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SNR - Resolución 20260415121507 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260415121507 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002460-6 6 de febrero de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DEL CIRCULO DE SINCELEJO

Por la cual se decide una actuación administrativa sobre los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-23305, 340-87520, 340-87521 y otros. Turno de Corrección No. 2025-340-3-1271 del 2 de diciembre de 2025. Expediente No. 66 - 2025 El Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante FORMATO SOLICITUD DE CORRECCION del 10 de octubre de 2025, radicado en esta Oficina con el No. SNR2025ER-237988-52 del 10 de octubre de 2025 y radicado con el Turno de Corrección No. 2025-340-3-1271, el señor EDUARDO NAME GARAY TULENA, anexó escrito en el que manifestó:

“El motivo de la solicitud de corrección: A través de la escritura pública n° 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, aclarada por la escritura pública

“El motivo de la solicitud de corrección: A través de la escritura pública n° 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, aclarada por la escritura pública n° 1619 del 28-08-2025 de la misma Notaria, se celebró acto notarial de Reforma al Reglamento de Propiedad del edificio La Unión, en relación a la unión del Apt 301 y oficina 302, por lo cual se modificaron los coeficientes de copropiedad de todos los inmuebles que hacen parte del edificio La Unión.

Para la celebración de este acto, la asamblea de copropietarios emitió un Acta que autorizó a su representante legal, Luís Alberto Garay Enciso, que celebrara la respectiva reforma del reglamento de Propiedad Horizontal, documento anexo al protocolo de la escritura pública n° 1032 del 16 de junio de 2025 de la Notaria Tercera de Sincelejo. El suscrito, como propietario de apto 301 (340-87527) y Oficina 302 (340-87528), también firmé las escrituras mencionadas.

El día 07 de octubre nos notificamos del registro de los instrumentos públicos en mención e identifiqué que el formulario de calificación está errado, porque se omitió mi nombre como titular del derecho real de dominio completo del inmueble 340-87527; indicando erradamente a Luís Alberto Garay Enciso, representante legal del edificio la Unión, como el destinatario del acto jurídico de reforma de RPH y su aclaración.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Así mismo sucedió con los demás de matrícula que fueron objeto de la reforma por coeficientes.

Por tal motivo solicito corrección de la calificación de las escrituras mencionadas en los folios: 340-23305, 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528.”

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS A LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto No. AUT-2025-004229-5 del 3 de diciembre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inició actuación administrativa sobre los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-23305, 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528, identificada con el Expediente No. 66 – 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer, a fin que estos exhiban en todo momento la real situación jurídica de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dicha providencia.

Sin embargo, cabe señalar que en el encabezado del Auto No. AUT-2025-004229-5 del 3 de diciembre de 2025, esta Oficina incurrió en un error simplemente formal, toda vez que,

Sin embargo, cabe señalar que en el encabezado del Auto No. AUT-2025-004229-5 del 3 de diciembre de 2025, esta Oficina incurrió en un error simplemente formal, toda vez que, en la hoja No. 1 señaló “Expediente No. 67 - 2025”, siendo correcto “Expediente No. 662025”.

Por otra parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT-2025-004229-5 del 3 de diciembre de 2025, además de dar inicio a la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 66 – 2025, también ordenó comunicar el contenido de este al señor LUIS ALBERTO GARAY ENCISO, quien actúa en nombre y representación del EDIFICIO LA UNION PROPIEDAD HORIZONTAL, y al señor EDUARDO NAME GARAY TULENA, terceros determinados, para que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación.

Conforme a lo anterior, por aviso fijado por el término de cinco (5) días hábiles en lugar de acceso al público de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, desde las 8:00 a.m. del 4 de diciembre de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 11 de diciembre de 2025, esta Oficina comunicó al señor LUIS ALBERTO GARAY ENCISO, quien actúa en nombre y representación del EDIFICIO LA UNION PROPIEDAD HORIZONTAL, y al señor EDUARDO NAME GARAY TULENA, terceros determinados, Auto No. AUT-2025-0042295 del 3 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa de los Folios de

EDUARDO NAME GARAY TULENA, terceros determinados, Auto No. AUT-2025-0042295 del 3 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 340-23305, 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528, identificada con el Expediente No. 66 – 2025.Página | 3

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De igual manera, para conocimiento de los referidos señores y de la ciudadanía en general, el Auto No. AUT-2025-004229-5 del 3 de diciembre de 2025, por el cual se inició la actuación administrativa de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 340-23305, 34087520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528, identificada con el Expediente No. 66 – 2025, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 27 de enero de 2026, según constancia expedida el 28 de enero de 2026, por el Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a

de Notariado y Registro.

En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.

III. PRUEBAS

Téngase como tales, los siguientes documentos:

1.- Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-23305, 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 34087528.

2.- Escritura Pública No. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo.

