SNR - Resolución 20260415132856 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260415132856 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008377-6 11 de abril de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-86
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa 300A.A.2025-86. ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001642-5 del 09-07-2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.202586, en razón que, ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1119 del 26-05-2025, se modifique la Anotación N° 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, toda vez que al registrar con el Turno de Radicación 2006-300-6-52075 del 20-11-2006, la Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2003 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, De ARTURO MALAVER SOLANO,
20-11-2006, la Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2003 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, De ARTURO MALAVER SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.625.702, a favor de JOSÉ ANTONIO ARIAS ESPINOSA, identificado con la C.C. N° 91.010.096 y ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, con un 50% para cada uno, se omitió como compradora a esta última. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-004244-5 del 4-12-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2006 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-248257.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2006 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1119 del 26-05-2025, se modifique la Anotación N° 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, toda vez que al registrar con el Turno de Radicación 2006-300-6-52075 del 20-11-2006, la Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2003 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, De ARTURO MALAVER SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.625.702, a favor de JOSÉ ANTONIO ARIAS ESPINOSA, identificado con la C.C. N° 91.010.096 y ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, con un 50% para cada uno, se omitió como compradora a esta última.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR
RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, con un 50% para cada uno, se omitió como compradora a esta última. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 5503 del 16-11-2003 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, se constató que, esta es Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, De ARTURO MALAVER SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.625.702, a favor de JOSÉ ANTONIO ARIAS ESPINOSA, identificado con la C.C. N° 91.010.096 y ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000. Que, examinada la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, se evidencia que al Registrar la Escritura en mención , con Turno de Radicación N° 2006-300-6-52075 del 20-11-2006, respecto de la Compraventa, se omitió incluir como Compradora a la señora ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000, razón por la cual se deberá ordenar su inclusión, marcándole la X de titular del dominio, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-248257, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio N° 300-248257, incluir como Compradora A: ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ,Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 identificada con la C.C. N° 46.668.000, marcándosele la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000.
fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ALBA LUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 46.668.000. ✓ JOSÉ ANTONIO ARIAS ESPINOSA, identificado con la C.C. N° 91.010.096. ✓ ARTURO MALAVER SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.625.702
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-248257.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO