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SNR - Resolución 2026041590829 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026041590829 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008603-6 14 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Belén – Boyacá”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que

“[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que

“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que

“[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:

“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:

“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 expedido por la Presidencia de la República, por el cual se declara cívico el tercer viernes de cada año, en la Republica de Colombia.

“Artículo 1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales. (…)”.

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante oficio enviado por correo electrónico del 13 de abril de 2026, el doctor VICTOR HUMBERTO ROJAS BALAGUERA, Notario Único del Círculo de Belén – Boyacá, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial el día 17 de abril de 2025, con ocasión de Día Cívico de la Paz con la Naturaleza, informando lo siguiente:

"(…) me permito solicitar muy respetuosamente a Superintendencia se sirva autorizar a la Notaría Única de Círculo de Belén, Boyacá, para no prestar el servicio notarial el día 17 de

"(…) me permito solicitar muy respetuosamente a Superintendencia se sirva autorizar a la Notaría Única de Círculo de Belén, Boyacá, para no prestar el servicio notarial el día 17 de abril de 2026, con ocasión de la declaratoria del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” conforme a lo establecido en el decreto 500 de 2024”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Belén – Boyacá, para el día 17 de abril de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Belén - Boyacá, para el día 17 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor VICTOR HUMBERTO ROJAS BALAGUERA, Notario Único del Círculo de Belén – Boyacá.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SiPágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN

Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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