SNR - Resolución 20260416104211 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260416104211 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008745-6 15 de abril de 2026 Por medio de la cual Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación en la Resolución RES-2026-006279-6 de fecha 16 de marzo de 2026. Expediente No. AA-008 de 2025 La registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2026, el señor GUILLERMO OSVALDO DIAZ, calidad de representante legal de YUMA Concesionaria S.A., en Reorganización, identificada con el NIT 900.373.092-2, solicita la corrección del numeral primero, de la resolución No. RES-2026-006279-6 de fecha 16 de marzo de 2026, debido a que por un error de digitación se señaló que se invalidaba la anotación 1 del folio de matrícula 062-21129, cuando lo correcto es la anotación No. 11. Que el 16 de marzo anterior, la Oficina, mediante resolución RES-2026-006279-6, por medio de la cual se invalida la anotación 11 del FMI 062-21129, resolvió la actuación administrativa
correcto es la anotación No. 11. Que el 16 de marzo anterior, la Oficina, mediante resolución RES-2026-006279-6, por medio de la cual se invalida la anotación 11 del FMI 062-21129, resolvió la actuación administrativa No. 008 de 2025, ordenando en su numeral 1:
Que atendiendo lo motivado en el acto administrativo, se incurrió en un error formal de digitación al expresar que la anotación a invalidar corresponde a la No. 1 del folio 06221129. En efecto, en el epígrafe y en la parte considerativa de la Resolución RES-2026006279-6, se consignó:Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior, es necesario dar aplicación a lo reglado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que en su tenor literal reza: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Así las cosas, y teniendo en cuenta la verificación de la ocurrencia del error formal de
revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Así las cosas, y teniendo en cuenta la verificación de la ocurrencia del error formal de digitación antes descrito, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se corregirá dicho yerro, en el sentido de indicar que la anotación a invalidar corresponde a la No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, y no a la 1 como erróneamente quedó consignado. De esta manera, se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la decisión sustancial, toda vez que no se modificó el sentido de la motivación del acto administrativo, así como tampoco el sentido material de lo decidido. En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el ARTÍCULO 1 de la Resolución RES-2026-006279-6 de fecha 16 de marzo de 2026, el cual quedará así: PRIMERO: dejar sin valor y efectos la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, y el correspondiente cierre del mismo, de conformidad con las razones expuestas en este acto. Y en consecuencia se ordena invalidar las mismas. Háganse las salvedades respectivas.
SEGUNDO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores YUMA Concesionaria S.A., en Reorganización. NIT 900.373.092-2, Dirección de correo electrónico atencion.usuario@yuma.com.co, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de el Carmen de Bolívar, y Samuel Antonio Arrieta Arias, identificado con C.C. N°. 73.544.825.
electrónico atencion.usuario@yuma.com.co, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de el Carmen de Bolívar, y Samuel Antonio Arrieta Arias, identificado con C.C. N°. 73.544.825. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página electrónica de la entidad. Advirtiéndole que contra la misma no procede el recurso alguno.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1052075703
LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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