SNR - Resolución 2026041684328 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026041684328 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008680-6 15 de abril de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País durante el día 17 de abril de 2026” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la función conferida por el artículo 20 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo 1 de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo 2015, y CONSIDERANDO: Que a través de la ley 1579 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, se establece en su artículo 27 que “(…) El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen mas de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. (…)”. Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten la prestación del servicio (…)”. Negrilla fuera del texto original. Que, de manera taxativa los artículos 1 y 2 del Decreto Presidencial No. 500 del 18 de abril de 2024, que manifiestan lo siguiente: (…) “ARTÍCULO 1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
PARÁGRAFO. Para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024.
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
PARÁGRAFO. Para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024. ARTÍCULO 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente. Lo anterior, para generar un espacio de reflexión a nivel Nacional, sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales como esenciales para la preservación de la vida.”(…) Negrilla fuera del texto original. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Presidencial No. 500 de 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió la Circular No. CIR‑2026‑000106‑4 del 14 de abril de 2026, mediante la cual informó a los servidores públicos y colaboradores de la Entidad, “que el próximo viernes 17 de abril de 2026 será un día no hábil, con motivo de la protección de los recursos naturales (…) en virtud de lo anterior no habrá prestación del servicio o atención al público. ” Negrilla fuera del texto original. Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro dispone autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 17 de abril de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. En consecuencia,
de Registro dispone autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 17 de abril de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de abril de 2026 en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión seránPágina | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las cinco Direcciones Regionales, al Grupo de Radicación Electrónica de la DTR y al Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al administrador del Sistema Misional SIR, de las 195
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CARMEN SEÑA; ELIANA BASTIDAS; LEONEL SANCHEZ; CESAR MARTINEZ; LUISA BERNAL; ELISEO JIMENEZ;
LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO
Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTRPágina | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024