SNR - Resolución 20260416161912 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260416161912 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008841-6 16 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Caucasia – Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que
“[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que
“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:
“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, mediante Boletín informativo de EPM se comunicó la interrupción del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Caucasia – Antioquia:
"(...) con el propósito de fortalecer el sistema eléctrico del Bajo Cauca antioqueño, mediante trabajos de mantenimiento y expansión de la infraestructura, EPM realizará una interrupciónPágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 programada del servicio de energía el próximo miércoles 22 de abril de 2026, entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m (...)"
Así mismo señala:
"(...) Municipio de Caucasia: 100% de las zonas urbanas y rurales.. (…)”.
a.m. y las 5:30 p.m (...)"
Así mismo señala:
"(...) Municipio de Caucasia: 100% de las zonas urbanas y rurales.. (…)”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante oficio enviado por correo electrónico del 14 de abril de 2026, el doctor ELVER MANUEL RAMOS ARRIETA, Notario Único del Círculo de Caucasia – Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial el día 22 de abril de 2026, con ocasión de la suspensión programada del servicio de energía eléctrica comunicada por las Empresas Públicas de Medellín (EPM), informando lo siguiente:
"(…) me permito solicitar formalmente la suspensión del servicio notarial para el día 22 de abril de 2026, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m y las 5:00 p.m. Esta solicitud se fundamenta en razones de fuerza mayor, debido a la suspensión programada del servicio de energía eléctrica comunicada por las Empresas Públicas de Medellín (EPM). Dicho corte afectará el sector donde se encuentra ubicada la sede de la Notaría, imposibilitando el funcionamiento de los equipos biométricos, el acceso al sistema de la SNR y la prestación de un servicio óptimo y seguro para la ciudadanía. (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el
imposibilitando el funcionamiento de los equipos biométricos, el acceso al sistema de la SNR y la prestación de un servicio óptimo y seguro para la ciudadanía. (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Caucasia – Antioquia, para el día 22 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Caucasia - Antioquia, para el día 22 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor ELVER MANUEL RAMOS ARRIETA, Notario Único del Círculo de Caucasia – Antioquia.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la
competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si