. 13.951.525 de Vélez, propietario de la cuota parte del predio identificado con el F.M.: 314-32093, solicitó a esta ORIP el traslado del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-32093 al círculo registral de Bucaramanga, toda vez que el citado bien inmueble está ubicado geográficamente en el municipio de Floridablanca.
II. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. Obran en el expediente los siguientes: 1.- Copia de la escritura pública No. 283 de 30/01/1999 de la Notaria Segunda de Bucaramanga. 2.- Copia de la escritura pública No. 1369 de 7/05/1999 de la Notaria Segunda de Bucaramanga. 3.- Fotocopia simple de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 314-31851, 300-266425, 314-32093. 4.- Copia del oficio No. 1739 del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga. 5.- Copia del resumen de la Sentencia de 14/07/2005 del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga. 6.- Copia del resumen de la Sentencia de 7/07/2008 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 7.- Copia de la escritura pública No. 788 de 27/07/1999 de la Notaria Primera de Floridablanca.Página | 2
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de Bucaramanga. 7.- Copia de la escritura pública No. 788 de 27/07/1999 de la Notaria Primera de Floridablanca.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 8.- Copia de la Certificación Catastral expedida por la secretaria de planeación de Floridablanca como Gestor Catastral. 9.- Copia de la Carta Catastral Rural del lugar de ubicación del inmueble que aparece en negrilla. 10.- Copia del recibo de Impuesto Predial del inmueble. 11.- Copia del Registro Civil de Defunción de la Sra. Imelda Guiza Ariza. 12.- Poder al abogado José Onias Culman Aroca. 13.- Resolución No. 1345 del 31/12/1998 expedida por el INCORA Regional de Santander
(Instituto Colombiano de la Reforma Agraria). 14.- Resolución No. 85 de 23/3/1999 expedida por el INCORA Regional de Santander (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria). 15.- Folio simple de la M.I.: 314-32093.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, pero autónomas en su función registral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) que consagra: “Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) que consagra: “Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes”. El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste en anotar, en un folio de matrícula inmobiliaria, los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados. Como objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria están, el servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.Página | 3
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El ejercicio de la función registral está gobernado por los llamados Principios, entre los cuales de encuentra el de Especialidad, según el cual, a cada unidad inmueble se le debe asignar un folio único.
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Fecha: 09/Jul./2025
El ejercicio de la función registral está gobernado por los llamados Principios, entre los cuales de encuentra el de Especialidad, según el cual, a cada unidad inmueble se le debe asignar un folio único. Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1579 de 2012 dispone: “Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley.”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Así mismo, los artículos 7, 8, 11 y 49 de la misma regulación establecieron: “Art. 7. Elementos constitutivos. El archivo de registro se compone de la matrícula inmobiliaria los radicadores de documentos y certificados, los índices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes, el libro de testamentos y el libro de actas de visita”. “Art. 8 Matrículas inmobiliarias. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el art. 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y sucesión en que se vaya asentando”. (…) “Art. 11, Archivo de los documentos antecedentes. Los instrumentos públicos radicados para su inscripción se deberán mantener en medios físicos o documentales, magnéticos o tecnológicos para su seguridad y conservación. (…)”
(…) “Art. 11, Archivo de los documentos antecedentes. Los instrumentos públicos radicados para su inscripción se deberán mantener en medios físicos o documentales, magnéticos o tecnológicos para su seguridad y conservación. (…)”
“Art. 49, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Finalmente, la Resolución No. 9177 de octubre 11 de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, dispuso entre otros aspectos, que previo el estudio de la procedencia legal del traslado, se deberá proceder a este, así como a la convalidación de los turnos a que haya lugar, mediante acto administrativo debidamente motivado. En dicho acto, igualmente, se ordenará el envió o la remisión de la documentación pertinente a la oficina receptora, en la cual se efectuará la inclusión del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria en su base de datos. III.- Del caso Concreto. El predio denominado “BELLAVISTA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-32093 y la cédula catastral No. 682760001000000010856000000000, de conformidad con la certificación catastral expedida por el Municipio de Floridablanca, Santander, bajo la Radicación No. 6827600010145-2025 del 28/11/2025, se encuentra ubicado geográficamente dentro de la jurisdicción del Municipio de Floridablanca, Santander.Página | 4
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En consecuencia, y atendiendo a dicha ubicación territorial, el referido folio de matrícula inmobiliaria deberá ser excluido de la base de datos de esta ORIP y trasladado para su incorporación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Santander, que es la competente por razón del territorio. Como efecto de lo anterior, el historial jurídico del inmueble será remitido a la mencionada ORIP, junto con el certificado de tradición y libertad, así como con la copia de los documentos que soportan el título base de la inscripción, los cuales, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el art. 8 de la Ley 1579 de 2012, hacen parte del archivo de la oficina en la que se encuentre registrado el bien inmueble. Por lo expuesto esté Despacho, RESUELVE PRIMERO: RECONOCERLE personería jurídica, amplia y suficiente al abogado José Onias Culman Aroca, c.c. No. 17.196.524 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 50137 del CSJ, quien se anuncia como apoderado judicial del señor Miguel Castañeda, c.c. No. 13.951.525 de Vélez, propietario de la cuota parte del predio identificado con el F.M.: 314-32093, según las voces del poder allegado.
Castañeda, c.c. No. 13.951.525 de Vélez, propietario de la cuota parte del predio identificado con el F.M.: 314-32093, según las voces del poder allegado.
SEGUNDO: ORDÉNESE el traslado físico y magnético de los antecedentes traditivos, así como de la totalidad de los archivos existentes y asociados al folio de matrícula inmobiliaria No. 314-32093, actualmente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, hacia la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, por encontrarse el inmueble ubicado geográficamente dentro de la competencia territorial de esta última, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Realícense las salvedades de Ley, dejando constancia de la fecha y número de esta Resolución y del asunto.
TERCERO: ORDÉNESE adelantar en el Sistema de Información Registral -SIR el procedimiento de traslado de la matrícula inmobiliaria No. 314-32093 ala Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
CUARTO: EXCLUIR de la base de datos de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-32093, con el fin de que no se puedan efectuar anotaciones registrales, expedir certificados de tradición y libertad, ni realizar consultas sobre dicho folio, mientras se surte el traslado ordenado.
QUINTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Santander, y al Grupo de Divulgación de la
Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Santander, y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia y fines pertinentes.
SEXTO: Comunicar la presente decisión a: - Al abogado José Onias Culman Aroca al correo: joculman@gmail.comPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 - A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. - A la Oficina de Tecnología de la Información SNR.
- Grupo De Divulgación SNR.
SEPTIMO: DÉJESE copia de la totalidad de los documentos soporte del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-32093 en el archivo de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
OCTAVO: CONTRA EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO no procede recurso alguno de conformidad a lo consagrado en el art. 75 de la Ley 1437 de 2011 y rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Piedecuesta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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