3.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 23 de septiembre de 2025, de la Escritura Pública No. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-611947 del 05 de septiembre de 2025.

4.- Escritura Pública No. 1619 del 29 de agosto de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo.

5.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 24 de septiembre de 2025, Escritura Pública No. 1619 del 29 de agosto de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-611948 del 5 de septiembre de 2025.Página | 4

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Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-611948 del 5 de septiembre de 2025.Página | 4

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IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE SINCELEJO

De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos.

La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.

como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.

Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio.

Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio.

Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento.

Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con losPágina | 5

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sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con losPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó:

“(…)

En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)

Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.

Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.

(…)

En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 2500023-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición:

“(…) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.

En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de laPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.

En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)

De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser

materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.

Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.

alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.

Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro noPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.

De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria.

(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria,

(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral.

(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro)

(…).”

MARCO LEGAL

La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra:

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

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el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

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Fecha: 09/Jul./2025

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

(…)

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…).

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).

Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.

CASO CONCRETOPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Verificado el Sistema de Información Registral – SIR -, se observa que con el Turno o No. Radicación 2025-340-6-11947 del 5 de septiembre de 2025, el señor LUIS ALBERTO GARAY ENCISO, solicitó el registro de la Escritura Pública No. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaría Tercera de Sincelejo, por medio de la cual el señor GARAY ENCISO, quien actúo en nombre y representación de EDIFICIO LA UNION PROPIEDAD HORIZONTAL, según consta en la Resolución No. 0715 del 3 de abril de 2025 y el acta de asamblea general de copropietarios, y el señor EDUARDO NAME GARAY TULENA, quien actúo en calidad de propietario de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliarias Nos. 340-87527 y 340-87528, manifestaron:

“PRIMERO: Que el edificio “La Unión” fue constituido en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley 675 del 2001, por la Escritura Pública No. 461 del 11 de julio de 2004 otorgada en la Notaria Tercera de Sincelejo y le corresponde a las unidades constituidas por la propiedad horizontal las siguientes matrículas inmobiliarias números: 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528.-------------------------------

números: 340-87520, 340-87521, 340-87522, 340-87523, 340-87524, 340-87525, 340-87526, 340-87527 y 340-87528.------------------------------- SEGUNDO: Se procede a realizar la Reforma al Reglamento de la Propiedad Horizontal del Edificio La Unión, con el fin de hacer una modificación de los siguientes inmuebles de naturaleza privada.----------------------------------------------- 1.- APARTAMENTO 301: Ubicado en el Tercer piso del Edificio, tiene un área de privada de 88.63 metros cuadrados y consta de: (…). Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n°340-87527 y coeficiente de copropiedad 26.82%.-----

OFICINA 302: Ubicada en el Tercer piso del Edificio, tiene un área privada de 31.65 metros cuadrados y consta de un (1) salón, una(1) cocineta, (1) un depósito y un(1) baño, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: (…). Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n°340-87528 y coeficiente de copropiedad 9.57%.------------------------------------------------ (…).”

Posteriormente, con el Turno o No. Radicación 2025-340-6-11948 del 5 de septiembre de 2025, el señor LUIS ALBERTO GARAY ENCISO, en nombre y representación del EDIFICIO LA UNION PROPIEDAD HORIZONTAL, solicitó el registro de la Escritura Pública No. 1619 del 29 de agosto de 2025, por medio de la cual aclararon la Escritura Pública No. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en cuanto a indicar el Folio de

del 29 de agosto de 2025, por medio de la cual aclararon la Escritura Pública No. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en cuanto a indicar el Folio de Matrícula Inmobiliaria Matriz 340-23305 y solicitar el cierre de la Matrícula Inmobiliaria No. 340-87528, que correspondía a la OFICINA 302.

Sin embargo, la Contratista de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, KAROLINA ANDREA MERCADO, identificada con el USUARIO No. 69514, a quien le correspondió el trámite del proceso de registro del documento, mediante FORMULARIOS DE CALIFICACION CONSTANCIAS DE INSCRIPCION del 23 y 24 de septiembre de 2025, con los Turnos o Nos. Radicación 2025-340-6-11947 del 5 de septiembre de 2025 y 2025-Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 340-6-11948 del 5 de septiembre de 2025, registró las Escrituras Públicas Nos. 1032 del 16 de junio de 2025, de la Notaria Tercera de Sincelejo, y 1619 del 29 de agosto de 2025, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 7 y 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23305, en las anotaciones Nos. 5 y 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria

de la Notaría Tercera de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 7 y 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23305, en las anotaciones Nos. 5 y 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87520, en las anotaciones Nos. 8 y 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 34087521, en las anotaciones Nos. 5 y 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87522, en las anotaciones Nos. 8 y 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87523, en las anotaciones Nos. 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87524, en las anotaciones Nos. 9 y 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87525

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