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SNR - Resolución 2026041591408 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026041591408 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008604-6 14 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná – Caldas”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que:

“[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que:

“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante la Resolución RES-2026-007843-6 del 6 de abril de 2026, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se autoriza el cambio de local para el

servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante la Resolución RES-2026-007843-6 del 6 de abril de 2026, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual se autoriza el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas.

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el cambio de local ubicado en la Carrera 9 No.948 del municipio de Chinchiná - Caldas, para el funcionamiento de la Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.. (…)”.

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante oficio enviado por correo electrónico el día 9 de abril de 2026 ajustado mediante correo electrónico del día 10 de abril, el doctor MIGUEL ANGEL OSORIO GOMEZ, Notario Primero (1) del Círculo de Chinchiná – Caldas, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 17 de abril de 2026, con ocasión del cambio de local autorizado en la resolución RES-2026-007843-6 del 6 de abril de 2026, informando lo siguiente:

“(…) RUEGO ENTONCES SE ME CONCEDA PERMISO PARA EL DIA 17 DE ABRIL (…)”.

autorizado en la resolución RES-2026-007843-6 del 6 de abril de 2026, informando lo siguiente:

“(…) RUEGO ENTONCES SE ME CONCEDA PERMISO PARA EL DIA 17 DE ABRIL (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná – Caldas, para el día 17 de abril de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Primera (1) del Círculo de Chinchiná - Caldas, para el día 17 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor MIGUEL ANGEL OSORIO GOMEZ, Notario Primero (1) del Círculo de Chinchiná – Caldas.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para

Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN

Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

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